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Sobre las nociones de contratos administrativos, contratos de interés público, servicio público, interés público y orden público, y su manipulación legislativa y jurisprudencial

Sobre las nociones de contratos administrativos, contratos de interés público, servicio público, interés público y orden público, y su manipulación legislativa y jurisprudencial

  • ISBN: 9789803654450
  • Editorial: Editorial Jurídica Venezolana
  • Lugar de la edición: Caracas. Venezuela
  • Colección: Cuadernos de la Cátedra Fundacional Allan R. Brewer-Carías
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 23 cm
  • Nº Pág.: 260
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
19,00 €
LIBRO IBEROAMERICANO. Sin Stock. Envío en 7/8 semanas.

Resumen

En este libro, el profesor Allan R. Brewer-Carías analiza diversos aspectos relativos a las clásicas nociones de “contratos administrativos,” de “contratos de interés público,” de “servicio público,” de “interés público” y de “orden público,” las cuales con frecuencia han sido incorporadas en disposiciones legislativa, no siempre conservado el núcleo definitorio esencial de las mismas.

Al contrario, en los años recientes se ha observado cierta tendencia, tanto del legislador como del juez constitucional, a manipular algunas de dichas nociones para perseguir fines circunstanciales distintos a los que derivan de su sentido esencial, para distorsionar los efectos de determinadas normas, o para mutar su contenido con el propósito de distorsionar sus efectos. Este libro analiza esas situaciones, ocurridas en particular, en dos momentos:

Primero, con motivo de la emisión de la Ley Orgánica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de Hidrocarburos de mayo de 2009 (Ley de Reserva de 2009), en cuyo articulado se declaró a sus disposiciones como “de orden público,” se declaró ex post facto a los bienes y servicios nacionalizados y sus obras, como “servicio público y de interés público y social,” y se “reconoció,” también ex post facto, que los contratos que las empresas públicas nacionales habían celebrado con empresas o consorcios privados para la prestación de los servicios conexos que se reservaron al Estado, eran “contratos administrativos.” Sin embargo, esas declaraciones lo que confirmaron fue evidentemente, que con anterioridad dichos servicios y actividades no solo no eran actividades reservadas al Estado; sino que no eran actividades que pudieran ser consideradas como “servicio público” o de “interés público;” ni los contratos que se habían suscrito para su prestación por particulares eran “contratos administrativos;” ni, obviamente, dichas normas tenían calificación como normas de orden público. a

Y segundo, de la mano del Juez Constitucional, con la manipulación del concepto de “contratos de interés público,” en relación con algunos relativos a ciertas operaciones de crédito público y otros celebrados para la constitución de empresas mixtas en el marco de la industria petrolera, a los efectos circunstanciales de eludir la necesaria autorización previa de la Asamblea Nacional para su celebración, tal como lo exige la Constitución.

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