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El delito de daños al patrimonio cultural español

El delito de daños al patrimonio cultural español
análisis del art. 323 del Código penal de 1995

  • ISBN: 9788484444923
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Colección: Estudios de Derecho penal
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 22 cm
  • Nº Pág.: 500
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
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Resumen

La promulgación de la Constitución de 1978 y el mandato previsto en el artículo 46 según el cual incumbe a los poderes públicos garantizar la conservación y la promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, determinaron la necesidad de elaborar una Ley del Patrimonio Histórico acorde con los postulados y exigencias de nuestra Carta Magna. No obstante, conviene precisar que esta circunstancia, ciertamente relevante, no constituye el único elemento impulsor en la elaboración de una nueva normativa sobre la materia. Es más, aunque no hubiese existido la previsión constitucional, la necesidad de articular la tutela de nuestro acervo cultural se dejaba sentir y venía siendo reivindicada por sectores especializados. Basta recordar las palabras del entonces Ministro de Cultura, en la sesión plenaria celebrada en el Congreso de los Diputados el día 17 de mayo de 1984, en las que afirmaba que la justificación de un cambio legal en este ámbito no responde en exclusiva al mandato constitucional. «Las insuficiencias originarias de la Ley de 1933 —señalaba el Ministro— agravadas por la vulneración sistemática por parte de los Gobiernos durante décadas, dieron lugar a una multitud de Decretos, de órdenes, de instrucciones, con la consiguiente ausencia de un sistema mínimo de criterios generales y una desconexión con otros ámbitos del ordenamiento jurídico». Ámbitos entre los que, sin duda, se incluye el urbanístico, cuyo desconocimiento por la Ley de 1933 dio lugar posiblemente a la más grave quiebra del sistema de protección en aquélla configurado. A ello habría que añadir que desde 1933 hasta hoy, la preocupación de la comunidad internacional por la conservación de los bienes culturales ha sido creciente y ha generado importantes textos, incorporados al Derecho español, amén de la nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La publicación del Proyecto de Ley del patrimonio histórico español en el Congreso de los Diputados propició un amplio período de discusión y tramitación parlamentaria que, una vez concluido, determinó la aprobación de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ley que, según su Preámbulo, no busca sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro Patrimonio Histórico, previendo para ello medidas conducentes a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Y ello por cuanto «en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos».

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