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La posición de la administración tributaria y el crédito tributario en el proceso concursal

La posición de la administración tributaria y el crédito tributario en el proceso concursal

  • ISBN: 9788481268393
  • Editorial: La Ley
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 432
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
51,00 €
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Resumen

Desde la promulgación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (y de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) se han suscitado numerosas dudas interpretativas en relación con multitud de aspectos del concurso en general y del crédito tributario en el concurso en particular. El cambio sustancial en la posición de la Hacienda Pública en los procesos concursales y la inercia de la situación anterior justifican el objetivo de este trabajo: salvar el espíritu de la Ley Concursal ante las numerosas interpretaciones de la Administración tributaria que frecuentemente lo olvidan. Siguiendo el curso del proceso concursal, se tratan en esta obra toda una serie de aspectos que inciden de forma específica en el crédito tributario: el acreedor público instante o administrador concursal; la responsabilidad tributaria de los administradores concursales; los efectos del concurso sobre los créditos públicos en materias como la compensación, el devengo de intereses, la prescripción o el vencimiento anticipado; las consecuencias tributarias de la reintegración; la comunicación y el reconocimiento de los créditos públicos o la participación de la Administración en el convenio y su derecho de abstención. El tema principal a priori de discusión en relación con el crédito tributario concursal es el de la prelación y el de la incidencia o no en ella del art. 77.2 LGT; de ahí que, en este estudio, se analicen detalladamente los créditos tributarios concursales con privilegio especial, con privilegio general, ordinarios y subordinados. Del mismo modo se analiza el tema muy importante, en la práctica, de los créditos tributarios contra la masa. Finalmente, se trata el denominado «privilegio procesal de ejecución separada» de la Administración tributaria, en el que ha incidido de forma determinante la atribución al juez del concurso de jurisdicción exclusiva y excluyente en materia ejecutiva y para la adopción de medidas cautelares.

CAPÍTULO I PROCESO CONCURSAL Y CRÉDITO TRIBUTARIO I. PRESUPUESTOS DEL CONCURSO 1. Presupuesto subjetivo 2. El presupuesto objetivo del concurso: la insolvencia 3. Procedimiento de declaración del concurso II. LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL 1. Cuestiones generales 2. La responsabilidad tributaria de los administradores concursales III. DECLARACIÓN DEL CONCURSO. EFECTOS 1. Efectos sobre el deudor 2. Efectos sobre los acreedores 3. Efectos sobre los contratos IV. FASE COMÚN 1. Masa activa: acción de reintegración y crédito tributario 2. Masa pasiva V. SOLUCIONES DEL CONCURSO: CONVENIO Y LIQUIDACIÓN 1. Convenio: entre el derecho de abstención y la necesaria intervención de la Administración tributaria 2. Liquidación VI. CONCLUSIÓN Y REAPERTURA CAPÍTULO II LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS CONTRA LA MASA I. LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA: PLANTEAMIENTO GENERAL II. CRÉDITOS CALIFICADOS CONTRA LA MASA POR LA LEY CONCURSAL 1. Los créditos generados tras la aprobación judicial del convenio no son créditos contra la masa 2. Los créditos por salarios de los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional (art. 84.2.1.º LC) 3. Las costas judiciales (art. 84.2, apartados 2.º y 3.º LC) 4. Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso (art. 84.2.5.º LC): el IVA 5. Los que resulten de obligaciones nacidas de la Ley con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la eficacia del convenio o, en su caso, hasta la conclusión del concurso (I): las retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades 6. Los que resulten de obligaciones nacidas de la Ley con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la eficacia del convenio o, en su caso, hasta la conclusión del concurso (II): los recargos (indemnizatorios o sancionatorios) y las sanciones administrativas 7. Los que resulten de obligaciones nacidas de la Ley con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la eficacia del convenio o, en su caso, hasta la conclusión del concurso (III): los tributos en general 8. Las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos (art. 84.2.7.º LC) 9. Cualesquiera otros créditos a los que esta Ley atribuya expresamente tal consideración (art. 84.2.11.º LC): la retribución de los administradores concursales (art. 34.1 LC) III. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PAGO DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA 1. Los créditos contra la masa son preferentes en el cobro respecto a los créditos concursales no garantizados con determinados bienes de la masa concursal (art. 154.1 LC). La prededucibilidad de los créditos contra la masa 2. Exigibilidad de los créditos contra la masa en el momento de su vencimiento (art. 154.2 LC) 3. Preferencia entre los créditos contra la masa: los créditos contra la masa se pagan en orden a su vencimiento (art. 154.3 LC) 4. Improcedencia de las ejecuciones singulares de créditos contra la masa CAPÍTULO III LA PRELACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO CONCURSAL I. LOS PRINCIPIOS DE PREFERENCIA Y DE PROPORCIONALIDAD. LAS CAUSAS DE PREFERENCIA II. CUESTIÓN PREVIA: LA INCIDENCIA DEL ARTÍCULO 77 LGT EN LA PRELACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO III. CRÉDITOS TRIBUTARIOS CON PRIVILEGIOS ESPECIALES 1. La hipoteca legal tácita como privilegio concursal especial ...... 260 2. Los créditos tributarios garantizados con una hipoteca (inmobiliaria o mobiliaria) o con una prenda sin desplazamiento 3. Los créditos tributarios garantizados con anticresis, con una prenda con desplazamiento o con prenda de derechos IV. CRÉDITOS TRIBUTARIOS GARANTIZADOS CON PRIVILEGIO GENERAL 1. Las cantidades que corresponden a retenciones tributarias 2. Los créditos tributarios (50%) sin privilegio especial 3. El 25% de la deuda tributaria si es Hacienda quien ha solicitado la declaración del concurso V. CRÉDITOS SUBORDINADOS 1. Los créditos comunicados tardíamente 2. Los intereses 3. Multas y demás sanciones pecuniarias 4. Recargos por declaración extemporánea y del periodo ejecutivo VI. CRÉDITOS ORDINARIOS: LAS DEMÁS DEUDAS TRIBUTARIAS CAPÍTULO IV LA EJECUCIÓN SEPARADA DEL CRÉDITO TRIBUTARIO I. PRIVILEGIOS PROCESALES. DERECHO DE EJECUCIÓN SEPARADA 1. Privilegios procesales 2. Derecho de ejecución separada II. EJECUCIÓN SEPARADA EN LA LEY CONCURSAL 1. Atribución de competencias ejecutivas al Juez del concurso en la Ley Concursal 2. Ejecución separada en la Ley Concursal III. LA PREFERENCIA PROCEDIMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1. El procedimiento de apremio en la LGT 2. Apremios tributarios preferentes 3. Requisitos de la preferencia del apremio tributario 4. Algunas precisiones sobre la deuda tributaria IV. EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES 1. Bienes afectos a la actividad del deudor o a una unidad productiva de su titularidad 2. Bienes no afectos a la actividad del concursado ni a una unidad productiva de su titularidad 3. Jurisdicción del Juez del concurso

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