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El principio de interpretación de la ley según el Tratado sobre las Leyes de Rodrigo de Arriaga

El principio de interpretación de la ley según el Tratado sobre las Leyes de Rodrigo de Arriaga

  • ISBN: 9788431328412
  • Editorial: Ediciones Universidad de Navarra. EUNSA
  • Lugar de la edición: Pamplona. España
  • Colección: Colección de Pensamiento Medieval y Renacentista
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 280
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
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Resumen

Rodrigo de Arriaga Mendo, filósofo y teólogo jesuita, nació en Logroño en 1592, el 17 de enero, y falleció en Praga, el 7 de junio de 1662; fue considerado un académico brillante y piadoso. En el curso 1624-25, aceptó su nombramiento como profesor de la Universidad de Praga, de la que llegó a ser Gran Canciller convirtiéndose en uno de los más destacados filósofos jesuitas checos de su época. Sus Cursus philosophicus se publicaron en 1632, reeditándose nueve veces. En Hannover se encuentra un ejemplar del Curso que solía utilizar y citar Leibniz también Descartes fue lector de Arriaga, tuvo una gran influencia en la cultura checa a lo largo del siglo XVII, en autores como el capuchino Valeriano Magni y el cisterciense Juan Caramuel de Lobkowitz. Tuvo una actitud positiva respecto a Galileo, cuyas teorías defendió hasta después de su condena oficial. En este trabajo se ofrecen los textos que exponen los principios de interpretación de la ley: las disputaciones V, VI, VII, VIII, XXVI, XXVII y XXVIII, que forman parte del Tratado sobre las leyes en Disputationes theologicae in primam secundae eiusdem sancti Doctoris (Amberes, 1644, 2 volúmenes). En el contexto ya lejano de la Escuela de Salamanca y ante los nuevos retos de la modernidad que se le planteaban a Arriaga, destacamos aquí, especialmente, el problema de la interpretación de la ley, que podría entenderse como una teoría general de las normas y de su carácter universal, pero, a la vez, como una teoría general de las excepciones a la norma para que éstas sean juzgadas como legales y legítimas en tanto que excepciones. Así, podrá verse cómo frente a la «mala razón de Estado», puede existir una «buena razón de Estado» para el caso y la excepción correspondiente; sólo es cuestión de darle la cobertura jurídica que la legitime. Hablamos, pues, de una especie de maquiavelismo reglado.

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