¿Cuándo puede decirse que un orden jurídico es justo? Para eso no hay condiciones
de asertividad simples. Lo que tenemos (como condición necesaria contribuyente)
es —según Francisco J. Laporta 1— «un conjunto de exigencias para
el poder y para el derecho que han de ser cumplidas en la mayor medida posible
». Este conjunto de exigencias nos da aquella «idea moral regulativa» que el
autor trata bajo «la noción de imperio de la ley».

