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El concepto de derecho, una aproximación metodológica a la teoría de Raz

  • ISSN: 1126-5779
  • Revista: ANALISI E DIRITTO
  • Número: 2010

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5,00 €

Resumen

Me propongo en este artículo esclarecer la idea que Joseph Raz tiene en mente cuando sostiene que la tarea del teórico del derecho consiste en explicar la naturaleza del derecho como algo diferente a la explicación del concepto de derecho. Raz entiende que explicar la naturaleza del derecho es explicar las propiedades necesarias que lo constituyen, y que si desaparecieran harían que el derecho dejara de ser lo que es. El primer obstáculo surge al advertir su manejo ambiguo de la expresión propiedad necesaria. El autor afirma de manera simultánea que el teórico del derecho tiene que: a) explicar las propiedades necesarias de aquello a lo cual el concepto se refiere, y que tiene existencia independiente de todo
concepto; b) explicar las propiedades necesarias del derecho dado nuestro concepto
de derecho. Luego de intentar despejar la ambigüedad que Raz plantea, concluyo que, bajo sus compromisos metodológicos, el teórico del derecho tan sólo puede dedicarse al análisis de las propiedades necesarias del derecho dado nuestro concepto de derecho, y a nada distinto de ello. Lo cual implica resaltar la falta de sustento de su tesis inicial que apunta que la tarea propia del teórico del derecho consiste en una explicación de la naturaleza del derecho como algo distinto a la explicación del concepto de derecho.


Abstract:My purpose in this article is to clarify the idea that Joseph Raz has in mind when he maintains that the legal theorist’s task is to explain the nature of law, as something different than to explain the concept of law. For Raz to explain the nature of law is to explain the necessary properties that constitute it, those which
if disappeared would make law stop being what it is. The first obstacle appears when I realize his ambiguous use of the expression “necessary property”. Raz affirms at the same time that the legal theorist has to: a) Explain the essential properties of that which the concept refers to, which has an independent existence of any concept; b) Explain the essential properties of law given our concept of law. After trying to dissolve this ambiguity that Raz posess, I conclude that, given his methodological commitments, the legal theorist can only dedicate to the analysis of the necessary properties of law given our concept of law, and to nothing different of that. That implies to highlight the lack of support of his initial thesis that
states that the legal theorist’s task is to explain the nature of law as something different than an explanation of the concept of law.

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