Violencia de género en la pareja y daño moral
estudio doctrinal y jurisprudencial
- ISBN: 9788490452363
- Editorial: Editorial Comares
- Fecha de la edición: 2015
- Lugar de la edición: Granada. España
- Encuadernación: Rústica
- Medidas: 23 cm
- Nº Pág.: 159
- Idiomas: Español
Como atinadamente establece el Preámbulo del CCEVMVD, de 11 de mayo de 2011 ?que entró en vigor el pasado 1 de agosto de 2014?, "la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación», reconociéndose también que la «naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres está basada en el género, y que la violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto a los hombres".
La violencia de género supone, pues, una intolerable lacra de la sociedad que debe ser combatida por el legislador internacional y nacional con todos los instrumentos jurídicos a su alcance. Así, la contundente Exposición de Motivos de la LOVG, parte expresamente de que los «poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el art. 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud». En concreto, como también indica la señalada Exposición de Motivos, el «ámbito de la Ley (citada) abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula». Asimismo, el citado CCEVMVD, en su art. 4, 1 establece en este punto que: «Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para promover y proteger el derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia tanto en el ámbito público como en el ámbito privado».
En sede jurídica, la violencia de género o, más específicamente, la violencia de género en el ámbito de la pareja no sólo debe ser afrontada desde el punitivo campo del Derecho Penal, sino también, fundamentalmente, desde el ámbito del Derecho Civil, tanto respecto de las relaciones personales o familiares como de las patrimoniales entre agresor y víctima. El violento no sólo debe ser condenado a la pena de alejamiento o de cárcel correspondiente, sino que tendrá que asumir la responsabilidad por todos los daños causados a la víctima, tanto los personales como los materiales y, cómo no, también los morales, con arreglo a lo indicado en el art. 100 LECr: De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible». En caso de que la víctima haya ejercido la acción civil para exigir la correspondiente responsabilidad civil en el proceso penal eventualidad de la jurisdicción civil de los tribunales penales refrendada por el Tribunal constitucional, en la sentencia que se dicte, y siempre que la misma sea condenatoria, además de la pena que en su caso se imponga al culpable, se fijará cuál es la responsabilidad civil por los daños físicos, psicológicos o morales efectivos causados a la víctima por el delito o falta. No obstante, la víctima puede reservarse su derecho a ejercer la acción civil en un proceso distinto ante los Juzgados del orden civil, de forma que en el proceso penal no se ejercitará la acción civil. Como se verá, atendiendo a la naturaleza esencialmente dispositiva de la acción civil, la víctima también puede renunciar, cumpliéndose unos requisitos, a cualquier reclamación que, en este sentido, le pudiera corresponder. En efecto, la validez de la renuncia abdicativa de derechos exige que sea personal, clara, terminante e inequívoca, sin condicionante alguna, con expresión indiscutible de criterio de voluntad determinante de aquélla y revelación expresa o tácita, pero mediante actos concluyentes igualmente claros e inequívocos.