El arte efímero como objeto de la propiedad intelectual. Especial referencia a los embalajes monumentales y demás instalaciones conceptuales
El presente trabajo pretende aportar una visión crítica sobre los límites del arte que se considera por el Derecho como objeto de la propiedad intelectual. Si entendemos que el arte es la culminación de la expresión humana, de la creatividad del ser humano, debemos comprender que está en constante evolución, la principal preocupación del legislador a efectos de su protección será la de crear la estructura legal necesaria, para dar cobertura dentro de la misma a las vanguardias como paradigma de las nuevas formas de expresión y transmisión de las ideas.
No se trata de concebir o construir el objeto de la propiedad intelectual bajo la premisa pictoribus atque poetis omnia licent, sino de abordar el arte como objeto de protección con una visión más centrada en la auténtica misión y finalidad del arte, analizándolo sin prejuicios y sin querer imponer una realidad estética determinada.

