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Las enfermedades profesionales en la dimensión preventiva

Las enfermedades profesionales en la dimensión preventiva
puntos críticos

  • ISBN: 9788498364774
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Colección: Prevención de riesgos laborales y calidad ambiental
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 127
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
17,00 €
Sin Stock. Disponible en 7/10 días.

Resumen

El presente trabajo tiene por objeto estudiar las enfermedades profesionales desde el punto de vista de la prevención. Quedan, por tanto, excluidos del presente análisis aquellos ámbitos de esta contingencia profesional, como el concepto o la reparación de la enfermedad profesional. Sin embargo, con carácter previo al estudio de la prevención deviene necesario referirnos mínimamente al concepto para delimitar el objeto de este estudio.
Sin ánimo de extendernos demasiado en este primer aspecto debemos remitirnos al texto del artículo 116 de la TRLGSS, que contiene el concepto legal de enfermedad profesional. De entrada, esto significa que quedan, pues, incluidas dentro de aquel aquellas patologías que el legislador ha querido considerar como tales, sin que pueda modificarse aquél por la jurisprudencia. Esto es así porque, como decimos, hay un concepto definido en la ley, ley que, aunque pueda resultar paradójico, no es ley que regula la prevención de riesgos laborales, sino la ley que regula y contiene la protección de los daños derivados de la materialización de un riesgo profesional, ya sea el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
Como es sabido, el concepto de enfermedad profesional definido en el TRLGSS se asienta sobre tres elementos: 1) enfermedad o patología, que debe estar incluida en un cuadro legal, recientemente actualizado por el legislador, 2) trabajo, que podrá ser por cuenta ajena y por cuenta propia, o actividad que esté incluida igualmente en el mencionado cuadro y 3) relación de causalidad entre enfermedad y trabajo, que tendrá carácter directo o inmediato, en la medida en que la enfermedad es consecuencia directa del desarrollo de la actividad y que además esté provocada por el agente causante de la enfermedad recogido en el citado cuadro. La relación de causalidad es, por tanto, doble: entre enfermedad y actividad o trabajo y enfermedad y agente.

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