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El lado comunicativo y el lado silencioso del Derecho penal

El lado comunicativo y el lado silencioso del Derecho penal
expectativas normativas. Intervención delictiva. Derecho penal del enemigo

  • ISBN: 9786124678127
  • Editorial: Editores del Centro
  • Lugar de la edición: Lima. Perú
  • Colección: Serie Minor
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 22 cm
  • Nº Pág.: 194
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
24,41 €
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Resumen

¿Qué significa una conducta criminal? ¿Cuál es su sentido? A mucha gente, entre ella muchos penalistas, estas preguntas les resultan extrañas, de suerte que pensarán: ¿Qué más va a significar una lesiva puñalada con un cuchillo que exactamente que se trata de un navajazo? De hecho, también cuando un lobo malvado pega un bocado se produce una lesión, y el mordisco del animal, en realidad, no significa nada: es pura naturaleza, sin sentido social. Sin embargo, la puñalada por parte de una persona culpable representa una toma de posición en el mundo, o formulado de manera menos grandiosa: una “propuesta de mundo”, y -con ello- una acción comunicativa, o más exactamente: también una acción comunicativa, porque el autor, con su conducta violenta, realiza al mismo tiempo un acto real, que -por su parte- es “mudo” o “silencioso”. De este modo, se puede conformar la siguiente secuencia: la norma prohíbe tales “propuestas de mundo”, el autor del delito contradice la norma, el veredicto de culpabilidad por parte del tribunal contradice al delincuente. Pero la cosa no se queda en el veredicto de culpabilidad, porque éste conduce a la pena, que -en tanto acto de poder- también es, de nuevo, un acto real. ¿Por qué razón esa contradicción comunicativa contra la conducta que, por su parte, contradice la norma resulta vinculada con el acto real del dolor que entraña la pena? El primer artículo publicado en el presente libro, que trata sobre las expectativas normativas, pretende dar una respuesta a esa cuestión. Si esas expectativas han de permanecer “vivas” en el día a día, y especialmente si han de orientar las conductas de las víctimas potenciales, entonces no deben tener únicamente un fundamento contrafáctico, sino que deben ser cimentadas cognitivamente. A modo de ejemplo: únicamente con la seguridad de que uno no debe resultar golpeado no puede configurarse cotidianeidad alguna. Antes bien: no puede resulta posible que se va a producir eso.

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