Los códigos de conducta constituyen en la práctica del tráfico empresarial una forma idónea de normar ciertos sectores económicos. No obstante, no ha sido hasta la reforma del régimen
normativo de la competencia en el mercado cuando nuestro legislador ha previsto una regulación expresa de la aprobación de códigos de conducta encuadrada en el mencionado texto jurídico. Así, se han regulado en razón del perjuicio que su contenido puede ocasionar a los sujetos que participan en el mercado y del posible obstáculo al juego de la libre competencia
derivado de ciertos comportamientos que se lleven a cabo con códigos de conducta. En el presente trabajo se van a analizar las dos perspectivas de la mencionada previsión normativa: las
actuaciones desleales en el mercado y la defensa de la competencia respecto de las prácticas que suponen una restricción de la misma.

