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Persecución y castigo de la exportación ilegal de bienes en Castilla (siglos XIII-XVIII)

Persecución y castigo de la exportación ilegal de bienes en Castilla (siglos XIII-XVIII)

  • ISBN: 9788490319000
  • Editorial: Editorial Dykinson
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 264
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
26,00 €
Sin Stock. Disponible en 7/10 días.

Resumen

Durante los siglos medievales y modernos, Castilla apareció fundamentalmente como una tierra exportadora de materias primas a otros reinos e importadora de productos manufacturados, provocando con ello un evidente desequilibrio económico en su balanza comercial, que padecieron especialmente los súbditos, sobre todo porque gran parte de las exportaciones se centraron en bienes básicos para su sustento. Ante esta tesitura, los diferentes monarcas se vieron forzados a arbitrar una serie de medidas protectoras que, a costa de poner trabas a la libre circulación de mercancías, garantizase el abastecimiento a precios controlados a favor de los naturales, para que éstos no se viesen desprovistos de esos objetos, estimados imprescindibles en su desarrollo vital.

Desde el reinado de Alfonso X aparece en los textos de Derecho territorial castellano una prolija relación de preceptos dedicados a la regulación de esta materia de interés general, algo que, a su vez, parece indicar que las normas eran por diversos motivos incumplidas, lo que acarreaba que cada poco tiempo hubiese que promulgar nuevas disposiciones con las que se intentase poner freno a una práctica tan perniciosa.

Esos motivos de peso, que justificaban sobradamente las peticiones de los procuradores en las Cortes y los positivos propósitos de los monarcas, de poco hubiesen servido si la legislación no hubiera estado acompañada de un completo organigrama de oficiales encargados de preservar su correcta ejecución. Así, desde las Cortes de Burgos de 1301 se nombraron guardas para que actuasen en los puertos de las villas fronterizas, siendo sustituidos algunos años después por los alcaldes de sacas.

No obstante, la experiencia demostró que la privacidad competencial de los alcaldes de sacas en la persecución de este delito, lejos de reportar los beneficios esperados, no hizo sino acrecentar el problema que ya existía antes de su aparición. La solución a este problema se encauzó por dos vías: de una parte, concediendo también competencia en esta materia a los corregidores; de otra, permitiendo a éstos reparar los agravios que los alcaldes hubiesen cometido contra los particulares.

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