La obra colectiva como configuración jurídica del periódico ha servido para el editor, al ser
considerado autor, como forma de obtener cierto retorno de su inversión. Sin embargo, si lo que
se pretende es proteger la inversión empresarial basta con considerar al editor como titular de
un derecho conexo o vecino. En el Derecho español esto puede acaecer entendiendo que aquél
es fabricante de una base de datos, cual sería caracterizado el periódico (en papel o digital). Así,
no hubiera sido necesario establecer compensación equitativa alguna en el nuevo artículo 32.2
LPI (2014) que trajera como consecuencia el cierre de Google News. A la postre es cuestión
de cookies y de segmentación mediante la creación de perfiles de los usuarios de internet para
suministrarles publicidad comportamental online.

