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Los Consejos de Ministros en España (Siglo XVIII)

Los Consejos de Ministros en España (Siglo XVIII)

  • ISBN: 9788412262568
  • Editorial: Editorial Amarante
  • Lugar de la edición: Salamanca. España
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 21 cm
  • Nº Pág.: 136
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
18,99 €
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Resumen

La expresión “Consejo de Ministros” aparece la primera vez, con tal denominación, el 19 de noviembre de 1823, mediante un Real Decreto de Fernando VII. Este Real Decreto justificaba la formalización de las reuniones de los titulares de los departamentos de cara a una política armónica y solidaria. En cuanto a la finalidad y funcionamiento del Consejo de Ministros el Real Decreto especifica que “...se tratarán todos los asuntos de utilidad general: cada ministro dará cuenta de los negocios correspondientes a la Secretaría de su cargo, recibirá mis resoluciones y cuidará de hacerlas ejecutar. Los acuerdos del Consejo se escribirán en un libro, expresando las razones que los motivaron. Cuando yo no asista presidiréis vos, como primer Secretario de Estado, y el del Despacho de Gracia y Justicia asentará las deliberaciones teniendo a su cuidado el libro destinado para este objeto...”
La decisión de Fernando VII de calificar al organismo de “Consejo de Ministros” fue acertada, ya que ha perdurado en el tiempo hasta el momento actual.
No obstante, Fernando VII pretendió instalar un despacho colectivo que ya había sido establecido por Felipe V en 1774 y por Carlos III en 1787.
En los siglos XVI y XVII se habla ya de “ministros”; pero tal calificativo, usado de forma genérica e indiscriminada, no guarda relación con los ministros del siglo XVIII, donde ya actúan como cúspide de una rama de la Administración central. Por lo tanto, los ministerios, tal y como se articulan actualmente, como dependientes del gobierno de la nación, no empiezan a configurarse sino a partir del siglo XVIII.
La influencia de la Ilustración, y sobre todo de la política reformista de la época, trató de sustituir el mecanismo de organismos pluripersonales —los Consejos— por otros de individuos —los Secretarios de Estado y de Despacho (los ministros)— encargados de regir departamentos con competencia diversa. Así, por ejemplo, en 1705 hubo un ministro de Despacho y en 1721, cinco; quedando así abierto el camino para el ulterior desarrollo de los ministerios.

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