El marco jurídico del mercado común del sur relativo a la inmigración laboral: ¿hacia una libre circulación de trabajadores?
I. INTRODUCCIÓN
Desde principios de la década de los noventa, cuatro Estados del «Cono Sur»
—la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental de Uruguay— se encuentran inmersos en un proceso
subregional de integración económica, cuyo fin es el establecimiento de un
mercado común entre los Estados Parte, el denominado Mercado Común del Sur
(Mercosur) 1. Recientemente, un quinto Estado —la República Bolivariana de
Venezuela— se ha adherido como miembro de pleno derecho 2.
Desde el punto de vista jurídico, el Mercosur encuentra su acta constitucional en
el Tratado de Asunción de 26 de marzo de 1991 (TA) 3, que según reza su preámbulo,
nace de la «voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos». Mediante dicho tratado, desarrollado ulteriormente
a través de una serie de protocolos adicionales, los Estados Parte constituyen
una organización internacional de cooperación, dotada de una estructura orgánica de
corte netamente intergubernamental, encargada de encauzar institucionalmente el
proceso de integración económica.

