El uso de la marca notoria ajena en vehículos a escala (Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante de 25 de febrero de 2011 «Red Bull GmbH y Tecnitoys Juguetes S. A.»)
La reproducción fidedigna del modelo real es la razón de ser de un vehículo a escala.
Por tal motivo, cuando el modelo es un coche de competición, las marcas que incorpora
como patrocinadores también deben ser reproducidas incluso si las mismas son notorias o
renombradas. En el presente caso, el titular de una de esas marcas (Red Bull) demanda a
una empresa que fabrica y comercializa vehículos de «slot» con la marca, también notoria,
Scalextric. En opinión de la actora, la conducta de la demandada supone un aprovechamiento
indebido de la reputación de su marca y es idónea para generar riesgo de dilución
de la misma. Por el contrario, la demandada considera que el uso de la marca ajena es
totalmente lícito dado que se realiza con fines ornamentales y de manera leal.

