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Sobre la atipicidad de las garantías a primera demanda y del seguro de caución

Sobre la atipicidad de las garantías a primera demanda y del seguro de caución

  • ISBN: 9788490451625
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Colección: MERCATURA. Estudios de Derecho mercantil
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 23 cm
  • Nº Pág.: 341
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
25,00 €
Sin Stock. Disponible en 7/10 días.

Resumen

La profesora Dra. M.ª del Mar Bustillo Saiz presenta al público interesado una monografía sobre «garantías a primera demanda y seguro de caución». La Dra. Bustillo es Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho de Valladolid. No es la primera vez que publica los resultados de su trabajo de estudio y de investigación. Los trabajos que periódicamente ha ido publicando en Revistas de la especialidad y en libros colectivos hacen patentes su laboriosidad incesante, la solidez y finura de sus reflexiones servidas por una paciente lectura crítica de la bibliografía existente sobre los temas analizados, así como por una constante atención a la experiencia jurídica desarrollada en la vida de los negocios y en la práctica de los órganos judiciales.
Estas cualidades, se manifestaron en todas sus aportaciones anteriores y de una manera especial duranre el largo periodo en que se dedicó a escribir su tesis doctoral sobre los mecanismos para subsanar defectos de los acuerdos de la junta general en la sociedad anónima, monografía que obtuvo una gran difusión en los ambientes jurídicos.
La Prof.ª M.ª del Mar Bustillo ha acreditado que posee las cualidades de laboriosidad y competencia profesionales para escribir una nueva monografía de derecho. En rigor, debería cesar aquí mi presentación si no fuera porque estimo necesario establecer en pocas palabras algunas de las cualidades de este libro. En sus páginas se presentarán de forma original dos instituciones que sirven, de manera distinta, al interés de los acreedores a ver satisfechos sus créditos.
Ambas instituciones son manifestación de la importancia que ha alcanzado el sector financiero en el desenvolvimiento de la vida contemporánea socioeconómica y que dotan al derecho mercantil actual de una específica tonalidad.
En efecto, las situaciones de dificultades económicas con frecuencia generan situaciones en las que es previsible que los acreedores traten de utilizar medios que superen los temidos incumplimientos de sus deudores con el consiguiente perjuicio a sus intereses. Para paliar estos sentimientos de temor que entorpecen el normal desarrollo de la vida económica y del vivir cotidiano, el ordenamiento ofrece varias instituciones que garantizan el cumplimiento de la obligación por la actividad de un tercero que se ha comprometido de algún modo a satisfacer el interés del acreedor a recibir la prestación que constituía el objeto de la obligación que le ligaba a su deudor. Dejando a un lado las garantías de carácter real, el ordenamiento ofrece una variedad de tipos de garantía personal —desde la clásica de las fianzas a las cartas de patrocinio—. Las partes de las obligaciones cuyo cumplimiento se quiere asegurar seleccionarán entre las garantías disponibles en el mercado la que estimen más adecuada para la protección de su interés, teniendo presentes y valorándolos adecuadamente la personalidad del garante y las condiciones de los mercados de forma que sea seleccionada la más eficaz y que suponga comparativamente menores sacrificios para sus intereses.
La autora de este libro ha seleccionado dos tipos de garantía personal que, por la estructura y la calidad del sujeto que asume la garantía y por el modo de asumirla, ofrecen mayores perspectivas de cumplimiento. El análisis jurídico se realiza de dos de las más características instituciones: la garantía a primer requerimiento y el seguro de caución. El desarrollo de la monografía pone de relieve las consecuencias del distinto régimen de estas figuras contractuales. Esta aportación es importante porque las dos figuras cumplen una misma función económica: asegurar al acreedor de que podrá satisfacer su interés evitando los riesgos temporales y económicos si tuviera que dirigirse al deudor principal y éste no le pagara. El acreedor encontrará satisfecho su interés al cumplimiento con la presentación que realiza inmeditamente el garante a primer requerimiento y el asegurador de caución. Pero con una distinta estructura jurídica y con un régimen jurídico distintos.

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