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La fiscalidad del urbanismo e inmobiliaria

La fiscalidad del urbanismo e inmobiliaria
imposición directa e indirecta, tributación local y otras exacciones urbanísticas

  • ISBN: 9788498361025
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Colección: Urbanismo
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 927
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
56,00 €
Sin Stock. Disponible en 7/10 días.

Resumen

La obra dedica, en un primer cuerpo de materias, especial atención a los impuestos indirectos estatales, fundamentalmente al Impuesto sobre el Valor Añadido, que aplicado a las operaciones inmobiliarias es de apasionante dificultad y casuismo. Se trata de figuras tributarias sobre las que parece que no se avecinan modificaciones importantes. Tan sólo merecen especial comentario los efectos sobre la prorrata de la famosa sentencia del Tribunal de Luxemburgo, relativa a inversiones financiadas con subvenciones, y la probable e inminente desaparición de la exención de la que gozan determinadas adquisiciones por la Iglesia Católica. A continuación se abordan, más brevemente, las figuras que representan la imposición personal en nuestro país: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades. Es aquí donde en el horizonte se vislumbran reformas legislativas, de limitado alcance, que son brevemente comentadas en aquellos puntos significativos. Me refiero al tratamiento en el IRPF de la que a partir de ahora habremos de llamar renta de ahorro (que dará lugar a la base imponible de ahorro, en lugar a la parte especial de la base imponible que aún existe), así como a la disminución del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades, que parece será compensada por parte del Estado con el retoque de ciertas deducciones de las que fundamentalmente se benefician actualmente las grandes compañías. En cualquier caso, entiendo que la calificación jurídica a efectos fiscales de las operaciones inmobiliarias #que, a mi juicio, es lo que exige un estudio detenido en nuestro caso# no experimentará con la reforma fiscal anunciada modificaciones relevantes. Podrán cambiar los tipos impositivos, pero una ganancia patrimonial en I.R.P.F. seguirá siendo eso y las empresas inmobiliarias deberán seguir aplicando el mismo proceso para calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, este texto ha sido elaborado teniendo a la vista

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