El artículo 1 de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una
obra de arte original, reconoce un derecho de participación, que es definido como un derecho
inalienable e irrenunciable, incluso por adelantado, a percibir un porcentaje sobre
el precio de venta obtenido en cualquier reventa de que sea objeto la obra tras la primera
cesión realizada por el autor. El presente estudio examina la Directiva 2001/84/CE, así como
su aplicación en España y Portugal.

