El presente artículo pretende exponer la inseguridad jurídica que ha generado el art. 473 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, destinado al embargo preventivo de buques por deudas comunes. Este problema de carácter procesal se identifica con la ausencia de un criterio uniforme en cuanto a la atribución competencial de los tribunales españoles para conocer estas controversias que, si bien están reguladas en una norma específica, podrían no tener conexión alguna con el Derecho marítimo mercantil, más que por el propio bien que se pretende embargar.

