El ámbito de aplicación de las cláusulas de la nación más favorecida de los tratados bilaterales de inversión sometidos a la interpretación de los tribunales del CIADI
I. INTRODUCCIÓN
Con la presente comunicación pretendemos recabar la atención sobre uno de los
motivos que puede haber propiciado la existencia de dos posiciones contrapuestas a
favor y en contra de considerar que la cláusula de la nación más favorecida (NMF),
utilizada en los tratados bilaterales para la promoción y protección recíproca de las
inversiones (TBI), incluye la cuestión de la resolución de controversias. El referido
motivo consiste, en concreto, en la inexistencia de un consentimiento expreso al arbitraje
del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
(CIADI) otorgado por los Estados en ciertos TBIs. De ello, como tendremos ocasión de analizar, depende el propósito para el cual se solicita la aplicación de la cláusula
de la NMF en los asuntos que se plantean ante el CIADI. Para el estudio del referido
motivo, partiremos del análisis de las dos citadas posturas interpretativas de la
cláusula de la NMF al hilo de las decisiones de los tribunales arbitrales del CIADI.
En consecuencia, los siguientes apartados tratarán sobre la interpretación de la cláusula
de la NMF a la luz de las decisiones del CIADI deteniéndonos, en primer lugar,
en las modalidades de cláusula de la NMF que los tribunales del CIADI han tenido
que interpretar para, a continuación, analizar la relevancia del consentimiento al arbitraje
del CIADI en la interpretación de la referida cláusula y, finalmente, concluir el
presente estudio con una conclusión final.

