Dos clausulas contractuales de un mismo contrato en la que una se contiene un convenio arbitral y en la siguiente una referencia a la jurisdicción...
JURISPRUDENCIA ARBITRAL* [LEY DE ARBITRAJE 60/2003] §396. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE DOS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE. Comentario de Antonio María Lorca Navarrete
Título: Dos cláusulas contractuales de un mismo contrato en la que una se contiene un convenio arbitral y en la siguiente una referencia a la jurisdicción de juzgados y tribunales con el mismo fin heterocompositivo no son cláusulas contradictorias sino que ambas cláusulas se complementan. La imposición de intereses legales para el caso de mora no se realiza de oficio y han de ser expresamente solicitadas

