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El Tribunal de Justicia precisa el ámbito de protección de las patentes biotecnológicas. Apunte sobre el caso Monsanto c. Cefetra.

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 30
  • Nº Pág.: 16

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Resumen

El presente trabajo contiene un primer y breve comentario sobre la sentencia del TJUE de 6 de julio de 2010 en el asunto Monsanto v. Cefetra, en el que Monsanto presentó una demanda por violación de su patente holandesa a consecuencia de la importación de harina de soja de Argentina en la que se encontraban secuencias de ADN de la soja patentada. El Tribunal realiza una importante interpretación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 98/44/CE sobre invenciones biotecnológicas para precisar el ámbito de protección de las patentes sobre secuencias de ADN. Las principales aportaciones de la Sentencia consisten en sostener que las patentes sobre secuencias de ADN sólo dispensan protección vinculada a a un objetivo y no protección absoluta, que la regulación del artículo 9 de la Directiva es exhaustiva y por tanto no puede ser ampliada por las legislaciones nacionales, y que la protección vinculada a un objetivo no contraviene lo dispuesto en los artículos 27 y 30 del ADPIC. El autor muestra su total conformidad con la sentencia.

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