En la Comunidad Andina el uso de licencias obligatorias es posible en virtud a razones de interés público, sin embargo, no existe, a la fecha, un criterio armonizado entre sus países constituyentes en relación a las condiciones que generan la existencia de dichas razones, más aún, solo dos de ellos (Colombia y Ecuador) han realizado un análisis oficial de las circunstancias que rodearían a las mismas y en algunos casos de manera contradictoria. Esta situación genera mucha incertidumbre tanto dentro del círculo de titulares de derechos de patente, como en las esferas del gobierno y la sociedad en general. Este artículo interpreta y dota de contenido a las mencionadas razones de interés público, con especial énfasis en el ámbito sanitario.

