El préstamo bibliotecario y su remuneración (nota de urgencia sobre la penúltima reforma de la ley de propiedad intelectual)
Cualquiera que haya seguido los avatares de nuestra legislación de propiedad intelectual sabe bien que el subtítulo de esta nota carece totalmente de originalidad. La relativa tranquilidad que disfrutó la vieja Ley de Propiedad Intelectual 1879 se ha visto sustituida por una continua agitación, resultante de dos vectores que presionan con fuerza sobre legisladores y tribunales: los incesantes avances tecnológicos y los procesos de armonización normativa, tanto mundial como, singularmente, regional. Toda reforma es así siempre la penúltima. Esta nota se ocupa de la que el pasado 14 de junio hubo de aprobarse para dar cumplimiento a la sentencia del TCJE que condenó a España por la incorrecta incorporación de la Directiva de Alquiler, Préstamo y Derechos Afines (DAP).

