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El paradigma constitucionalista de la autoridad jurídica

  • ISSN: 0214-8676
  • Revista: DOXA - Cuadernos de Filosofía del Derecho
  • Número: 34

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Resumen

En este trabajo discuto algunos de los problemas señalados por Luigi Ferrajoli en su
artículo: «Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista». En primer lugar, en
consonancia con las tesis de Ferrajoli, intento sostener que el constitucionalismo ha de ser
interpretado como el reconocimiento explícito de un nuevo paradigma de autoridad jurídica y
de Derecho, y que la teoría jurídica positivista-normativista ofrece la mejor explicación de este
nuevo paradigma. En segundo lugar, intento mostrar que un constitucionalismo iusnaturalista o
iusrealista serían auto-contradictorios. Estas teorías explican incorrectamente las normas constitucionales
que imponen límites sustantivos a la autoridad jurídica (los derechos fundamentales) y
asumen tesis que contradicen la propuesta central del constitucionalismo. A lo largo del análisis
me concentro en la idea de balance para destacar dos cosas. En primer lugar, que el constitucionalismo
garantista de Ferrajoli implica que estos derechos son normas que están relativamente
determinadas por el paradigma vigente en la práctica y que, en tal medida, no se identifican ni
aplican mediante balances. En segundo lugar, que dicha tesis es totalmente compatible con reconocer
que tales derechos —que devienen parte de los criterios últimos de validez en un sistema
constitucionalista—, si bien en modo limitado, admiten una pluralidad de interpretaciones y están
potencialmente en conflicto. En tal medida, ellos efectivamente están sujetos a balances.


Abstract: In this article I discuss some of the issues raised by Luigi Ferrajoli in his work «Constitucionalismo
principialista y constitucionalismo garantista». Firstly, in accordance with Ferrajoli,
I try to defend that constitutionalism is to be interpreted as the conscious assumption of a new
paradigm regarding legal authority and Law, and that a normativist, positivist legal theory offers the
best explanation of this new paradigm. Secondly, I try to show that a natural law constitutionalism
or a realist constitutionalism would be auto-contradictory theories. They offer an incorrect explanation
of the constitutional norms that impose substantial boundaries on legal authority (fundamental
rights) and assume thesis which are incoherent with the central proposal of constitutionalism. The
analysis is focused on the idea of balance in order to stress two things. On the one hand, that
the kind of constitutionalism that Ferrajoli defends implies that fundamental rights are norms
relatively determined by the paradigm established in the practice and, to that extent, they cannot
be identified or applied though balances. On the other hand, that such a thesis is fully compatible
with the admission that fundamental rights —which become part of the ultimate criteria of validity
in a constitutionalist system—, though marginally, tolerate a plurality of interpretations and are
potentially in conflict with each other. To that extent, they do depend on balances.

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