Quiero abrir esta intervención felicitando a los organizadores de este II Foro
sobre Migraciones y Desarrollo que tiene lugar en esta ciudad de Montevideo previo
a la XVI Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Felicitación
por sus resultados y por la propia iniciativa en sí en el entendimiento de que cualquier
medida política debiera contar con el soporte académico en el diagnóstico y las
soluciones posibles a los problemas que afectan a nuestras sociedades.
En esta cuarta Mesa, bajo el título «Incidencia jurídico privada del tráfico migratorio
», se han tratado cuestiones distintas y no sólo de índole privada, en la medida
en que el Derecho de extranjería tiene un importante componente jurídico-público.
Me he permitido ordenar los temas que fueron surgiendo al hilo de las distintas intervenciones,
en torno a cinco apartados distintos:
1. En primer término los movimientos migratorios suscitan problemas desde la
perspectiva de la propia libertad de circulación en un ámbito territorial dado, entendiendo
por esto el reconocimiento del derecho a salir y sobre todo a entrar en un determinado
Estado. Y es que si nos colocamos en la sede natural en la que se desenvuelven
las relaciones privadas de tráfico externo en la era de la mundialización, la
estructura de la sociedad internacional registra como una de sus principales contradicciones
el incremento de barreras a la circulación de las personas, como aquí se ha
dicho, corregidas o atemperadas en áreas de integración regional, en abierto contraste
con el aumento de flujos migratorios. Para los europeos el modelo paradigmático cristaliza
en la Unión Europea, pero avanza en otros ámbitos regionales como es el MERCOSUR.

