La falta de firma del deudor en la factura reclamada que se acompaña a la solicitud, introduce un elemento de duda sobre la realidad de la relación jurídica...
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL* [LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000] §182. AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DE VEINTITRES DE ENERO DE 2002. Comentario de Antonio María Lorca Navarrete
Título: La falta de firma del deudor en la factura reclamada que se acompaña a la solicitud, introduce un elemento de duda sobre la realidad de la relación jurídica y de sus términos que ha de ponderarse teniéndose en cuenta si se acompaña algún otro documento sobre la entrega de la mercancía o sobre sus antecedentes como telegramas o faxes. Si bien una factura es el documento único en que se apoya la petición monitoria el juicio de acreditación indiciaria de la deuda puede ser negativo

