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La Doctrina del Tribunal de Justicia sobre la mala fe en materia de marcas

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 40
  • Nº Pág.: 16

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Resumen

La solicitud de registro de una marca realizada de mala fe constituye una causa de nulidad absoluta recogida actualmente en el artículo 59.1.b) del Reglamento 2017/1001 (versión codificada) de la marca de la Unión Europea (RMUE). La mala fe es un concepto autónomo que debe ser interpretado de manera uniforme por los Tribunales y Oficinas competentes para lograr una armonización del mismo en toda la Unión Europea a la hora de su aplicación. Al analizar el supuesto de la mala fe hay que partir de una concepción dual que tenga en cuenta la intencionalidad del solicitante en el momento de pedir la marca y la prueba basada en circunstancias objetivas que demuestren implícita o explícitamente su conducta desleal. A lo largo del artículo se analizan estas circunstancias a través del estudio y exposición de los diversos casos enjuiciados por el Tribunal de Justicia (TJ) en relación con los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y los casos que tienen su origen en las cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales nacionales.

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