La acción directa del porteador de hecho frente al cargador en el transporte terrestre nacional. Aspectos procesales
El legislador, a través de la acción directa recogida en la disposición adicional 6.ª de la Ley 9/2013, confiere al porteador efectivo subcontratado un instrumento que le permite intimar de pago, no solo a quien le subcontrata, sino también al cargador inicial y a subcontratistas anteriores en la cadena de transporte. Se trata de una acción de naturaleza imperativa, pero también caracterizada por ser inmune frente al pago realizado por el cargador inicial. Los problemas de índole procesal que el ejercicio de esta acción genera no han sido tratados de forma unánime por nuestros tribunales creando peligrosas situaciones de incertidumbre. Además, las más recientes resoluciones judiciales han resuelto algunos aspectos de forma que pueden llevar a la inoperatividad de la acción.

