El trabajo analiza la evolución de la regla de menor importancia en el Derecho de
defensa de la competencia en España, desde su introducción en la Ley 16/1989, primero
como requisito de autorización y, más tarde, también como presupuesto para
activar la persecución administrativa de los acuerdos de menor importancia. Este no es
el objetivo de la regla de menor importancia en el Derecho comunitario de la competencia,
donde desde los primeros años de aplicación las autoridades comunitarias han
considerado que la restricción sensible es un elemento estructural de la prohibición de
colusión. La nueva Ley 15/2007 se alinea con este planteamiento y, por ello, cabe afirmar
que las conductas de menor importancia que sólo afecten al mercado español
tampoco son infracciones antitrust y, por tanto, no son perseguibles por las autoridades
de competencia ni por los tribunales de justicia. Pero la nueva Ley se aparta del Derecho
comunitario al extender la regla de minimis a la prohibición de abuso de posición
dominante.

