El depósito para preparar el recurso en los procesos en los que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor constituye un requisito esencial e insubsanable
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
[LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000]
§171. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS DE CATORCE DE ENERO DE 2002. Comentario de Antonio María Lorca Navarrete

