Este informe ha sido redactado por Cayetano Prieto Romero, Director General de Organización y Régimen Jurídico e Ignacio Molina Florido, Subdirector general de Organización y Régimen Jurídico.
El Ayuntamiento de Madrid suscribió en su día diversos contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda con el objeto de ubicar en los inmuebles arrendados distintos servicios municipales. Como consecuencia del pago tardío de las rentas del alquiler, los arrendadores han solicitado el pago de los intereses de demora devengados desde la fecha en la que según el contrato de arrendamiento había de procederse al pago, hasta la fecha en que el pago efectivamente se produjo. Instruidos los correspondientes expedientes, en el momento de elaborar la propuesta de resolución se plantea la duda acerca de si los intereses de demora a calcular por los mencionados pagos fuera de plazo son los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LMOC) o si, por el contrario, deben aplicarse para el cálculo de estos intereses las reglas del Código Civil y de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Se expondrá a continuación el régimen legal aplicable en esta materia con el objeto de dar contestación a la cuestión planteada.

