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La legítima defensa en Derecho Internacional

La legítima defensa en Derecho Internacional

Papel: Rústica
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Resumen

Desde que entró en vigor la Carta de las Naciones Unidas (24 de octubre de 1945), los Estados tienen prohibido el recurso a la fuerza en sus relaciones internacionales, salvo autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (sistema de seguridad colectiva) o derecho de legítima defensa (artículo 51).

La Guerra Fría que siguió casi inmediatamente a la adopción de la Carta y duró hasta los años noventa enfrentó a las dos superpotencias (Unión Soviética y Estados Unidos) que usaron uno de los mecanismos fundamentales del sistema de suciedad colectiva (el derecho de veto) como arma arrojadiza contra el adversario, con la consecuencia de que el mecanismo del uso institucionalizado de la fuerza armada para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales estuvo bloqueado (salvo rarísimas excepciones) durante más de cuatro décadas. En este sentido, al verse sin la posibilidad de conseguir la autorización del Consejo de Seguridad para recurrir a las armas en situaciones en las que les interesaba actuar, los Estados se refugiaron en la legítima defensa para intentar justificar jurídicamente sus intervenciones armadas.

El propósito de la presente obra es analizar la evolución de la legítima defensa para determinar si su concepto tiene hoy un nuevo significado según el Derecho Internacional.

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