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La convertibilidad de la peseta en el siglo XIX

  • ISSN: 0212-6109
  • Revista: REVISTA DE HISTORIA ECONÓMICA - Journal of Iberian and Latin American Economic History
  • Número: 3

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5,00 €

Resumen

Este artículo presenta una nueva interpretación para una cuestión
central de la historia monetaria española. En España, desde el Decreto
de Figuerola de 1868, el sistema monetario legal era, y continuó siendo
a lo largo de todo el siglo XIX, bimetalista. Como consecuencia de tal sistema
el Banco de España, al igual que el Banco de Francia, podía realizar
el pago de sus billetes en plata, en oro, o en ambas monedas metálicas.
Por ello, en 1883 no hubo ninguna declaración de inconvertibilidad
ni el abandono de ningún supuesto patrón oro. La convertibilidad de la
peseta, que no puede identificarse exclusivamente con su canje por oro,
siempre estuvo asegurada por las leyes y por la jurisprudencia. En
España, a diferencia de Italia, Portugal, Austria o Francia, no hubo
nunca curso forzoso del billete.

Abstract: This paper proposes a new interpretation for a main issue of modern
Spanish monetary history. The Spanish legal monetary system became
bimetallist, as result of the Figuerola Decree, in 1868. The bimetallist
system in force throughout the XIXth Century allowed the Bank of Spain,
as the Bank of France did, pay its notes with silver, gold or both. As a
result there was neither an inconvertibility declaration, nor any imaginary
gold standard was abandoned in 1883. Law and legal practice
always guaranteed convertibility of the peseta, that can’t be identified
only with gold exchange. In Spain there was never a suspension of tender
notes convertibility such as in Italy, Portugal, Austria or France.

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