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Obligaciones naturales y deberes morales

Obligaciones naturales y deberes morales

  • ISBN: 9789587492507
  • Editorial: Pontificia Universidad Javeriana
  • Lugar de la edición: Bogotá. Colombia
  • Edición número: 2ª ed.
  • Colección: Internacional
  • Encuadernación: Cartoné
  • Medidas: 23 cm
  • Nº Pág.: 399
  • Idiomas: Español

Papel: Cartoné
60,58 €
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Resumen

Las obligaciones naturales tienen su antecedente en el derecho romano y encontraron también lugar en Las Partidas de Alfonso X el Sabio. Puede decirse que el Código Napoleón, modelo de la codificación en el siglo XIX, las ignoró, pero la doctrina no pudo silenciar la existencia de esta especie de relaciones. En Italia un gran jurista, GIORGI, procuró encontrarles un justificativo acudiendo a la noción de "deberes morales", y esto, a nuestro criterio introdujo un factor de confusión entre dos nociones netamente diferenciables, ya que toda obligación es un deber jurídico cuyos elementos esenciales están netamente determinados, y los deberes (sean ellos morales o jurídicos), se dirigen en general a todos los integrantes de la sociedad y falta determinación en sus elementos.

La moral solamente regula la conducta del sujeto agente, pero no otorga a los demás sujetos facultades para exigir el cumplimiento de la conducta. Sin embargo el orden jurídico acepta que la promesa de cumplimiento de un "deber moral", de nacimiento a una obligación exigible y aquí encontramos un punto de diferencia muy importante con las meras obligaciones naturales, que son inexigibles, aunque su cumplimiento espontáneo sea irrepetible.

La familia americana de derecho, a partir del Código de Chile, obra de Andrés Bello, procuró subsanar la laguna del Código francés, regulando en detalle las obligaciones naturales. Conviene destacar que códigos europeos modernos, como el holandés, también toman ese camino y tratan las obligaciones naturales.

En esta obra procuramos analizar con detenimiento la regulación que los códigos americanos les han dedicado, y poner de resalto la diferencia que las separa de los deberes morales, que solamente ingresan al campo jurídico cuando media una promesa de ejecución y se constituyen en tal hipótesis en causa de obligaciones exigibles.

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