I. CUESTIONES INTRODUCTORIAS
El interés por la ordenación de los flujos migratorios ha motivado la inclusión
de las cuestiones relativas a las migraciones en las agendas bilaterales y multilaterales
de los Estados de la Comunidad Internacional y de las Organizaciones Internacionales.
La intensificación de la cooperación multilateral es hoy evidente. Los
Estados, conscientes de su incapacidad de gestionar aisladamente un fenómeno que
les afecta casi unánimemente, como países de origen tránsito o destino, recurren a la
cooperación, informal e institucionalizada, como medio para lograr la regulación del
mismo.
La ordenación de las migraciones parece haber cobrado, en efecto, una nueva
dimensión como objetivo de la cooperación internacional 1. En el estado actual del
Derecho Internacional la responsabilidad primaria de la decisión sobre la entrada y las condiciones de estancia de los extranjeros en el territorio de un Estado le corresponde
a este último. Es por tanto el Derecho interno el encargado de establecer las
reglas y mecanismos que permitirán al no nacional entrar y, en su caso, permanecer
en el territorio del Estado 2. Por su parte, el Derecho internacional ha venido ocupando
cada vez más espacios y condicionando en buena medida la acción del Estado
al cumplimiento de determinados estándares. El Derecho Internacional de los derechos
humanos, en general, y el Derecho Internacional de los refugiados, en particular,
constituye el marco jurídico aplicable, y al que el Derecho interno y el de la
Unión Europea deberán adaptarse, en el caso de las personas potencialmente beneficiarias
de protección internacional.

