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Algunas incógnitas de la política de clemencia en la Ley 15/2007, de defensa de la competencia: coacción para tomar parte en el cártel, valor añadido significativo y continuidad de la infracción para preservar la investi

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 31
  • Nº Pág.: 15

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Resumen

La lucha contra los denominados «cárteles duros» (hard cartels) es, sin duda, una de las tareas más exigentes a las que se enfrentan las Autoridades de Competencia. El valor estratégico de estos acuerdos y su manifiesto carácter anticompetitivo han provocado una carrera por perfeccionar los mecanismos respectivos de ocultamiento y prueba del ilícito. Entre los primeros adquiere una importancia singular la implicación en el cártel de una asociación de empresarios, a la que se asigna un papel estabilizador por medio de la intercomunicación de la información necesaria para hacer funcionar el pacto. Entre los segundos, la política de clemencia se ha convertido en un instrumento extraordinariamente efectivo para desmontar cárteles, aunque no exento de problemas interpretativos. Entre ellos se encuentra la exclusión de toda dispensa al solicitante de clemencia que hubiese obligado a otras empresas a tomar parte en la infracción. De necesaria aclaración es el concepto de “valor añadido significativo” de las pruebas aportadas por el solicitante de clemencia a efectos de reducción de la multa. Por último, la permanencia en la infracción para el buen fin de la investigación es una figura excéntrica en el Derecho español, que presenta tantos riesgos como beneficios.

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