De cuerdo con el artículo 55.1.e) de la LM puede producirse la caducidad de la marca en el supuesto de que, a consecuencia del uso que se hubiera hecho de la marca por el titular o por un tercero con su consentimiento, el signo pueda inducir al público a error, especialmente acerca de la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de los productos o servicios marcados. Algunos autores sostienen que una disminución de la calidad del producto distinguido con la marca provoca que la marca devenga engañosa. Sin embargo, esta tesis se ve claramente contrarrestada por la doctrina aplicada por el Tribunal de Justicia CE y la OAMI en los casos Emanuel y Fiorucci respectivamente.

