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El reconocimiento legal del carácter distintivo de la denominación social en la ley 17/2001, de marcas: verdad a medias

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 34
  • Nº Pág.: 31

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Resumen

En el presente trabajo tratan de resolverse las posibles dudas que se plantean en torno al registro y protección de las denominaciones sociales frente a las marcas y nombres comerciales
a la vista de lo establecido por la Ley 17/2001, de Marcas. Comoquiera que desde la Dirección General de Registros y del Notariado se vino reiterando la necesidad de coordinar las normas
societarias y las de los bienes inmateriales, la Ley de Marcas trató de dar respuesta en su nuevo articulado a esta demanda. Tras el análisis de las soluciones aportadas por esta normativa, se obtendrán conclusiones sobre el alcance del reconocimiento como signo distintivo de la denominación social, así como la dificultad de aplicación a ésta de los criterios aplicables al ámbito
marcario. A su vez se tendrá en cuenta la especificidad de las marcas y nombres comerciales notorios y renombrados para fundamentar algunas de las soluciones previstas para resolver
conflictos derivados de la identidad o similitud entre éstos y las denominaciones sociales. En suma, se hará una valoración sobre la trascendencia del reconocimiento del carácter distintivo la
denominación social, al recogerse ésta en la Ley de Marcas junto al nombre comercial.

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