La acción exterior de las entidades locales españolas ha encontrado en las instituciones europeas —Consejo de Europa y Unión Europea— tradicionalmente a sus principales valedores. El Convenio-Marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales (Madrid, 1980) representó un significativo paso adelante en la disciplina internacional del fenómeno; sin embargo, los sucesivos avances del marco
jurídico inaugurado por el mismo no fueron secundados por nuestro país, que se abstuvo de firmar los Protocolos al Convenio-Marco. La insatisfacción generada por dicho estado de cosas terminaría por resultar superada gracias a la intervención del Legislador de la Unión Europea, mediante la adopción del Reglamento (CE) núm. 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), objeto de una importante reforma aprobada en el año 2013. En este trabajo se reconstruyen las dificultades que ha planteado la interpretación de este destacado acervo normativo y se concluye con la defensa de una interpretación aperturista del art. 149.1.3.ª de la Constitución Española que no solo tenga en cuenta la necesidad de reconocimiento a favor de las Comunidades Autónomas de la capacidad de desarrollar actuaciones dotadas de proyección exterior.

