Conversión en España de las adopciones constituidas en America Latina (función del art. 9, párr.5.4.º, del código civil en el nuevo "sistema de la adopción internacional"
I. INTRODUCCIÓN
1. El nuevo «sistema de la adopción internacional»
Las sucesivas reformas que ha experimentado la regulación de la adopción internacional
permiten considerar, en especial tras las últimas modificaciones del art. 9.5.º
del Código Civil (en adelante, CC) llevadas a cabo, que estamos en presencia de un
nuevo sistema especial, independiente de la regulación de la adopción en el marco
interno, así como de otras formas o medidas de protección en el plano del Derecho
internacional privado (en adelante, DIPr.) 1. Dicho sistema cuenta con su propia
norma de apertura y de cierre, como sucede con el nuevo art. 9.5.5.º del CC introducido por la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante,
LOPJM) y con sus propios principios rectores.

