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Derecho de sucesiones común

Derecho de sucesiones común
estudios sistemático y jurisprudencial

  • ISBN: 9788413367477
  • Editorial: Editorial Tirant lo Blanch
  • Lugar de la edición: Valencia. España
  • Encuadernación: Cartoné
  • Medidas: 24 cm
  • Volumen: (Estuche 3 vols.)
  • Nº Pág.: 3376
  • Idiomas: Español

Papel: Cartoné
349,00 € 331,55 €
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Resumen

La presente obra, "el Rivas", ha demostrado con el paso del tiempo que es fundamental para la comprensión del Derecho de Sucesiones del Código Civil Español. La fundamentación jurídica que aporta demuestra la solidez como jurista del autor y, al mismo tiempo, su sentido práctico, fruto, todo ello de la experiencia de toda una vida profesional, que en armónica simbiosis, produce el efecto de que el diagnóstico de los problemas recibe tratamiento adecuado, dentro de la concepción del Derecho como Ciencia no exacta.
Las palabras de estos Tomos que tiene el lector en sus manos están dirigidas fundamentalmente a lectores interesados en orientarse por los nuevos caminos que se van a abriendo en el amplísimo campo del Derecho Civil Común, actualmente sometido a un sin número de opiniones sobre las instituciones más importantes de nuestro cuerpo legal, destacando entre otras materias, por ejemplo, todo lo relativo a la capacidad y discapacidad de las personas que ha llevado a la modernización de figuras como la curatela, que sigue claramente el Convenio de Nueva York, actualización de la adopción; aparición de figuras fiduciarias a través del artículo 831 del Código Civil con la delegación de la facultad de mejorar, donde ya se ha publicado, incluso, una sentencia del Tribunal Supremo; la concreta y extensa modificación de todo lo relativo a la sucesión intestada, donde para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios ha de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos intestados.

ÍNDICE GENERAL
Índice Tomo I
Capítulo I
Sucesión mortis causa 79
SISTEMAS SUCESORIOS 80
A) Sistema latino 80
B) Sistema anglosajón 81
C) Sistema español 85
EMPLAZAMIENTO SISTEMÁTICO DE LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL 85
A) Plan romano-francés 85
B) Plan moderno o de Savigny 86
RECONOCIMIENTO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 86
SUS CLASES 89
A) Por su origen 89
B) Por sus efectos 90
HERENCIA 90
A) Concepto 90
B) Contenido 91
1. Derechos que componen sólo relativamente la herencia 93
2. Derechos que no integran la herencia 94
a) Por su duración vitalicia 94
b) Por su carácter personalísimo 94
c) Por tener un destino predeterminado, entre otros 94
C) Supuestos especiales 96
1. Derechos o bienes de la personalidad 96
a) Derecho al honor 99
b) Derecho a la rectificación 101
c) Las personas jurídico-públicas no tienen derecho al honor 102
2. Derechos desvinculados del fenómeno sucesorio. Derechos que se adquieren con ocasión de la muerte de una persona, pero no por sucesión «mortis causa» 103
a) Pensiones de viudedad u orfandad 103
b) Seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado 104
c) Transmisión mortis causa de las administraciones de loterías 107
d) Transmisión de oficina de farmacia 111
a’) Concepto de Farmacia 111
e) Expendeduría de tabacos 116
3. Bienes no registrados a nombre del causante 118
4. Bienes titulados por el causante, pero que salieron ya de su patrimonio 119
5. Frutos y accesiones 120
6. Subrogación real 121
CONCEPTOS DE HEREDERO Y LEGATARIO 121
A) Concepto de heredero 122
B) Concepto de legatario 122
C) Distinción en la práctica 123
1. Tesis objetiva 124
2. Tesis mixta o cumulativa (ROCA-SASTRE) 125
3. Tesis subjetiva 125
4. Criterio de armonización de las tesis subjetiva y objetiva 127
LEGATARIO DE PARTE ALÍCUOTA 129
A) Admisibilidad 129
1. Posición contraria a la admisión del legatario de parte alícuota como figura distinta del heredero 129
2. Posición favorable a la figura del legatario de parte alícuota como figura con sustantividad propia y distinta del heredero 130
B) Régimen vigente del legado de parte alícuota 132
1. ¿Qué posición jurídica ocupan los legatarios de parte alícuota en relación con la herencia antes de la partición? 133
2. Consecuencias que se derivan de su posición de ser una adquirente de una fracción del saldo activo 133
a) ¿Puede intervenir el legatario parciario en la partición de la herencia? 134
3. Posición en cuanto a los frutos, riesgos y mejoras 136
4. Posición en cuanto a la posesión civilísima 137
5. ¿Puede ejercitar el legatario de parte alícuota el retracto de coherederos del artículo 1067 del Código Civil? 137
6. Argumentos actuales en pro de la figura del legatario de parte alícuota 137
7. Posición de la jurisprudencia 143
HEREDERO «EX RE CERTA» 144
DERECHO HEREDITARIO 153
A) Aspecto objetivo 153
B) Aspecto subjetivo 153
1. Antes de ser aceptada la herencia 154
2. Aceptada la herencia 154
C) Derecho hereditario in abstracto 154
D) Acceso al registro del derecho hereditario in abstracto 156
SITUACIONES EN QUE PUEDE ENCONTRARSE LA HERENCIA 157
HERENCIA ABIERTA 158
HERENCIA YACENTE 160
A) Introducción 160
B) El problema en el derecho español 161
1. Doctrina contraria a la admisibilidad de la herencia yacente 161
2. Doctrina favorable a la figura de la herencia yacente 161
a) Casos de yacencia 162
b) Regulación en el Código Civil 163
c) Solución en la práctica 165
HERENCIA VACANTE 178
Capítulo II
Sucesión testada 179
TESTAMENTO. ANTECEDENTES 181
A) Derecho Romano 181
1. Importancia del testamento en el Derecho Romano 181
2. Formas antiguas de testar 183
3. Formas de testar en la época postclásica 185
a) Testamento escrito (per scriptum) 185
b) Testamento oral (testamentum per nuncupationem) 186
B) Derecho Español 186
CONCEPTO DEL TESTAMENTO 188
A) Introducción 188
B) Concepto legal 188
1. Crítica negativa 188
2. Crítica actual 189
C) Concepto doctrinal 190
NATURALEZA JURÍDICA 192
CARACTERES DEL TESTAMENTO 194
A) Acto o negocio mortis causa 194
B) Unilateral 194
1. Individual en su otorgamiento 194
2. Declaración de voluntad no recepticia 195
C) Personalísimo 195
D) Solemne 197
E) Esencialmente revocable 207
CONTENIDO DEL TESTAMENTO 208
CLASES DE TESTAMENTOS 211
CAPACIDAD PARA TESTAR 212
A) Derecho Romano 212
B) Derecho Histórico Español 214
C) Código Civil 215
1. Introducción 215
2. ¿En qué momento se ha de tener capacidad para testar? 216
3. Consecuencias de la falta de capacidad 218
4. Apreciación de la capacidad del testador 219
INCAPACIDADES 219
A) Incapacidad por razón de edad 219
B) Incapacidad por enajenación mental 221
1. Supuesto que pretenda otorgar testamento notarial (abierto o cerrado) una persona que no se encuentre incapacitada por sentencia firme 222
2. Supuesto que pretenda otorgar testamento notarial (abierto o cerrado) una persona que se halle incapacitada por sentencia firme 226
a) Primera postura 226
b) Segunda postura 227
c) Tercera. Nuestra postura 228
QUIÉN APRECIA LA CAPACIDAD DEL TESTADOR 253
A) Estado de la cuestión 253
B) Cómo debe constar el juicio de capacidad 262
C) El juicio de capacidad del testador emitido por el notario puede ser revisado o modificado 263
D) Párrafo segundo del artículo 685 del código civil y los testamentos abiertos otorgados sólo ante testigos 271
1. Capacidad del testador 272
2. Identificación del testador 273
FORMALIDADES GENERALES DEL TESTAMENTO 274
IDENTIFICACIÓN DEL TESTADOR 275
A) Introducción 275
B) Sistemas auténticos 277
1. Identificación por conocimiento del Notario (art. 685, apartado 1) 278
2. Sistemas auténticos supletorios del conocimiento personal del testador 280
a) Identificación del testador por documentos expedidos por la autoridad pública cuyo objeto sea identificar a las personas 282
C) Sistema subsidiario no auténtico previsto en el art. 686 del Código Civil 288
INTERVENCIÓN DE TESTIGOS 290
A) Antecedentes 290
1. Derecho Romano 290
2. Derecho español 292
B) Código Civil 297
1. «Al acto de otorgamiento» 298
2. «Deberán concurrir» 299
3. «Dos testigos idóneos» 299
C) Causas generales de ineptitud para ser testigos 299
1. Menores de edad 300
a) Posición afirmativa 300
b) Posición negativa 301
2. Los que no entiendan el idioma del testador 304
3. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical 304
4. El cónyuge o los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante 306
5. Los que tengan con el Notario autorizante relación de trabajo 306
D) Incapacidades específicas para intervenir como testigo en el testamento abierto (artículo 682 del Código Civil) 309
1. Antecedentes 309
2. Código Civil 310
a) Párrafo primero 310
b) Párrafo segundo 318
E) Momento en que los testigos han de tener capacidad o aptitud para intervenir en los testamentos 320
1. Antecedentes 320
2. Código Civil 320
F) Consecuencias de la inidoneidad o falta de algún testigo 321
G) Supuestos en los que deben concurrir dos testigos idóneos al acto del otorgamiento 322
1. Que el testador declare que no sabe o no puede firmar 322
2. Cuando el testador, aunque pueda firmar el testamento, sea ciego 324
3. Cuando el testador declare que no sabe leer 325
4. Cuando el testador declare que no puede leer por sí el testamento 325
a) ¿Cómo debe entenderse la locución «enteramente sordo»? 326
b) ¿Qué condiciones han de tener las personas que leen el testamento en nombre del enteramente sordo? 328
H) Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas (BOE, 255, 24 de octubre de 2007) 329
I) Regulación actual 330
1. Que el testador solicite la presencia de testigos 337
2. Que el Notario solicite la presencia de testigos 337
3. Otros supuestos no previstos literalmente en el Código Civil 338
J) Cuando intervienen los testigos (art. 697) ¿deberán éstos identificar al testador y asegurarse de que, a su juicio, tiene la capacidad legal necesaria para testar? 339
K) Casos controvertidos en relación con los testigos 340
Capítulo III
Testamento abierto otorgado ante Notario 343
A) Introducción 343
1. Inconvenientes 344
2. Ventajas 344
B) Historia 345
1. Derecho Romano 345
2. Evolución en España 348
REQUISITOS DEL TESTAMENTO ABIERTO OTORGADO ANTE NOTARIO 352
REQUISITOS SUBJETIVOS 352
TESTADOR 353
A) Testigos 353
B) Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento 353
FORMALIDADES EN LA REDACCIÓN Y CONFECCIÓN DEL TESTAMENTO ABIERTO OTORGADO ANTE NOTARIO 354
A) Manifestación o exteriorización de la última voluntad del causante 354
1. ¿Quién ha de hacer la manifestación de última voluntad? 355
a) Que sea personal 355
b) Oralmente 357
c) Por escrito 358
d) Libre y espontánea 359
2. ¿Ante quién debe hacerse la manifestación de voluntad? 359
B) Redacción del testamento 359
1. Indicación del «lugar» del otorgamiento 360
2. Expresión de la fecha y de la hora 361
C) Lectura del testamento 363
1. ¿Quién lee el testamento? 364
2. ¿A quién se lee? 364
3. ¿Qué es lo que se lee? 364
4. ¿Cómo se debe leer? 365
D) Manifestación del testador, después de la lectura, de hallarse conforme con su voluntad el testamento redactado (art. 695 CC) 365
E) Firma del testador y, en su caso, de los testigos y demás personas que deban concurrir 367
1. Que el testador firme el testamento 368
2. Que el testador manifieste (siendo esa manifestación estrictamente veraz) «no saber o no poder firmar» 368
F) Supuestos especiales de fallecimiento del testador o de algún testigo, en su caso, en la etapa final del otorgamiento del testamento 378
1. Que el testador falleciere después de haber manifestado su última voluntad pero antes de haber firmado el documento 378
2. Que el testador llegue a estampar su firma en el testamento pero falleciere antes de haber firmado el Notario (y los testigos, en su caso) 378
3. Que firme el testador, si sabe y puede, pero por no saber leer intervienen dos testigos instrumentales idóneos y uno de éstos fallece antes de firmar 378
4. Que firme el testador que sabe y puede, y además el testigo y después de haber firmado éste falleciere dicho testigo 379
G) Firma del Notario 379
H) Unidad de acto 380
1. Antecedentes 380
2. Fundamento 382
3. Cómo debe entenderse este requisito 382
4. Cómo debe entenderse la expresión «accidente pasajero» 385
5. Consecuencias del incumplimiento de la unidad de acto 386
I) Dación de fe a que se refería el anterior párrafo segundo del artículo 699 del Código Civil 386
1. ¿La fórmula del art. 699 era sacramental? ¿Debía utilizarse necesariamente la expresión «doy fe»? 387
2. Lugar en que debía hacerse constar el cumplimiento de esta formalidad 387
3. La dación de fe ¿podía darse con carácter general o dando fe de cada formalidad? 388
TESTAMENTO CERRADO OTORGADO ANTE NOTARIO 388
A) Introducción 388
B) Antecedentes 389
REQUISITOS SUBJETIVOS 391
A) Testador 391
B) Testigos 393
1. Reducción del número de testigos 393
2. Supuestos en los que deben concurrir dos testigos idóneos al acto del otorgamiento del testamento cerrado 394
FORMALIDADES 394
A) Fase de preparación 395
1. El testamento cerrado otorgado ante Notario siempre ha de ser un testamento escrito 395
2. Diferentes formas de poder confeccionar el testamento 395
a) Que esté escrito todo por el mismo testador de su puño y letra, el cual pondrá al final su firma 396
b) Que esté escrito por cualquier medio mecánico por el propio testador o por otra persona a su ruego, poniendo el testador (como garantía para evitar interposiciones falsas) su firma en todas las hojas y al pie del testamento 396
3. Hipótesis de testamento firmado y rubricado al pie y en todas las hojas por otra persona, a ruego del testador, cuando éste no sepa o no pueda firmar y expresándose la causa de la imposibilidad 397
4. Antes de la firma, en todo caso, se salvarán las palabras enmendadas tachadas o escritas entre renglones 397
5. El testamento cerrado puede escribirse sobre papel o cualquier otra materia, siempre que éste pueda recibir la escritura 398
6. El testamento cerrado puede estar redactado en cualquier idioma 398
B) Fase de otorgamiento 398
1. Guarda del papel que contenga el testamento 399
2. Comparecencia del testador ante Notario (y dos testigos idóneos, éstos sólo en los supuestos en que la presencia de los mismos sea necesaria o solicitada) 400
3. Manifestaciones del testador en el acto de la comparecencia 400
4. Extensión del acta notarial de otorgamiento 401
a) Lugar donde debe extenderse el acta 401
b) Momento en que debe extenderse el acta 402
c) Contenido del acta 402
d) Este último requisito de la expresión de la hora, día, mes y año, merece un especial estudio cuando se dé el supuesto normal, de que la fecha del acta notarial sea distinta de la del escrito testamentario (caso de haberla, pues ahora no se exige esa constancia). ¿Cuál debe prevalecer? 402
5. Lectura, conformidad y firma del acta 404
6. Unidad de acto 405
7. Copia en el protocolo ordinario 405
a) Autorizado el testamento cerrado 405
b) El Notario pondrá en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento 406
c) Extendido el testimonio notarial del acta de otorgamiento éste se incorpora al protocolo notarial general u ordinario, y el Notario entregará el testamento cerrado al testador 408
d) Remisión del parte al Registro General de Actos de Última Voluntad 409
8. Caso o hipótesis especial contemplada en el art. 709 409
a) Supuesto de hecho 409
b) Aspectos formales del testamento 410
C) Fase de conservación del testamento 411
D) Fase de presentación del testamento cerrado una vez fallecido el testador 414
CONSERVACIÓN, PRESENTACIÓN, ADVERACIÓN, APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS TESTAMENTOS CERRADOS 414
A) Fase de conservación del testamento cerrado 415
B) Fase de presentación del testamento cerrado 416
1. Personas obligadas a la presentación y plazo para ello 416
2. Estudio especial del art. 712 CC 422
3. Sanciones en supuesto de no presentación dentro de plazo 425
C) Fase de apertura y protocolización 426
1. Apertura del testamento cerrado 426
2. Protocolización del testamento cerrado 430
3. Recursos contra la decisión notarial 433
NULIDAD DE TESTAMENTO CERRADO. SU POSIBLE CONVERSIÓN EN OLÓGRAFO 433
LENGUA EN QUE PUEDE EXPRESARSE EL TESTADOR (DERECHO COMÚN) 435
A) Aplicación del artículo 684 435
B) Hipótesis en que el testador, en territorio de derecho común, se exprese en lengua no oficial en el lugar del otorgamiento 438
1. Testador que manifiesta su última voluntad, en lengua española no oficial en el lugar del otorgamiento, o extranjera y el Notario las conoce 438
2. Testador que manifiesta su última voluntad en lengua española no oficial en el lugar del otorgamiento o extranjera y el Notario no las conoce 439
C) Figura del intérprete 439
1. Presencia de un intérprete elegido por el testador 439
a) Número de intérpretes 440
b) El intérprete ha de ser elegido por el testador 440
c) ¿Ha de tener carácter oficial? 440
d) Idoneidad del intérprete 441
e) ¿Puede ser intérprete una persona muda que sabe leer y escribir? 441
f) ¿Pueden actuar como intérpretes los empleados del Notario autorizante (quienes tengan con éste relación de trabajo) o el cónyuge o los parientes del Notario? 442
g) ¿Puede ser sustituido el intérprete que recibió la voluntad del testador emitida por éste verbalmente o por escrito, por otro intérprete distinto para el acto del otorgamiento? 442
2. Conocimiento «mediato» por el Notario de la voluntad del testador 442
3. El testamento ha de escribirse en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador 443
D) Presencia de testigos en los casos del artículo 684 444
1. ¿Para ser testigo en las hipótesis del art. 684, éstos han de entender el idioma del testador? 444
2. ¿Se puede prescindir del intérprete si los testigos que intervienen son idóneos, conocen el idioma del testador y además son elegidos por éste para que actúen como intérpretes? 445
3. ¿Puede actuar el intérprete como testigo? 445
E) Lectura del testamento 445
F) Supuesto de discrepancia entre los textos en que está redactado el testamento 446
G) ¿A qué clase de testamento se aplica el artículo 684? 446
LA LENGUA Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 447
A) Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia en su comunidad 447
1. País Vasco 448
2. Cataluña 449
3. Navarra 450
4. Galicia 450
5. Baleares 451
6. Aragón 452
7. Comunidad Valenciana 452
8. Resumen 453
B) Regulación específica en los derechos civiles especiales (forales), en materia de lengua en que puede expresarse el testador 453
1. Cataluña 454
2. País Vasco 463
3. Navarra 464
4. Aragón 465
5. Galicia 467
Capítulo IV
Testamento ológrafo 469
A) Antecedentes 469
1. Derecho Romano 469
2. Derecho español 470
B) Concepto 471
C) Caracteres 472
D) Ventajas e inconvenientes de esta forma de testar 473
1. Ventajas 473
2. Inconvenientes 473
REQUISITOS 475
CAPACIDAD 475
A) Problemas de capacidad 477
1. ¿Pueden otorgar testamento ológrafo los menores emancipados? 477
2. Las personas declaradas judicialmente incapaces ¿pueden otorgar testamento ológrafo en un intervalo lúcido? 478
B) Problemas de aptitud física 478
1. Personas que no saben escribir 478
2. Personas ciegas 478
3. Sordomudos que sepan leer y escribir 479
4. Personas que carezcan de ambas manos 479
FORMA 480
A) Requisitos a los que ha de ajustarse la redacción del testamento ológrafo (formalidades simultáneas a su otorgamiento) 480
1. Autografía del testamento 480
2. Fecha del testamento 482
a) Supuestos de mera formalidad 483
b) Supuestos en que la fecha puede afectar a la validez del testamento ológrafo 484
3. Palabras tachadas, enmendadas o interlineadas 486
a) Palabras enmendadas o interlineadas por mano distinta a la del testador 486
b) Palabras tachadas, enmendadas o interlineadas, puestas todas ellas por la propia mano del testador 487
c) Jurisprudencia del Tribunal Supremo 487
4. Firma del testador 490
5. Idioma en que puede ser escrito el testamento ológrafo 491
a) Testamento ológrafo redactado por español en un idioma español 492
b) Testamento ológrafo de español redactado en idioma extranjero 492
c) Testamento ológrafo de extranjero redactado en su propio idioma 493
d) Testamento de extranjero redactado en idioma distinto del suyo propio, (por ejemplo en español) 493
e) ¿Es válido el testamento ológrafo redactado en una lengua muerta (por ejemplo latín) o en un idioma artificial (esperanto)? 493
6. La cuestión del testamento «Testamento ológrafo epistolar» 493
LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (LEY 15/2015, DE 2 DE JULIO) PROTOCOLIZACIÓN DE LOS TESTAMENTOS ESPECIALES 496
COMPETENCIA NOTARIAL PARA LA PRESENTACIÓN, ADVERACIÓN, APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS TESTAMENTOS CERRADOS, OLÓGRAFOS, Y OTORGADOS EN FORMA ORAL 499
A) Criterios de conexión para la determinación de Notario competente 504
1. Último domicilio o residencia habitual del causante 504
2. Lugar donde esté la mayor parte del patrimonio del causante, con independencia de su naturaleza según la ley aplicable 508
3. Lugar del fallecimiento del causante 509
4. Cláusula de cierre: Domicilio del requirente 509
B) Excepciones a la libertad de elección de Notario 511
C) Atribución de competencia a los notarios de distritos colindantes: reforzamiento del principio de libertad de elección de Notario 511
D) Actas tramitadas por Notario no competente 514
E) Sistema de comunicaciones 514
CONSERVACIÓN, PRESENTACIÓN, ADVERACIÓN, APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO 516
A) Fase de conservación 517
B) Fase de presentación 517
C) Fase de adveración 523
1. Forma de acreditar el fallecimiento del testador 524
a) Consideraciones sucesorias que se derivan del fallecimiento del causante 526
b) Personas a las que han de hacerse las notificaciones individuales a los interesados 528
c) Supuesto en que se ignorase la identidad o domicilio de los interesados (notificación por edictos) 529
d) Personas que deben presenciar o participar en las diligencias de adveración 531
e) Prueba de testigos 533
f) Identidad del escrito testamentario 537
D) Fase de protocolizacion 544
1. Decisión del Notario 545
2. Supuesto de decisión notarial admitiendo la protocolización del testamento ológrafo 545
3. Decisión del Notario denegando la protocolización del testamento ológrafo 547
4. Recursos contra la decisión notarial 549
5. Acción que pueden ejercitar los interesados 551
6. Problemas relativos a las formalidades esenciales del testamento ológrafo 552
a) Autografía del testamento 553
b) Fecha del testamento 554
c) Firma del testador 555
CODICILO EN EL CÓDIGO CIVIL 558
MEMORIAS TESTAMENTARIAS EN EL CÓDIGO CIVIL 559
A) Introducción 560
B) Antecedentes 560
C) Comentarios 563
1. Idea general 563
2. Capacidad 565
3. Lugar, tiempo y forma 566
4. Contenido de las cédulas o papeles privados 566
5. Conjunción de testamentos 567
6. Protocolización 568
7. Nulidad 569
8. Derecho transitorio 570
CATALUÑA 570
CODICILO EN CATALUÑA 571
A) Introducción 571
B) Concepto 573
C) Capacidad para otorgar codicilo 574
D) Forma de los codicilos 574
E) Contenido 574
F) Conversión de los testamentos ineficaces en codicilo 575
MEMORIAS TESTAMENTARIAS EN CATALUÑA 575
A) Han de estar firmadas en todas sus hojas por el testador 576
B) Han de hacer referencia a un testamento anterior 577
C) Que se demuestre o reconozca en cualquier tiempo su autenticidad 577
D) Sólo podrán establecerse en ellas disposiciones que no excedan del diez por ciento del caudal relicto y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropas y menaje de casa o a obligaciones de moderada importancia a cargo de los herederos o legatarios 577
E) Aplicación supletoria de las reglas de los testamentos 578
F) Jurisprudencia 578
Capítulo V
FORMAS ESPECIALES DE TESTAMENTO 581
TESTAMENTO EN PELIGRO INMINENTE DE MUERTE 581
A) Antecedentes 581
REQUISITOS 587
A) Requisitos que necesariamente han de concurrir para que se pueda utilizar esta forma especial de testar 587
1. Que el testador se encuentre realmente en peligro inminente de muerte 587
2. ¿Cuándo y con qué criterios estimar la existencia de un verdadero e inminente peligro de muerte? 588
3. Que coincida la gravedad de la enfermedad que ponga en peligro inminente de muerte al testador con la dificultad de la intervención del Notario 589
B) Requisitos que son necesarios en el otorgamiento de este testamento 596
1. Capacidad del otorgante y la concurrencia de auténtica y consciente voluntad de testar 596
2. Que el testador declare su voluntad en presencia de cinco testigos idóneos que le han de conocer y procurar asegurarse de su capacidad 597
TESTAMENTO OTORGADO EN CASO DE EPIDEMIA 599
A) Antecedentes 599
B) Importancia actual 600
C) Requisitos en general 601
D) Requisito que ha de concurrir para que pueda utilizarse esta forma de testar (que exista epidemia) 602
1. ¿Cómo debe entenderse la expresión «epidemia»? 602
2. ¿Puede otorgar este testamento privilegiado solamente el atacado por la epidemia, o cualquiera que se encuentre en el lugar infectado? 602
3. ¿Será indispensable para poder testar en esta forma especial que esté declarada oficialmente la epidemia? 603
E) Requisitos que son necesarios en el otorgamiento 604
1. Que se otorgue ante tres testigos mayores de dieciséis años, que conozcan y aprecien la capacidad del testador, y éste manifieste ante ellos su última voluntad con auténtica intención de testar 604
2. No es necesario que en el otorgamiento intervenga Notario 604
3. Que se escriba siendo posible 605
DISPOSICIONES COMUNES A ESTOS DOS TIPOS DE TESTAMENTOS 605
A) Artículo 702 del Código Civil 605
1. Ámbito de aplicación 605
2. El testamento ha de escribirse «siendo posible» 605
3. Si no es posible escribir el testamento podrá valer como oral 607
B) Artículo 703 del Código Civil 608
1. Caducidad 609
CONSERVACIÓN, PRESENTACIÓN, ADVERACIÓN, APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS EN FORMA ORAL 610
A) Artículo 702 del Código Civil 611
1. Ámbito de aplicación 611
2. El testamento ha de escribirse «siendo posible» 611
3. Si no es posible escribir el testamento podrá valer como oral 613
B) Artículo 703 del Código Civil 614
1. Caducidad 614
2. Adveración y protocolización 616
a) Introducción 616
b) Principio general 616
c) Objeto del procedimiento 621
d) Función del Notario en los testamentos orales 626
e) Eficacia 634
Capítulo VI
TESTAMENTO MILITAR 635
A) Antecedentes 635
1. Derecho Romano 635
2. Derecho español 637
3. Código Civil 639
B) Elementos personales (personas que pueden utilizar esta forma de testar) 640
1. Militares 641
2. Voluntarios 641
3. Rehenes 642
4. Prisioneros de guerra 642
5. Empleados del ejército 643
6. Individuos que sigan al ejército 644
C) Elementos reales 645
1. Tiempo de guerra 646
2. Estar en campaña: participación en operaciones 647
D) Elementos formales 648
1. Testamento abierto ordinario 649
a) Supuesto normal 650
b) Supuesto de otorgante enfermo o herido 652
c) Supuesto de otorgante que estuviere en destacamento 654
d) Presencia de testigos 654
e) Caducidad del testamento militar abierto ordinario 655
2. Testamento cerrado ordinario 657
a) Introducción 657
b) Problemas especiales en relación a testador y testigos 658
c) Autorizante (Interventor Militar) 659
3. Formalidades del Testamento cerrado ordinario (remisión del art. 717 del Código Civil) 662
4. Ausencia de caducidad 663
a) Problemas especiales en relación a testador y testigos 664
b) Formalidades 665
FORMALIDADES POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LOS TESTAMENTOS MILITARES ORDINARIOS YA SEAN ABIERTOS O CERRADOS 666
A) En vida del testador 667
B) Fallecido el testador 669
TESTAMENTO ABIERTO EXTRAORDINARIO 671
A) Elementos personales 671
1. Testador 671
2. Testigos 672
B) Elementos reales 673
C) Elementos formales 674
D) Caducidad 675
1. Que el testador se salve del peligro en cuya consideración testó 675
2. Fallecido el testador 675
TESTAMENTO MILITAR CERRADO EXTRAORDINARIO 677
A) Elementos personales 678
1. Testador 678
2. Oficial 678
3. Testigos 679
B) Elementos reales 679
C) Elementos formales 680
D) Caducidad 681
EL CONTROL EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA. ESPECIAL REFERENCIA A LA NOTARÍA MILITAR (INTERVENCIÓN GENERAL DE DEFENSA) 682
A) Introducción 682
B) Notaría militar en misiones internacionales 683
1. Poderes 684
2. Actas 684
3. Testamento militar 684
C) Notaría militar en territorio nacional 685
D) Actualidad 687
1. Con el Colegio Notarial de Madrid 687
2. Con la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia 688
TESTAMENTO MARÍTIMO 690
A) Testamento marítimos ordinarios 690
1. Antecedentes 690
2. Relación con el testamento militar 690
3. Elementos personales 691
a) Testador 691
b) Testigos 692
c) Autorizante 693
d) Norma especial del artículo 723 del Código Civil 694
4. Elementos reales 695
a) Buques de pesca 696
b) Aeronaves 696
c) Viajes fluviales o por lagos 697
d) Buques surtos en puerto 697
5. Elementos formales 698
a) Formalidades simultáneas al otorgamiento de los testamentos marítimos abiertos y cerrados ordinarios 698
b) Diligencias posteriores al otorgamiento 699
6. Estudio especial de los artículos 725, 726, 727 y 728 del Código Civil 701
a) Introducción 701
b) Buque que arriba a puerto extranjero en el que existe o no agente diplomático o consular de España, siendo testador español y no hubiera fallecido al producirse la arribada 702
c) Buque que arriba al primer puerto del reino y el testador español vive 705
d) Supuesto en el que el testador hubiere fallecido 708
e) Testamento otorgado por un extranjero en buque español 710
B) Testamentos Marítimos Extraordinarios 711
1. Antecedentes 711
2. Comentario al artículo 731 712
a) Clases de testamentos que se pueden otorgar 712
b) Peligro de naufragio 712
c) Otorgantes y solemnidades 713
d) Caducidad 714
Capítulo VII
INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS 715
A) Introducción 715
B) Antecedentes 719
C) Reglas de interpretación 721
1. Regla de carácter general 723
2. Reglas especiales 730
3. Reglas especialísimas 733
DISTINCIÓN ENTRE «LA INTERPRETACIÓN INTEGRADORA» Y LA «INTEGRACIÓN DEL TESTAMENTO» 734
POSIBILIDAD DE APLICAR A LOS TESTAMENTOS LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS 736
A) Criterios para determinar la voluntad real del testador 740
1. Elemento gramatical o literal 740
a) Otros criterios 746
2. Interpretación de las palabras del testador 748
B) Medios de prueba extrínsecos 749
1. Tesis negativa 750
2. Tesis positiva 750
3. Conclusiones 752
C) La facultad de interpretación y su control casacional 754
SUJETOS LEGITIMADOS PARA INTERPRETAR EL TESTAMENTO 760
A) El propio testador o interpretación auténtica 761
B) Notario 761
C) Albacea 767
D) Heredero 768
E) Árbitros 769
F) Tribunales de instancia. Interpretación usual 770
ESTUDIO DE LA NORMA ESPECIAL CONTENIDA EN EL PÁRRAFO 2º DEL ARTÍCULO 675 772
A) Antecedentes 772
B) Valor actual de estas cláusulas 773
C) Cláusula testamentaria de prohibición de contienda judicial 775
D) Supuesto especial 778
Capítulo VIII
INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS 779
NULIDAD DEL TESTAMENTO 780
A) Concepto 780
B) Grados de invalidez 780
C) Causas de nulidad 781
1. Falta de capacidad para testar 781
2. Vicios en la voluntad del testador 782
3. No corresponder a forma de testar admitida 782
4. Infracción de las solemnidades esenciales del tipo de testamento que se otorgue 782
D) Nulidad absoluta y relativa 783
1. Nulidad absoluta 783
2. Nulidad relativa 784
E) Nulidad total y parcial 784
F) Acción de nulidad 785
1. Elementos personales 785
a) Legitimación activa 785
b) Legitimación pasiva 787
2. Elementos reales. (Carácter de la acción de nulidad) 788
3. Elementos formales 788
a) Procedimiento 788
b) Competencia para conocer de la demanda 789
4. Prescripción de la acción de nulidad 789
5. Nulidad total 789
a) Supuesto de testamento anterior válido 789
b) Supuesto en que no exista testamento anterior válido 790
6. Nulidad parcial 790
G) Doctrina concreta del artículo 687 CC 791
1. Carácter formal del testamento 791
2. Consecuencias de la inobservancia de formalidades legales, según el Tribunal Supremo 794
a) Testamento abierto autorizado por Notario 794
b) Testamento ológrafo 798
H) Examen especial de los vicios de la voluntad 799
1. El error como vicio de la voluntad testamentaria 800
a) Una primera orientación puede ser la de aquéllos que consideran que el silencio del art. 673 en relación al error fue intencionado, lo que implica una exclusión del mismo como causa de nulidad de los testamentos 801
b) Es una laguna legal que puede ser subsanada acudiendo a la analogía 801
2. Violencia e intimidación 803
3. Dolo o fraude 804
I) Estudio especial del artículo 674 del Código Civil 807
1. Antecedentes 807
2. Supuesto que regula este artículo 808
3. Relación del art. 674 con el art. 756 808
4. Efectos de la actuación del heredero 809
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1991 811
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NOTARIO CONFORME A LOS ARTICULOS 705 Y 715 DEL CÓDIGO CIVIL 813
A) Introducción 813
B) Precedentes 814
C) Derecho Civil 817
1. La responsabilidad civil del Notario 817
2. Nulidad del testamento, declaración de nulidad y responsabilidad civil del Notario 818
3. Naturaleza extracontractual de esta responsabilidad 819
4. La acción u omisión del Notario 820
5. La ilicitud 821
6. La culpabilidad y su prueba 822
7. El daño o perjuicio 824
8. El nexo causal 826
9. La prescripción y su inicio 827
D) Derecho Procesal 829
1. Los dos procesos 829
2. El litisconsorcio pasivo necesario, propio e impropio 830
3. La intervención provocada o litisconsorcial 836
4. La intervención voluntaria, litisconsorcial o simple 838
5. La función prejudicial de la cosa juzgada material 843
6. Resumen 847
Capítulo IX
REVOCACIÓN 849
A) Antecedentes 849
B) Concepto 849
C) Fundamento 850
D) Regulación en el Código 850
E) Requisitos de la revocación 851
1. Requisitos personales 851
a) Carácter personalísimo de la revocación 851
b) Capacidad para revocar 851
c) Voluntad testatoria 852
d) Voluntad exenta de vicios 852
2. Requisitos reales 852
a) Supuesto claro de irrevocabilidad. Reconocimiento de hijo en testamento 854
b) Supuestos dudosos 854
3. Requisitos formales 859
a) Perfecto 860
b) Posterior 862
c) Subsistente 863
F) Clases de revocación 864
G) Revocación expresa 865
H) Revocación tácita 867
1. Conservación del testamento anterior por declaración de voluntad del mismo testador siendo esta declaración nominal y concreta 870
2. Conservación del testamento anterior por declaración de voluntad tácita del mismo testador, derivándose la misma del tenor del testamento posterior y de las circunstancias del caso 870
a) Línea preferentemente subjetiva 871
b) Línea objetiva, pero admitiendo conjuntamente el criterio subjetivo 871
3. Reviviscencia del testamento revocado 874
I) Jurisprudencia en torno al artículo 739 del Código Civil 877
J) Estudio de la norma especial contenida en el artículo 740 del Código Civil 880
1. Antecedentes 880
2. Interpretación 881
K) Estudio del artículo 741 del Código Civil 883
1. Introducción 883
2. ¿Es necesario que, además del reconocimiento, el testamento contenga una o varias disposiciones mortis causa o basta que su contenido se concrete exclusivamente al reconocimiento? 884
3. Clase de testamento en que se puede hacer el reconocimiento de un hijo 884
4. Efectos del reconocimiento de hijo contenido en testamento 886
5. Problema de la caducidad de los testamentos no notariales que acogen en su seno un reconocimiento de filiación 888
6. ¿Que sea irrevocable el reconocimiento quiere decir que también es inatacable? 889
L) Revocación real o material 889
1. Introducción 889
2. Interpretación del párrafo 1º 891
a) «Se presume revocado el testamento cerrado» 891
b) «… que aparezca en el domicilio del testador…» 893
c) «… con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen» 893
3. Estudio del párrafo 2º 895
a) Capacidad para testar 896
b) Los actos han de ser realizados por el testador de forma consciente y voluntaria 896
c) Los actos han de ser atribuibles al causante 896
4. Análisis del párrafo último 897
CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS 898
A) Concepto 898
B) Clasificación de las normas específicas sobre caducidad 899
1. Primer grupo. Caducidad por el simple transcurso del tiempo 899
a) Testamento otorgado en peligro inminente de muerte o en caso de epidemia 900
b) Testamento otorgado en tiempo de guerra al amparo del 716 CC 900
c) Testamento previsto en el pº 1 del art. 720, es decir, los otorgados de palabra ante dos testigos durante «una batalla, asalto, combate y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra» 900
d) Testamento otorgado de palabra, ante dos testigos en «peligro de naufragio» 900
e) Testamentos marítimos 900
2. Segundo grupo. Caducidad por el transcurso del tiempo unido, además, una vez fallecido el testador, al incumplimiento de determinadas formalidades complementarias impuestas por la ley 900
a) Testamento ológrafo 901
b) Testamentos en peligro inminente de muerte o en tiempo de epidemia 901
c) Testamento durante batalla o, en general, peligro próximo de acción de guerra, aunque el testador no se salvare 901
d) Testamentos marítimos en peligro de naufragio, en el que haya perecido el testador 902
e) Demás testamentos militares o marítimos 902
3. Efectos de la caducidad 902
CLÁUSULAS DEROGATORIAS Y «AD CAUTELAM» 903
A) Concepto 903
B) Regulación en el Código Civil 903
Capítulo X
INSTITUCIÓN DE HEREDERO 905
CONCEPTO 906
A) Historia 907
1. Derecho Romano 907
2. Evolución en España 909
REQUISITOS 910
A) En el instituyente 910
1. Aptitud o capacidad para instituir heredero 910
2. Que cumpla el testador con las limitaciones impuestas por el sistema de legítimas 914
3. Que la institución se haga personalmente por el testador 915
4. Que la voluntad del testador esté exenta de vicios, tales como violencia, dolo o fraude (art. 673) 915
B) En el instituido 915
FORMAS DE DESIGNACIÓN 915
A) Designación nominal 916
DESIGNACIÓN POR LAS CIRCUNSTANCIAS 919
A) Llamamiento genérico a favor de hermanos 921
B) Designación genérica en favor de los padres y ascendientes 923
C) Formas excepcionales 924
D) Error en la institución 924
E) Supuesto especial del párrafo último del artículo 773 925
F) Normas complementarias 928
1. Artículo 769 928
2. Artículo 770 930
3. Artículo 771 930
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS BAJO CONDICIÓN 931
INSTITUCIÓN DE HEREDERO BAJO CONDICIÓN POTESTATIVA, CASUAL Y MIXTA 931
A) Concepto respectivo 931
B) Condiciones potestativas 932
1. Condición potestativa positiva 932
a) Determinación del plazo para el cumplimiento de la condición 932
b) Cumplimiento verdadero y cumplimiento ficticio de la condición 933
c) Distinción entre condición potestativa positiva y las meras recomendaciones 934
2. Condición potestativa negativa 935
a) A qué clase de condiciones se aplica 936
b) Formas de garantizar la expectativa de quien será heredero si se incumple la condición suspensiva impuesta al primer llamado 936
C) Condiciones casuales y mixtas 937
INSTITUCIÓN DE HEREDERO BAJO CONDICIÓN IMPOSIBLE, ILÍCITA O INMORAL 938
A) Régimen del artículo 792 del Código Civil 938
B) Condiciones imposibles 939
C) Condiciones ilícitas 941
D) Condiciones inmorales 943
1. Condición impuesta al heredero o legatario que implique prohibición absoluta de contraer matrimonio 943
2. Otros supuestos de condiciones distintas de la absoluta de contraer matrimonio 945
a) Condición de que el heredero o legatario no contraiga matrimonio con determinada persona 945
b) Condición de que el heredero o legatario contraiga matrimonio en general, sin señalar persona determinada 946
c) Condición de contraer matrimonio con una persona determinada 946
INSTITUCIÓN DE HEREDERO BAJO CONDICIÓN CAPTATORIA 947
INSTITUCIÓN DE HEREDERO BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA 948
CONDICIÓN PENDIENTE (CONDITIO PENDET) 949
A) Momento en que tiene lugar la delación 949
B) Administración de la herencia 950
1. Orden de preferencia para ser administrador 951
2. Derechos y obligaciones de los administradores 952
C) Protección de la expectativa de que se cumpla la condición 952
D) Transmisión de derechos por el heredero condicional 954
CONDICIÓN NO CUMPLIDA (CONDITIO DEFICIT) 961
CONDICIÓN CUMPLIDA (CONDITIO EXISTIT) 961
A) Administración de los bienes 962
B) Entrega de bienes 962
C) Actos de enajenación o gravamen 962
D) Cumplimiento 963
INSTITUCIÓN DE HEREDERO BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA 963
A) Alcance de la condición resolutoria 963
CONDITIO PENDET 966
CONDITIO DEFICIT 967
CONDITIO EXISTIT 968
A) Valor de los actos de enajenación y gravamen realizados por el heredero condicional durante la pendencia de la condición resolutoria 968
B) Restitución de frutos 969
INSTITUCIÓN DE HEREDERO SOMETIDA A PLAZO 970
A) Introducción 970
B) Término inicial o suspensivo 971
C) Término final o resolutorio 972
PROBLEMAS QUE PLANTEA LA INSTITUCIÓN SUJETA A PLAZO 972
A) ¿Desde cuándo se adquiere derecho a la herencia? 972
B) ¿Puede el testador en su testamento mientras se cumple el término inicial o desde que llega el final, llamar a la herencia a otra persona distinta del heredero abintestato? 973
C) ¿A qué heredero intestado se refiere el art. 805? 973
1. Prestación de fianza 974
a) Supuesto en que es llamado primero el heredero intestado y después (cumplido el plazo) el heredero testamentario 974
b) Supuesto en que es llamado primero el heredero testamentario y después el intestado 974
c) Supuesto en que el testador llama nominalmente en su testamento a dos herederos testamentarios a término, uno después del otro 975
2. Qué ocurre si no se presta la fianza prevista en la ley 975
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS BAJO MODO 975
A) Concepto 976
B) Regulación legal 977
ELEMENTOS 978
A) Elementos personales 978
1. Disponente o testador 978
2. Beneficiado con la disposición testamentaria y a la vez gravado con el modo 978
3. ¿Cuándo nace la carga modal? 978
4. Beneficiario del modo testamentario 979
B) Elementos reales 981
C) Elementos formales 981
¿CUÁNDO PUEDE PEDIRSE LO DEJADO «SUB MODO»? 985
A) El problema de la fianza 985
1. ¿Qué ocurrirá si no se constituye la fianza? 986
B) Cumplimiento del modo 986
1. Quién puede pedir el cumplimiento del modo 987
a) Modo a favor o en interés del mismo testador 987
b) Modo a favor del mismo heredero o legatario gravado 987
c) Modo a favor de un tercero 988
d) ¿Pueden pedir el cumplimiento del modo los que recibirían los bienes en de resolución por incumplimiento? 989
2. En qué tiempo debe cumplirse el modo 989
a) Que el plazo lo hubiere fijado el testador 989
b) Que no se hubiera establecido plazo por el testador 990
C) Incumplimiento del modo 990
1. Supuesto en que la carga o modo es originariamente imposible o ilícita 990
2. Hipótesis en que el modo originariamente posible se convierte después en imposible (sin culpa del gravado), por caso fortuito o fuerza mayor 990
3. Supuesto en que la imposibilidad total o absoluta del modo sea imputable a alguna persona que tenga interés en que el mismo se cumpla o que no se cumpla (por ejemplo los beneficiarios de la carga o los posibles favorecidos por la ineficacia de la disposición modal) 991
4. En el caso de que por imposibilidad sobrevenida no pueda el modo cumplirse en los mismos y estrictos términos ordenados por el causante¿puede cumplirse en otros análogos? 991
D) Resolución de la atribución modal 992
1. Posición contraria a la resolución o revocación de la atribución modal 993
a) Plazo para su ejercicio 995
INSTITUCIÓN A FAVOR DEL ALMA, A FAVOR DE LOS PARIENTES E INSTITUCIÓN A FAVOR DE POBRES EN GENERAL 995
A) Consideraciones generales 995
B) Institución a favor del alma 996
1. Regulación 996
2. Problemas 998
a) Carácter dispositivo de la norma 998
b) ¿Puede ser el alma heredera? 1000
c) Contenido que pueden tener en concreto las cláusulas testamentarias en este tipo de institución 1002
d) Atribución del cargo de albacea 1003
e) Facultades del albacea 1004
f) Garantías de que el importe obtenido se distribuya en la forma establecida por el art. 747 1006
INSTITUCIÓN A FAVOR DE LOS PARIENTES DEL TESTADOR 1007
A) Introducción 1007
B) Problemas que plantea el art. 751 1008
1. ¿Implica el art. 751 una remisión a las reglas de la sucesión intestada? 1008
2. La expresión «parientes» ¿comprende sólo los consanguíneos o también los afines? 1008
3. ¿Entre los parientes se encuentra comprendido el cónyuge viudo? 1010
4. ¿Rige la limitación del art. 954 del Código Civil? 1010
5. ¿Se aplica a la institución el derecho de representación? 1011
6. ¿Es la proximidad de grado el único criterio a tener en cuenta para determinar los parientes que heredan y la porción de herencia que corresponde a cada uno? 1012
INSTITUCIÓN A FAVOR DE LOS POBRES EN GENERAL 1013
A) Introducción 1013
B) Problemas 1014
1. Personas legitimadas para aceptar la herencia y efectos de la aceptación 1015
a) Personas legitimadas para aceptar la herencia 1015
b) Efectos de la aceptación 1015
2. Calificación de los pobres 1015
a) Personas encargadas de esta calificación 1015
b) Criterio para calificar a los pobres 1016
c) Lugar en que debe entenderse beneficiado por la institución 1016
3. Distribución de los bienes 1017
4. ¿Puede jugar el «ius transmissionis» en la hipótesis del art. 749? 1017
SUPUESTO ESPECIAL DE DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS A FAVOR DEL CÓNYUGE Y DIVORCIO POSTERIOR 1017
A) Resolución DGRN de 26 de noviembre de 1998 1018
B) Resolución DGRN de 26 de febrero de 2003 1020

Índice Tomo II
Capítulo XI
PRESUPUESTOS DE LA VOCACIÓN HEREDITARIA 1059
PRIMER REQUISITO: SER PERSONA 1059
A) Criaturas abortivas 1060
B) Asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley 1060
SEGUNDO REQUISITO: SOBREVIVIR AL CAUSANTE 1061
A) Que el heredero exista todavía cuando muere el causante y le sobreviva algún tiempo por corto que sea 1062
B) Que el heredero exista ya al morir el causante 1062
1. Supuesto del nasciturus, es decir del concebido no nacido 1063
2. Supuesto de llamamiento a los no concebidos (concepturus) 1064
a) Doctrina tradicional 1064
b) Doctrina moderna (DÍEZ PASTOR, ALBALADEJO, ROYO MARTÍNEZ, ESPÍN, PÉREZ GONZÁLEZ Y ALGUER, DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN) 1067
c) Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida 1069
d) Jurisprudencia 1073
3. Entes que no han alcanzado personalidad jurídica al fallecimiento del causante 1077
a) Fundación testamentaria 1077
b) Asociaciones ya en período constitutivo al fallecer el testador 1083
c) ¿Puede instituirse heredera a una persona jurídica cuya constitución ni siquiera se ha iniciado al fallecer el testador? 1084
d) Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada 1084
TERCER REQUISITO: TENER CAPACIDAD PARA SUCEDER 1086
A) Regla general de capacidad 1086
B) Incapacidades absolutas 1092
C) Incapacidades relativas o prohibiciones 1092
1. Artículo 752 del Código Civil 1093
2. Interpretación 1095
a) «No producirán efecto» 1095
b) «…las disposiciones testamentarias…» 1095
c) «… que haga el testador durante su última enfermedad…» 1096
d) «… en favor del Sacerdote que en ella le hubiese confesado…» 1098
e) «… de los parientes del mismo dentro del cuarto grado…» 1098
f) «… o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto» 1099
3. Artículo 753 del Código Civil 1103
4. Artículo 754 del Código Civil 1105
a) Finalidad de esta norma 1106
b) Testamentos a los que alcanza la prohibición del art. 754 1106
c) Testigos a los que se aplica la prohibición 1107
d) Personas a las que se aplica la prohibición 1107
e) La infracción de la norma ¿hace nulo el testamento? 1108
5. Artículo 755 del Código Civil 1109
INDIGNIDAD 1110
A) Historia 1110
B) Naturaleza de la indignidad 1112
C) Diferencias entre indignidad e incapacidad relativa (prohibiciones) 1122
CAUSAS DE INDIGNIDAD 1123
CAUSA 1ª) El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes 1125
CAUSA 2ª) El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral, y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes 1128
CAUSA 3ª) El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa (Redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de junio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE nº 158 de 3 de junio) 1129
A) Que la acusación sea delito 1130
CAUSA 4ª) El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar 1130
B) El heredero 1131
C) Sabedor 1131
D) Muerte violenta 1131
CAUSA 5ª) EL QUE CON AMENAZA, FRAUDE O VIOLENCIA, OBLIGARE AL TESTADOR A HACER TESTAMENTO O A CAMBIARLO 1132
CAUSA 6ª) EL QUE POR IGUALES MEDIOS IMPIDIERE A OTRO HACER TESTAMENTO O REVOCAR EL QUE TUVIESE HECHO, O SUPLANTARE, OCULTARE O ALTERARE OTRO POSTERIOR 1133
CAUSA 7ª) INTRODUCIDA POR LA LEY 41/2003 1134
¿LA INDIGNIDAD AFECTA ÚNICAMENTE A LOS SUCESORES TESTAMENTARIOS O TAMBIÉN A LOS ABINTESTATO? 1137
A) Estudio del art. 761 del Código Civil 1137
1. Ámbito subjetivo de aplicación 1138
2. Cuantía del derecho del hijo o descendiente del indigno 1138
EFECTOS DE LAS INCAPACIDADES O PROHIBICIONES Y DE LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD 1139
A) Aclaración previa 1139
B) Párrafo segundo del artículo 758 del Código Civil 1140
C) Artículo 760 del Código Civil 1141
1. ¿Es aplicable sólo a las causas de prohibición o también a las de indignidad? 1141
2. ¿Si el indigno es incapaz de heredar, cómo ha podido entrar en la posesión de los bienes? 1142
3. Restitución de bienes, frutos y rentas 1143
D) Artículo 762 del Código Civil 1143
1. Ámbito personal de aplicación 1143
2. Legitimación activa 1144
3. Legitimación pasiva 1145
a) Supuesto que a la muerte del incapaz estuviese ya interpuesta la demanda 1145
b) Supuesto que a la muerte del incapaz todavía no hubiera sido éste demandado 1145
4. Objeto de la acción 1145
5. Plazo 1146
REHABILITACIÓN DEL INDIGNO 1146
A) Clases de rehabilitación 1148
1. Ofensa anterior al otorgamiento de testamento conociendo el testador la causa de indignidad 1148
2. Ofensa posterior al otorgamiento de testamento, o bien anterior pero desconocida para el agraviado 1148
3. ¿Cabe el perdón previo de una futura causa de indignidad en que pudiere incurrir una persona? 1149
B) Capacidad para remitir la indignidad 1149
C) Perdón afectado por vicios del consentimiento 1149
D) La rehabilitación concedida ¿es irrevocable? 1149
1. Rehabilitación concedida en acto inter vivos 1150
2. Rehabilitación otorgada en testamento 1150
E) Breve referencia al supuesto del artículo 111 del Código Civil 1150
Capítulo XII
SUSTITUCIONES HEREDITARIAS: SUS CLASES 1153
A) Concepto 1153
B) Clases 1153
SUSTITUCIÓN VULGAR 1154
A) Concepto 1154
B) Naturaleza jurídica 1156
1. La sustitución vulgar es una mera previsión sucesoria del testador 1156
2. Institución condicional 1157
3. Posición intermedia 1157
C) Cuándo se produce la delación hereditaria y en qué momento ha de tener capacidad el sustituto para heredar 1158
1. Supuesto de fallecimiento del testador y sobrevivencia del heredero instituido que siendo plenamente capaz acepta la herencia 1158
2. Hipótesis en que el heredero instituido premuere al testador y sobrevive el sustituto al causante 1159
3. Caso de conmoriencia de testador y sustituido 1159
4. Supuesto en que el heredero instituido y el sustituto sobreviven al testador y posteriormente el instituido repudia la herencia 1159
5. Hipótesis en que el sustituto sobrevive al testador, pero fallece antes de que repudie válidamente el instituido 1160
D) Otros problemas 1160
1. Sustitución vulgar sin expresión de casos 1160
2. Sustitución vulgar con expresión nominal de sólo alguno de los casos previstos en el artículo 774 del Código Civil 1162
3. Sustitución vulgar con expresión de casos ad exemplum 1164
4. Colisión de la sustitución vulgar con el derecho de transmisión, ius delationis del artículo 1006 del Código Civil 1164
5. ¿Puede el sustituto vulgar hacer uso de la facultad del artículo 1005 del Código Civil? 1166
6. Colisión entre el derecho de acrecer y la sustitución 1166
7. Disposiciones complementarias (Artículos 778, 779 y 780 del Código Civil) 1171
a) Regla general 1172
b) Excepciones 1173
8. Forma de acreditar la existencia o inexistencia de llamamiento a legitimarios o sustitutos, según sean o no llamados nominativamente 1173
a) Hijo premuerto sin descendencia en un supuesto de sustitución vulgar, en la que no son llamados nominativamente. ¿Cómo acreditar la no existencia de descendientes del premuerto ¿Es suficiente la declaración de los otros interesados en la herencia en el sentido de que el premuerto careciera de descendientes 1174
b) Hipótesis de persona instituida nominalmente, y por tanto perfectamente identificada en su llamamiento 1177
SUSTITUCIÓN PUPILAR EN EL CÓDIGO CIVIL 1183
A) Concepto 1183
B) Historia 1183
1. Derecho Romano 1184
2. Partidas 1185
3. Proyecto de 1851 1185
4. Anteproyecto de Código Civil de 1882-1888 1186
C) Código Civil 1186
D) Importancia actual de las sustituciones pupilar y ejemplar 1188
E) Quiénes pueden sustituir en la sustitución pupilar 1190
F) Quiénes pueden ser sustituidos 1191
G) Qué bienes comprende 1192
1. Tesis estricta 1192
2. Tesis amplia 1193
3. Posición del Tribunal Supremo 1196
H) Pluralidad de sustitutos 1204
I) ¿La sustitución pupilar implica la vulgar? 1205
J) Efectos 1206
K) Extinción de la sustitución pupilar 1206
SUSTITUCIÓN PUPILAR EN CATALUÑA 1207
A) Quiénes pueden sustituir 1207
B) Quiénes pueden ser sustituidos 1208
C) Bienes que comprende 1209
D) Pluralidad de sustitutos 1209
E) La sustitución pupilar y ejemplar implican siempre la vulgar 1209
F) Derecho a legítima 1210
G) Extinción 1210
SUSTITUCIÓN EJEMPLAR O CUASI PUPILAR EN EL CÓDIGO CIVIL 1211
A) Concepto 1211
B) Naturaleza jurídica 1211
C) Quiénes pueden ser sustituidos en la sustitución ejemplar 1211
D) Problema específico de esta sustitución: la declaración de incapacidad 1212
1. Planteamiento del problema 1212
2. Soluciones propuestas por la doctrina española 1212
a) Solución literalista 1212
b) Solución espiritualista 1213
c) Tribunal Supremo 1214
E) Extinción 1214
F) Norma común a la sustitución pupilar y ejemplar 1215
SUSTITUCIÓN EJEMPLAR EN CATALUÑA 1217
A) Quiénes pueden sustituir 1217
B) Quiénes pueden ser sustituidos 1218
C) Quién puede ser nombrado sustituto 1218
D) Bienes que comprende 1218
E) Pluralidad de sustitutos 1219
F) Declaración de incapacidad 1219
G) Extinción 1220
1. Cesar realmente el estado de incapacidad del sustituido 1220
2. Premoriencia del incapaz al sustituyente 1221
SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA EN EL CÓDIGO CIVIL 1221
A) Antecedentes 1221
B) Concepto 1222
C) Ordenación de los fideicomisos 1224
D) Problemas y aspectos concretos 1225
1. Llamamientos en la sustitución fideicomisaria 1225
a) Llamamiento de fideicomisarios sucesivos en favor de personas que vivan al tiempo de fallecer el testador 1225
b) Llamamiento a favor de personas que no vivan en el momento de fallecer el testador 1226
2. ¿Qué debe entenderse por «grado» en el art. 781 de Código Civil? 1227
3. ¿Qué sanción ha de tener la sustitución que viola el art. 781? 1230
4. Manera de constituir y hacer llamamientos en la sustitución fideicomisaria 1230
E) Referencia a la herencia de confianza 1233
1. Personas que pueden ser nombradas herederos de confianza 1239
a) Código Civil de Cataluña 1239
b) Compilación navarra 1240
2. Actuación del heredero de confianza 1241
a) Código Civil de Cataluña 1241
b) Compilación navarra 1242
3. Naturaleza y caracteres del cargo 1242
a) Código Civil de Cataluña 1242
b) Compilación Navarra 1242
4. Fiducia continuada 1243
F) Capacidad para ser fideicomisario 1245
G) En caso de duda sobre si la sustitución en un testamento es vulgar o fideicomisaria ¿cuál debe prevalecer? 1246
H) La sustitución fideicomisaria ¿implica la vulgar? 1250
I) Sustitución vulgar en fideicomiso 1251
J) Clases de sustitución fideicomisaria 1251
1. Sustitución fideicomisaria a término 1252
2. Sustitución fideicomisaria condicional suspensiva 1252
K) Notas características de la sustitución fideicomisaria 1253
1. Natural 1253
2. Esencial 1253
L) Si la sustitución fideicomisaria es ineficaz el fiduciario quedará libre de gravamen 1255
M) Responsabilidad por las deudas de la herencia 1255
1. Responsabilidad del fiduciario 1256
2. Responsabilidad del fideicomisario 1257
N) Facultades dispositivas del fiduciario 1258
1. Enajenaciones en concepto de libres deducidas de la ley (entre otras) 1260
a) Pago de deudas hereditarias 1260
b) Pago de legítimas 1260
c) ¿Podrá vender en concepto de libres bienes fideicomitidos para atender a los gastos extraordinarios de conservación? 1261
d) Venta de bienes muebles que por su propia naturaleza no pueden conservarse sin deterioro 1261
e) Supuestos de expropiación forzosa 1261
f) Cumplir las obligaciones de enajenar contraídas en vida por el fideicomitente 1262
2. Enajenación practicada con el consentimiento de los fideicomisarios 1262
3. Enajenaciones realizadas por razones de utilidad 1265
4. Enajenaciones permitidas por la voluntad del testador 1266
Ñ) Restitución de los bienes fideicomitidos 1266
O) Las mejoras hechas por el fiduciario 1267
P) Extinción de la sustitución fideicomisaria 1267
Q) Artículo 788 del Código Civil 1268
1. Carga temporal 1269
2. Carga perpetua 1269
FIDEICOMISO DE RESIDUO 1270
A) Concepto 1270
B) Notas individualizadoras del fideicomiso de residuo 1270
C) ¿El fideicomiso de residuo es una sustitución fideicomisaria? 1272
D) Clases 1273
E) ¿El fideicomiso de residuo comprende o no una sustitución condicional? 1274
1. Posición doctrinal minoritaria 1274
2. Posición de la doctrina mayoritaria 1275
3. Posición del Tribunal Supremo 1275
a) Orientación a favor de la condicionalidad del fideicomiso de residuo 1275
b) Orientación a favor de la no condicionalidad del fideicomiso de residuo 1277
F) El fideicomisario de residuo es sustituto vulgar del fiduciario 1279
1. Posición del Tribunal Supremo 1279
2. Posición de la doctrina española 1279
G) ¿Alcanza al fideicomiso de residuo la prohibición de sobrepasar el segundo grado a que se refiere el art. 781 CC? 1281
H) Posición jurídica del fiduciario de residuo 1282
1. Facultades de disfrute 1282
2. Facultades dispositivas 1283
SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO 1284
A) Admisibilidad 1284
B) Concepto 1284
C) Fundamento 1285
D) Características 1286
E) Elementos personales 1292
1. Heredero sustituido 1292
2. Sustituto preventivo de residuo 1293
F) Elementos reales 1293
G) Efectos 1293
H) Sustitución vulgar tácita 1294
I) Extinción 1294
USUFRUCTO CON FACULTAD DE DISPONER 1295
SUSTITUCIÓN «SI SINE LIBERIS DECESSERIT» EN EL DERECHO COMÚN 1298
SUBROGACIÓN REAL EN LOS FIDEICOMISOS 1302
A) Subrogación real en la sustitución fideicomisaria normal 1303
B) Subrogación real en el fideicomiso de residuo 1305
1. Fidecomiso de residuo de eo quod supererit 1305
2. Fideicomiso de residuo de si aliquid supererit 1305
a) Que el testador autorice al fiduciario para enajenar a título oneroso, en caso de necesidad 1306
b) Que el testador autorice al fiduciario para enajenar a título oneroso 1306
c) Que el testador autorice al fiduciario además para disponer por actos inter vivos, incluso por donación 1307
C) Subrogación real en la institución preventiva de residuo 1307
D) Ejercicio legítimo, de buena fe y no fraudulento, por el fiduciario de sus facultades dispositivas 1307
Capítulo XIII
SUCESIÓN FORZOSA 1311
A) Teoría de la libertad de testar 1312
B) Teoría de las legítimas 1313
SISTEMA DEL CÓDIGO CIVIL 1313
A) Hijos y descendientes 1315
1. No existe preferencia entre los descendientes matrimoniales y no matrimoniales o adoptivos a efectos de legítima 1316
2. Supuesto de hijo indigno o desheredado 1316
B) Padres y ascendientes 1317
C) Cónyuge viudo 1317
NATURALEZA DE LA LEGÍTIMA 1317
A) En su aspecto funcional 1317
1. Sistema legitimario de atribución hereditaria legal forzosa 1318
2. Sistema de atribución legal forzosa de determinados derechos 1318
3. Sistema legitimario de reglamentación negativa o de freno 1318
B) Por el contenido del derecho 1321
1. Legítima pars hereditatis 1321
2. Legítima pars valoris 1324
3. Legítima pars valoris bonorum 1325
4. Legítima pars valoris bonorum qua in specie heres solvere debet 1325
5. Legítima pars bonorum ¿debe atribuirse la legítima en bienes? 1326
6. Legítimas puramente simbólicas 1332
POSICIÓN QUE TIENE EN LA HERENCIA EL LEGITIMARIO 1333
A) Supuesto en que el testador instituye heredero al legitimario 1334
FIJACIÓN DE LA LEGÍTIMA: COMPUTACIÓN E IMPUTACIÓN 1336
A) Conceptos previos 1337
1. Sistema de preferencias 1337
2. Computación 1338
3. Imputación 1339
B) Legítima global 1342
1. Delimitación del relictum 1343
a) Contenido del caudal hereditario y deducción de cargas (activo libre) 1343
b) Valoración del activo 1344
2. Determinación del donatum 1346
a) Valoración de las donaciones 1346
b) Significación del vocablo «colacionables» en el art. 818 1349
C) Legítima individual 1352
1. Renuncia 1352
2. Desheredación o indignidad para suceder 1352
D) Reglas de imputación de donaciones 1353
1. Imputación de donaciones otorgadas en vida por el causante a favor de descendientes 1353
a) Donaciones a favor de los hijos 1353
b) Imputación de donaciones otorgadas a favor de los nietos en vida de sus padres (donaciones a favor de descendientes que no sean herederos forzosos) 1355
c) Imputación de lo donado al legitimarlo que repudia la herencia 1355
d) Imputación de lo donado al legitimario desheredado o indigno 1356
2. Imputación de donaciones otorgadas en vida por el causante a favor de ascendientes 1356
3. Imputación de donaciones otorgadas en vida por el causante a favor de extraños 1357
E) Reglas de imputación de legados 1357
1. Legados a favor de algún legitimario cuando todos ellos han sido instituidos herederos 1357
2. Legados a favor de un legitimario que no haya sido instituido heredero y sin que el testador manifieste ninguna regla de imputación 1357
3. Legado a favor del cónyuge 1358
4. Legados a favor de extraños 1358
INTANGIBILIDAD DE LA LEGÍTIMA 1358
A) Renuncia o transacción sobre la legítima futura 1358
1. Qué significa el adverbio «toda» 1359
2. Qué debe entenderse por legítima futura 1359
3. El art. 816 habla de nulidad. ¿Qué tipo de nulidad? 1360
4. Qué significa «pero deberán traer a colación» 1361
B) Actos de gravamen 1361
1. Actos de gravamen strictu sensu 1362
2. Actos de gravamen sobre la legítima dejando opción al legitimario 1363
a) Derecho de optar a favor del legitimario concedido por disposición de última voluntad del causante 1363
b) Opción a favor del legitimarlo en virtud de precepto legal 1368
LEGÍTIMA Y SUCESIÓN INTESTADA 1374
REDUCCIÓN DE DISPOSICIONES INOFICIOSAS 1375
A) Personas legitimadas activamente para ejercitar la acción fundada en inoficiosidad 1377
B) Carga de la prueba de la inoficiosidad 1378
C) Orden general de reducción de disposiciones inoficiosas 1378
D) Orden a seguir en la reducción 1379
1. Reducción de legados 1379
a) Doctrina del número 2 del art. 820 del Código Civil 1380
b) Concordancia entre el número 2 del art. 820 y el art. 887 1380
c) Supuesto especial del art. 821 del Código Civil 1381
d) Relación del art. 887 del Código Civil y el art. 51 Ley Hipotecaria 1381
2. Reducción de donaciones 1382
E) Efectos del ejercicio de la acción fundada en inoficiosidad de la donación 1383
1. Efectos respecto del donatario 1383
2. Efectos respecto de terceros (adquirentes del donatario) 1384
3. Efectos en general 1385
F) Extinción de la acción de reducción por inoficiosidad 1385
1. Por renuncia 1385
2. Por prescripción 1385
G) Impugnación de actos simulados o fraudulentos realizados por el causante en perjuicio de la legítima 1390
Capítulo XIV
LEGÍTIMA DE LOS DESCENDIENTES 1399
A) Introducción 1399
B) Elementos personales: hijos y descendientes a quienes corresponde la legítima 1402
1. Premoriencia 1403
2. Renuncia 1404
3. Indignidad o desheredación del legitimario 1409
C) Elementos reales (cuantía) 1410
D) Elementos formales 1411
1. Lugar del pago 1412
2. Tiempo en que debe pagarse la legítima 1412
3. Forma de pago de la legítima 1412
SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA SOBRE LA LEGÍTIMA ESTRICTA 1413
A) Exposición de la figura 1413
B) Elementos personales 1417
1. Testador 1417
2. Legitimario fiduciario 1418
a) El hijo o descendiente ha de estar incapacitado 1418
b) El fiduciario incapacitado ha de ser legitimario 1420
c) Hipótesis en la que el fiduciario recupere la capacidad 1421
d) Supuesto en que el designado fiduciario falleciera antes que el testador 1422
e) Premoriencia y renuncia de alguno o de todos los fideicomisarios al testador 1422
f) Caso en el que se hubiera establecido el fideicomiso por un plazo determinado 1423
C) Elementos reales 1423
D) Elementos formales 1425
E) Fideicomiso de residuo 1426
F) Derechos y obligaciones del fiduciario 1428
1. Posición del fiduciario y facultades que pueden corresponderle 1428
2. Obligaciones del fiduciario 1429
a) Hacer inventario 1430
b) Prestar fianza 1430
DONACIÓN O LEGADO DEL DERECHO DE HABITACIÓN EN BENEFICIO DEL DISCAPACITADO 1431
A) Exposición del tema 1431
B) Donación y legado de un derecho de habitación constituido voluntariamente por el testador o donante 1432
1. Legitimario con discapacidad 1433
2. El derecho de habitación legado o donado al legitimario discapacitado debe recaer sobre la vivienda habitual 1434
3. Efecto de la conjunción de ambos requisitos 1434
C) Legado legal del derecho de habitación sobre la vivienda habitual 1438
D) Intransmisibilidad del derecho de habitación 1440
E) Derechos del cónyuge supérstite 1441
LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES 1442
A) La legítima de los ascendientes no es conmutable 1443
B) La legítima de los ascendientes es un segundo orden de llamamiento 1443
C) La legítima de los ascendientes es de cuantía variable 1444
D) Distribución de la legítima 1445
1. Preferencia total de la proximidad de grado sobre el de división por líneas; y dentro de la línea, división por cabezas por iguales partes 1445
2. Absoluta inaplicación del derecho de representación 1446
LA ADOPCIÓN Y EL DERECHO DE SUCESIONES 1446
A) Situación actual 1446
B) Efectos 1449
SUPUESTOS DE PAGO EN METÁLICO DE LA LEGÍTIMA 1453
ARTÍCULO 821 DEL CÓDIGO CIVIL 1453
ARTÍCULO 829 DEL CÓDIGO CIVIL 1455
PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1056 DEL CÓDIGO CIVIL 1456
A) Elementos personales 1457
B) Elementos reales 1460
1. Finalidad justificante de la adjudicación 1461
2. Objeto de la adjudicación 1461
C) Pago en metálico 1461
D) Relación con los artículos 841 y siguientes del Código Civil 1465
E) Naturaleza del derecho de estos legitimarios y garantías que les protegen 1467
ARTÍCULOS 841 A 847 DEL CÓDIGO CIVIL 1469
A) Antecedentes 1470
B) Qué es lo que en conjunto conceden estos artículos 1471
C) Elementos personales 1472
1. Quién puede conceder esa «opción» para el pago en metálico 1472
a) Testador 1472
b) Contador-Partidor expresamente autorizado por el testador 1473
c) Contador-Partidor Dativo 1475
2. A quién puede concederse esa opción 1477
LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES 1478
A) Elementos reales 1479
1. «Porción hereditaria» (art. 841), «Cuota hereditaria» (art. 842) 1479
2. Cálculo y valoración de las cuotas que van a ser conmutadas 1480
B) Elementos formales 1482
1. Supuesto en que cualquiera de los favorecidos opte por pagar las cuotas de los demás legitimarios en bienes de la herencia 1483
2. Supuesto en que todos los favorecidos con el caudal opten de común acuerdo por el pago en metálico 1483
ESCRITURA DE APROBACIÓN DEL PAGO EN METÁLICO 1485
A) Posición de los adjudicatarios de los bienes y de los destinatarios del metálico 1490
1. Adjudicatario o adjudicatarios de los bienes hereditarios 1490
2. Destinatarios del metálico 1491
B) Garantías a favor del perceptor 1494
1. Posición del artículo 844-1, del Código Civil 1494
2. Solución que se propone 1496
C) Los arts. 841 y siguientes ¿han variado la configuración de la legítima como «pars bonorum»? 1497
D) Referencia a los artículos 845 y 846 1498
DERECHO DE REVERSIÓN DEL ARTÍCULO 812 DEL CÓDIGO CIVIL 1500
A) Antecedentes 1500
1. Derecho Romano 1500
2. Derecho español 1500
B) Concepto 1502
C) Finalidad 1503
D) Naturaleza 1503
E) Requisitos 1508
F) Elementos personales 1508
1. Ascendientes 1508
2. Descendientes 1508
G) Elementos reales 1510
1. Supuestos especiales 1511
a) Hipótesis en que en el caudal relicto del descendiente subsistan exactamente el mismo o los mismos bienes donados 1511
b) Supuesto de que el bien donado hubiere sido enajenado por el donatario 1511
c) Caso en el que el bien donado hubiere sido vendido por el donatario 1512
d) Supuesto en que el donatario hubiera permutado o cambiado por otro el bien recibido por donación 1512
e) Supuesto de reversión de cosas fungibles. Reversión del dinero 1513
2. Reversión y cómputo de legítimas 1516
H) Elementos formales 1520
1. Donaciones por razón del matrimonio 1520
2. Donaciones del art. 1353 del Código Civil 1520
3. Regalos de costumbre del art. 1041 del Código Civil 1520
4. Donaciones remuneratorias o con causa onerosa 1521
5. Donaciones onerosas o modales 1521
6. Derecho de predetracción 1521
7. ¿La renuncia implica donación? 1521
Capítulo XV
LA MEJORA. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1525
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA 1529
CLASES DE MEJORA 1533
A) Por su expresión 1534
1. Mejora expresa 1534
2. Mejora tácita 1534
a) Doctrina contraria a la admisión de las mejoras tácitas 1534
b) Doctrina intermedia. (Distinción entre donación y legado) 1535
c) Doctrina favorable a la admisión de las mejoras tácitas 1539
B) Por el objeto sobre el que recae 1551
1. Mejora en cosa determinada 1552
a) Elementos personales 1554
b) Elementos reales 1554
c) Forma y momento en que debe determinarse la diferencia o importe a abonar por mejorado a los demás interesados 1556
2. Mejora de cuota 1556
PERSONAS QUE PUEDEN SER MEJORADAS 1557
A) Clase de hijos y descendientes que pueden ser mejorados 1558
B) ¿Puede mejorarse a los nietos viviendo el padre? O lo que es lo mismo ¿es posible la mejora de descendientes no legitimarios? 1558
DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE MEJORAR 1560
A) Introducción 1560
B) Normativa aplicable 1573
C) El Derecho Romano y su influencia en este punto en el Derecho Español 1574
D) Una pregunta que necesita una respuesta urgente y clara 1578
E) Supuesto de no respetarse las legítimas estrictas 1586
F) Situación del legitimario en relación a su legítima estricta 1588
G) Sentencia de la Audiencia Provincial Civil de Madrid DE 30 de diciembre de 2015 (nº 461 de 2015, SAPM 18377/2015) 1590
H) Elementos personales en la delegación 1605
1. Muerte del testador concedente 1606
2. Descendencia común y existencia de matrimonio o relación análoga 1606
a) Sobrevivencia de hijos comunes 1606
b) Existencia de matrimonio o relación análoga a la matrimonial 1607
3. Posibles situaciones del matrimonio 1607
a) Situación de normalidad matrimonial al fallecimiento del cónyuge concedente de la fiducia 1608
b) Situaciones anormales del matrimonio: supuestos de divorcio, nulidad del matrimonio o separación de los cónyuges 1608
c) Supuesto especial en el que el sobreviviente hubiera ejercitado y consumado la delegación de facultades antes de contraer nuevas nupcias 1611
I) Elementos reales 1612
1. Bienes sobre los que puede recaer la delegación 1613
2. Mejoras a favor de hijos o descendientes comunes 1614
3. Amplitud del vocablo «mejoras» 1614
J) Elementos formales 1614
K) Facultades de administración del fiduciario 1615
1. Posesión de los bienes 1616
2. Representación judicial 1617
3. Actos de conservación y explotación del caudal relicto 1617
4. Cobrar créditos 1617
5. Pago de deudas y cargas hereditarias 1617
6. Pago de impuestos 1618
7. Facultades en relación a los frutos 1618
8. Prestar alimentos 1618
L) Facultades dispositivas del fiduciario o delegado 1618
M) Ejecución y plazo 1620
1. Forma de ejecución 1620
2. Plazo 1621
a) Voluntad del testador 1622
b) Supuesto en el que el testador no hubiere conferido al supérstite la facultad de hacer las mejoras y atribuciones en su propio testamento o no le hubiera fijado plazo para ello 1622
N) Límites de las facultades del supérstite 1623
Ñ) Descendientes comunes 1623
1. Introducción 1623
a) Respeto a las legítimas estrictas de los descendientes comunes 1624
b) Mejoras y demás disposiciones del causante a favor de los descendientes 1625
c) Supuesto de no respetarse las legítimas estrictas a favor de los descendientes 1625
O) Descendientes no comunes 1627
¿PUEDE EL SOBREVIVIENTE LIQUIDAR UNILATERALMENTE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES? 1630
A) Fiducia sucesoria y desheredación 1642
B) Fiducia sucesoria e indignidad 1642
PROMESA DE MEJORAR Y NO MEJORAR 1643
A) Concepto 1643
B) Regulación 1644
C) Elementos 1645
1. Elementos personales 1645
2. Elementos reales 1648
3. Elementos formales 1649
D) Efectos 1649
1. Hipótesis en la que promitente se hubiere reservado unilateralmente la facultad de revocarla 1649
2. Renuncia del promisario 1650
3. No celebración del matrimonio proyectado 1650
4. Nulidad y divorcio 1650
5 Indignidad y desheredación justa del promisario 1650
GRAVÁMENES SOBRE LA MEJORA 1651
REVOCACIÓN 1652
A) Regla general 1653
B) Excepciones a la regla general 1657
1. Mejora hecha en contrato oneroso celebrado con un tercero 1657
2. Que se haya «realizado en capitulaciones matrimoniales» 1657
C) Revocación del carácter de mejora de las donaciones inter vivos 1658
Capítulo XVI
DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE VIUDO COMO HEREDERO FORZOSO EN EL CÓDIGO CIVIL 1663
A) Evolución histórica 1663
1. Proyecto de Código Civil de 1836 1668
2. Proyecto de GARCÍA GOYENA 1668
RÉGIMEN DEL CÓDIGO CIVIL 1676
A) Caracteres 1677
B) ¿El viudo como legitimario es heredero del premuerto? 1678
1. Doctrina tradicional 1678
2. Posición intermedia 1679
3. Doctrina actual 1679
a) El llamamiento en un usufructo no atribuye un contenido que sea adecuado para calificar de heredero al llamado 1679
b) Porque conforme a ese contenido y a lo expuesto, no responde el cónyuge viudo de las deudas de la herencia, por su exclusivo llamamiento legitimario (véase el art. 510 del Código Civil) 1680
c) Y porque el texto del art. 839 (en el que se contraponen los conceptos de heredero y cónyuge), permite en su pº 1 que la legítima del viudo pueda quedar circunscrita a una cantidad de dinero, y reducida así a una entidad numérica 1681
C) Posición del viudo, como legitimario, en relación a la masa relicta 1684
D) ¿Existe usufructo vidual en la sucesión intestada? 1686
CUANTÍA DE LA LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO 1686
A) Concurrencia del cónyuge viudo con hijos y descendientes 1686
1. Matrimonio en situación de normalidad conyugal al fallecimiento del causante 1688
2. Cónyuge viudo de matrimonio nulo 1688
a) Sentencia firme de nulidad de fecha anterior al fallecimiento de uno de los cónyuges 1689
b) Sentencia firme de nulidad de fecha posterior a la muerte de uno de los cónyuges 1689
3. Derechos sucesorios del viudo separado legalmente 1692
4. Derechos sucesorios del cónyuge divorciado 1695
a) Supuesto de sentencia firme de divorcio de fecha anterior al fallecimiento de uno de los cónyuges 1695
b) Caso especial cuando el pleito de divorcio está pendiente de sentencia al fallecimiento de uno de los cónyuges 1696
5. Cónyuge viudo separado de hecho 1707
a) Primera postura 1708
b) Segunda postura 1709
c) Nuestra postura 1711
6. La reconciliación entre cónyuges y los arts. 835 y 84, del Código Civil 1720
7. La reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente» 1721
a) Concepto de reconciliación 1722
8. Supuesto en que el matrimonio contraído por los cónyuges no hubiere sido inscrito en el Registro Civil 1725
B) Concurrencia del cónyuge viudo con ascendientes 1726
C) Concurrencia del cónyuge viudo con personas que no sean ascendientes ni descendientes del causante 1728
CONMUTACIÓN DEL USUFRUCTO VIDUAL 1729
A) Artículo 839 del Código Civil 1731
1. Finalidad de la norma. Su «ratio» 1732
2. ¿Debe el art. 839 ser objeto de interpretación restrictiva? 1733
3. ¿A qué sucesores corresponde la facultad de conmutar? 1733
4. ¿Puede el testador ejercitar o excluir la conmutación? 1735
5. ¿Puede ejercitar o realizar la conmutación el contador-partidor? 1737
6. Supuesto de ser varios los herederos voluntarios o legales ¿se necesita la unanimidad de todos para conmutar o, por el contrario, la legitimación le asiste a aquél que esté gravado con el usufructo? 1737
7. Caso en el que los herederos opten por la conmutación 1737
8. Momento de ejercitar la opción 1741
9. Modo de ejecutar la opción 1742
a) Renta vitalicia 1743
b) Atribución de los productos de determinados bienes 1744
c) Asignación de un capital en efectivo 1744
B) Artículo 840 del Código Civil 1747
Capítulo XVII
LA DESHEREDACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL 1751
A) Concepto 1751
B) Relación con la indignidad 1752
1. Relación y diferencias entre desheredación e indignidad 1752
DESHEREDACIÓN CON JUSTA CAUSA 1757
A) Elementos personales 1757
1. Quiénes pueden desheredar 1757
2. ¿Quiénes pueden ser desheredados? 1758
3. Capacidad para ser desheredado 1758
B) Elementos reales 1759
1. Desheredación parcial 1759
2. Desheredación condicional 1761
C) Elementos formales 1761
1. La desheredación ha de hacerse en testamento 1761
2. Designar claramente al desheredado 1762
3. Expresar la causa legal en que se funde 1763
4. Supuesto especial 1763
JUSTAS CAUSAS DE DESHEREDACIÓN 1764
A) Regla general 1764
B) Reglas especiales 1765
1. Justas causas de desheredación de hijos y descendientes 1767
2. Justas causas de desheredación de padres y ascendientes 1782
3. Justas causas de desheredación del cónyuge 1784
4. Causas de desheredación de hijos y descendientes que sean también de indignidad 1788
5. Desheredación justa e indignidad 1788
6. Desheredación y contador-partidor 1788
7. Jurisprudencia 1789
C) Efectos de la desheredación 1790
1. Si el desheredado no la negare 1790
2. Si el desheredado la negare 1790
a) Efectos de la desheredación justa respecto al desheredado 1792
b) Efectos de la desheredación justa respecto de la porción legítima del desheredado, que quedare vacante 1795
3. Manera de acreditar la existencia de descendientes del desheredado 1796
DESHEREDACIÓN INJUSTA 1798
A) La desheredación injusta «… anulará la institución de heredero…» 1799
B) «… en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima» 1800
ACCIÓN PARA IMPUGNAR LA DESHEREDACIÓN 1802
RECONCILIACIÓN ENTRE OFENSOR Y OFENDIDO 1803
LA PRETERICIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL 1805
A) Antecedentes 1805
B) Concepto 1807
C) Diferentes situaciones en las que se puede encontrar la preterición 1808
1. Supuesto en que el legitimarlo no ha sido mencionado en el testamento y el causante, además, no le ha hecho en vida atribución patrimonial alguna 1808
2. Supuesto en que el legitimarlo no ha sido mencionado en el testamento, pero ha recibido del causante, en vida de éste, donaciones a cuenta de su legítima, sin indicar esta circunstancia en el testamento 1809
3. Supuesto en que el legitimario es mencionado en el testamento pero no se le hace en el mismo atribución patrimonial directa alguna, ni tampoco se indica que ya en vida se haya realizado 1812
4. Supuesto en que el legitimario es mencionado en el testamento, al sólo efecto de indicar que ya en vida se le donaron bienes 1813
5. Supuesto en que el legitimario está mencionado en el testamento y además se le hace en el mismo una atribución patrimonial concreta 1813
D) Clases 1813
E) Herederos forzosos preteribles 1819
1. Hijos y descendientes 1819
2. Ascendientes 1820
3. Cónyuge viudo 1820
MOMENTO EN EL QUE DEBE APRECIARSE EL CARÁCTER INTENCIONAL O NO INTENCIONAL DE LA PRETERICIÓN 1820
A) Efectos 1821
1. Efectos de la preterición del cónyuge viudo y de ascendientes, y efectos de la preterición intencional de hijos y descendientes 1821
2. Efectos de la preterición errónea de hijos o descendientes 1822
a) Preterición errónea o no intencional de todos los hijos o descendientes 1822
b) Preterición errónea o no intencional de alguno o algunos de los hijos o descendientes legitimarios, pero no de todos, si además el cónyuge viudo no hubiera sido instituido heredero en el testamento en que se produce la preterición 1823
c) Preterición errónea o no intencional de alguno o algunos de los hijos o descendientes legitimarios, pero no de todos, si además el cónyuge viudo hubiere sido instituido heredero en el testamento en que se produce la preterición 1824
B) Derecho de representación en los casos de preterición 1825
C) Párrafo último del artículo 814 del Código Civil 1825
D) Problemas de derecho transitorio 1826
E) Jurisprudencia 1827
1. STS de 13 de julio de 1985 (RJ 1985, 4052) 1827
2. STS 10 de febrero de 1986 (RJ 1986, 513) 1828
3. STS de 6 de abril de 1998 (RJ 1998, 1913) 1829
4. STS 26 de febrero de 1999 (RJ 1999, 1061) 1830
5. Sentencia de la AP de Alicante de 27 de noviembre de 2000 1830
6. STS de 23 de enero de 2001 (RJ 2001, 997). En parecidos términos la STS 22 de junio de 2006 (RJ 2006, 3082), que se expone más adelante pormenorizadamente 1831
7. STS 9 de julio de 2002 (RJ 2002, 8237) 1837
8. STS de 22 de junio de 2006 (RJ 2006, 3082) 1839
9. STS 31 de mayo de 2010 (RJ 2010, 2653) 1840
10. STS 8 de octubre de 2010 (RJ 2010, 7449) 1841
11. STS 23 de junio de 2015 (RJ 2015, 2547) 1841
12. Vamos a ver ahora el supuesto de preterición de un heredero forzoso en sucesión anterior al año 1981 1841
13. Veamos ahora el supuesto de testamento con preterición no intencional de los herederos del testador. Posterior acta notarial de declaración de herederos. (Resumen) 1842
ACCIONES DEL HEREDERO FORZOSO 1843
A) Acción de preterición 1843
1. Elementos personales: Quiénes pueden ejercitar la acción de preterición 1843
a) Regla general 1843
b) Reglas especiales 1844
2. Naturaleza y plazo 1845
3. ¿Es sanable la preterición? 1845
B) Acción de suplemento de legítima 1846
1. Sujetos de esta acción 1846
2. Cuantía del suplemento de legítima 1847
3. Transmisibilidad de la acción 1847
4. Prescripción de la acción 1847
Capítulo XVIII
LEGADOS 1849
A) Concepto 1849
B) Elementos personales 1851
1. Testador o persona que ordena el legado 1851
2. Legatario o persona favorecida con el legado 1851
3. Gravado 1852
4. Prelegado 1854
5. Sublegado 1854
C) Elementos reales 1855
D) Elementos formales 1857
CLASES DE LEGADOS 1858
A) Por su origen 1858
B) Por sus modalidades 1860
C) Por el objeto 1862
REGLAS ESPECIALES DE LOS LEGADOS SEGÚN LA NATURALEZA DE LA COSA LEGADA 1863
A) Legado de cosa específica y determinada propia del testador 1863
B) Legado de cosa ajena 1865
1. Ámbito de aplicación 1868
C) Legado de cosa propia del heredero o legatario gravado 1874
1. ¿Tiene el gravado derecho a elegir libremente entre entregar la cosa o su precio? 1875
2. ¿Fallecido el gravado ocuparán su puesto sus herederos? 1876
3. La facultad de optar por la justa estimación 1878
D) Legado de cosa propia del mismo legatario favorecido 1879
1. Momento para juzgar la validez de estos legados 1880
2. ¿Es válida la manda si después de otorgado el testamento es adquirida la cosa legada por el propio testador? 1880
3. Estudio del párrafo 2 del artículo 866 1881
E) Legado de cosa gravada 1882
1. Legado de cosa empeñada o hipotecada 1882
a) ¿Qué pasará si el heredero no satisface la carga y ésta es pagada o cumplida por el legatario? 1883
b) ¿Qué ocurrirá cuando el testador establezca expresamente su voluntad de que pase al legatario la deuda garantizada juntamente con la cosa que sirve de objeto al derecho real de garantía? 1884
2. Legado de cosa usufructuada 1885
3. Legado de cosa gravada con otra carga perpetua o temporal 1886
F) Legados de crédito y liberación 1887
1. Concepto 1887
2. Regulación 1888
3. Problemas que plantean estos artículos 1889
a) En vida del testador 1889
b) Fallecido el testador 1889
G) Legado de deuda o de cosa debida 1891
H) Legado alternativo 1893
1. Concepto 1893
2. Regulación 1894
a) A quién corresponde la elección 1894
b) Tiempo para hacer la elección 1895
c) Forma de hacer la elección 1895
d) Efectos de la elección notificada 1896
I) Legado de cosa genérica 1897
1. Concepto 1897
2. Regulación 1897
J) Legado de cantidad 1900
1. Concepto 1900
2. Regulación 1900
K) Legado de pensión o prestación periódica 1901
1. Legado de pensión 1902
2. Variedades del legado de pensión (el de alimentos y el de educación) 1903
a) Legado de alimentos 1903
b) Legado de educación 1904
LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA 1907
LEGADO DE COSA GANANCIAL 1908
A) Artículo 1379 1908
1. En el primer caso, legado de la mitad de los gananciales 1909
2. En el segundo supuesto, legado de la cuota ganancial 1909
B) Artículo 1380 1911
1. Regulación 1911
2. Naturaleza 1913
a) Teoría de la plena eficacia del legado de cosa ganancial 1913
b) Teorías que conceden al legado de cosa ganancial una eficacia limitada o relativa 1914
3. ¿Es requisito de validez del legado que el testador sepa que lega una cosa que tiene carácter ganancial? ¿Quid, si cree, erróneamente, que la cosa legada le pertenece por entero? 1916
4. Supuestos que pueden aparecer en la práctica 1917
a) El testador que ha ordenado el legado de cosa ganancial premuere a su cónyuge 1917
b) El testador que ha ordenado el legado de la cosa ganancial sobrevive a su cónyuge y a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales 1917
c) Legado de la misma cosa ganancial ordenado por ambos cónyuges 1918
LEGADO DE COSA PERTENECIENTE A UNA COMUNIDAD POSTGANANCIAL 1923
LEGADO A UN TERCERO DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL AJUAR DE LA VIVIENDA FAMILIAR 1928
LEGADO DE UNA UNIVERSALIDAD DE COSAS 1929
BREVE REFERENCIA AL PRELEGADO 1932
ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LOS LEGADOS 1932
A) Derecho Romano 1933
1. Adquisición del legado 1933
2. Aceptación por el legatario 1933
3. Entrega de la cosa 1934
B) Código Civil 1934
C) Adquisición del legado (su aceptación) 1934
1. Legado puro y simple de cosa específica y determinada del testador 1934
a) Pago de acreedores 1936
b) Pago de legítimas 1937
c) Orden de pago de legados 1937
2. Legado sujeto a condición suspensiva 1941
3. Legado sujeto a término inicial 1941
D) Transmisión del derecho al legado y adquisición de frutos y rentas 1942
1. En cuanto a la transmisión del derecho al legado, habrá que distinguir 1942
a) Legado puro 1942
b) Legado pendiente del cumplimiento o no de una condición suspensiva 1942
c) Legado pendiente de la llegada o cumplimiento del plazo 1942
2. Adquisición de frutos y rentas pendientes 1942
3. Transmisión de riesgos de la cosa legada 1943
E) Entrega de la cosa legada 1943
1. Naturaleza 1945
2. Fundamento 1947
a) La posesión civilísima del artículo 440 1947
b) El «honor» del heredero 1947
c) Hoy normalmente se admite como fundamento de esta obligación la garantía del propio heredero 1947
3. Excepciones al artículo 885 del Código Civil 1948
ESTUDIO DEL ARTÍCULO 81 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO 1956
A) Que en la herencia no existan legitimarios 1957
1. Supuesto en que no haya en la herencia legitimarios y el legatario esté además expresamente facultado por el testador para ocupar por sí mismo la cosa legada 1957
2. Hipótesis en la que no habiendo herederos forzosos, el legatario no está facultado para ocupar por sí mismo la cosa legada 1959
B) Que en la herencia existan legitimarios 1959
1. Crítica favorable a la nueva redacción del artículo 81 1961
2. Crítica desfavorable 1962
C) Aspecto registral cuando el testador haya distribuido toda la herencia en legados 1964
1. Legatario de inmuebles específicamente legados 1964
2. Legado que no sea de bienes inmuebles determinados cuando la herencia respectiva haya sido totalmente distribuida en legados 1964
RESPONSABILIDAD DEL LEGATARIO 1964
A) Responsabilidad del legatario por las deudas de la herencia 1965
B) Responsabilidad del legatario gravado en su legado con un legado (sublegado) 1966
C) Aspectos sustantivos en la responsabilidad de los legatarios en el supuesto especial de que toda la herencia estuviere dividida en legados (art. 891 CC) 1967
PREFERENCIA ENTRE LEGATARIOS 1977
A) Si no hay legitimarios 1978
B) Si hay legitimarios 1978
C) Problemas concretos del artículo 887 CC 1980
1. ¿Puede el testador alterar el orden que el artículo establece? ¿Es una norma imperativa o dispositiva? 1980
2. Grupos de legados enumerados en el artículo 887 1980
a) Legados remuneratorios 1980
b) Legados de cosa cierta y determinada 1980
c) Legados que el testador haya declarado preferentes 1981
EXTINCIÓN DE LEGADOS 1981
A) Por actos del testador 1981
B) Por causa del legatario 1981
C) Por razón de la cosa legada 1984
D) Artículo 869 del Código Civil 1984
1. Estudio del número primero del artículo 869 1984
2. Estudio del número segundo del artículo 869 1987
a) Enajenaciones sujetas a pacto de retroventa 1989
b) Enajenaciones sujetas a condición 1989
c) Enajenaciones inválidas 1990
d) Supuestos del artículo 1124 Código Civil 1990
3. Estudio del número tercero del artículo 869 1991
a) Legado de cosa específica y propia del testador 1991
b) Legado de cosa genérica 1992
E) Acción de reclamación de legado 1992
Capítulo XIX
ALBACEAZGO 1995
A) Antecedentes 1995
B) Concepto 1999
C) Naturaleza jurídica 2000
1. Teoría de la representación 2000
2. Teoría del mandato 2001
3. Teorías modernas 2001
a) Roca Sastre 2002
b) Lacruz 2002
c) Albaladejo 2002
d) Posición de Puig Brutau 2003
4. Posición de nuestro Tribunal Supremo 2003
D) Caracteres 2005
1. Es un cargo normalmente testamentario 2005
2. Es un cargo voluntario en la aceptación y obligatorio en el desempeño 2007
3. Es un cargo temporal 2010
4. Es un cargo naturalmente gratuito 2011
5. Naturalmente personalísimo 2011
6. STS 13 de abril de 1992, (RJ 1992, 3103) 2012
E) Por el origen de su nombramiento 2013
1. Albaceas testamentarios 2013
2. Albaceas legítimos 2013
3. Albaceas dativos 2013
F) Por las funciones que se les encomiendan 2014
1. Si el testador se limita a nombrar albacea 2014
2. Albacea universal 2014
3. Albacea particular 2017
G) Por el número de los nombrados 2018
1. Albaceas mancomunados 2019
a) Cálculo de la mayoría 2019
b) Caso de empate del órgano particional 2020
c) Caso de suma urgencia 2020
2. Albaceas solidarios 2021
3. Albaceas sucesivos 2023
CAPACIDAD 2025
FACULTADES 2026
FACULTADES LEGALES STRICTU SENSU 2030
A) Número primero del artículo 902 2030
1. «Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador…» 2030
2. «…con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento…» 2031
3. «… y, en su defecto, según la costumbre del pueblo» 2031
B) Número segundo del artículo 902 2031
1. «Satisfacer los legados que consistan en metálico…» 2031
2. «… con conocimiento y beneplácito del heredero» 2031
C) Número tercero del artículo 902 2032
1. Necesidad de que sea justa la defensa 2032
2. La defensa ¿compete a todo albacea? 2033
D) Número cuarto del artículo 902 2034
E) Artículo 903 del Código Civil 2035
1. Requisitos para que sea aplicable 2035
2. Problemas concretos 2036
a) Primero: ¿Qué significa «los albaceas promoverán la venta»? ¿Quién vende realmente: los albaceas, los herederos? 2036
b) Segundo: ¿Qué significa «intervención» de los herederos? ¿equivale a consentimiento? 2037
c) Tercero: La intervención de los herederos ¿se requiere sólo para la venta de bienes inmuebles o también para muebles? 2038
d) Cuarto: ¿Qué significa «interesado en la herencia»? 2038
F) Gratuidad del cargo de albacea 2039
FACULTADES ÍNSITAS DEL CARGO 2042
A) Facultad para apreciar el cumplimiento de condiciones 2042
B) Facultad de interrogar «in iure» al llamado 2042
C) Facultad de interpretación 2042
1. Valor de la interpretación dada por el albacea al testamento 2043
2. ¿Puede el testador imponer de forma irrecurrible a todos los interesados en la herencia la interpretación del albacea? 2044
FACULTADES CONCEDIDAS POR EL TESTADOR 2044
A) Facultades de administración 2045
1. Pagos de deudas y cargas hereditarias 2045
2. El albacea y los créditos y los dividendos de acciones 2046
3. ¿Puede contraer obligaciones? 2046
B) Facultades de disposición 2046
1. Albacea autorizado para vender en general 2046
a) Habiendo sólo herederos voluntarios el albacea no precisa el consentimiento de éstos para enajenar los bienes relictos 2047
b) Habiendo herederos forzosos o legitimarios ¿puede vender el albacea por sí solo o necesitará el consentimiento de aquéllos? 2047
2. Supuesto en que el albacea esté sólo autorizado para vender el tercio libre e invertir su importe 2050
3. La facultad genérica de enajenar bienes ¿impone al albacea un orden a seguir en armonía con lo dispuesto en el artículo 903? 2051
4. Para qué fines podrá enajenar el albacea en el supuesto del artículo 901 2051
5. Aspecto registral 2052
C) Facultades de ejecución testamentaria 2052
1. Realizar los bienes de la herencia 2052
2. Entrega de legados 2052
SUPUESTOS ESPECIALES 2053
A) Facultad de apreciar la mayor proximidad de parentesco 2053
B) Facultades en orden a sufragios, obras pías 2053
1. ¿Es una norma imperativa? 2053
2. La venta de los bienes ¿es indispensable? 2055
C) Facultades en orden a disposiciones a favor de los pobres 2055
PROHIBICIONES 2056
OBLIGACIONES DEL ALBACEA 2057
A) Desempeñar el cargo 2057
B) Hacer inventario 2058
C) Rendición de cuentas 2058
1. Quiénes pueden pedir al albacea que rinda cuentas 2062
2. Ante quién debe rendirse cuentas 2062
3. Tiempo para reclamar la rendición de cuentas 2063
4. Forma de rendición 2064
5. Rendición de cuentas judicial 2065
DURACIÓN DEL CARGO 2067
CÓMPUTO DEL PLAZO 2069
PRÓRROGA DEL PLAZO 2072
EXTINCIÓN DEL CARGO DE ALBACEA 2082
ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN 2084
A) Muerte del albacea 2084
B) Imposibilidad del albacea 2086
C) Excusa del albacea 2087
RENUNCIA 2089
A) Renuncia anterior a la aceptación del cargo 2092
B) Renuncia posterior a la aceptación del cargo 2092
C) Requisitos comunes a ambos tipos de renuncia 2093
D) Remoción del albacea 2095
1. Quién puede pedir la remoción del albacea 2096
2. Causas de remoción 2096
E) Transcurso del plazo 2101
F) Cumplimiento de la voluntad del testador 2102
ARTÍCULO 911 DEL CÓDIGO CIVIL 2102
LA EJECUCIÓN DE ÚLTIMAS VOLUNTADES EN EL DERECHO FORAL 2104
ARAGÓN 2105
CATALUÑA 2105
A) Caracteres 2106
1. Es un cargo mortis causa 2106
2. Es un cargo voluntario en la aceptación 2106
3. Es un cargo personalísimo 2107
4. Es un cargo temporal 2108
5. Es un cargo retribuido 2108
B) Clases de albaceas 2109
C) Capacidad 2111
D) Facultades 2112
1. Albaceas universales 2112
a) Interpretación 2113
b) Posesión de los bienes hereditarios 2114
c) Administración de la herencia 2114
d) Formación de inventario 2115
e) Disposición de bienes de la herencia 2116
f) Partición de herencia 2117
g) Rendición de cuentas 2117
2. Albaceas particulares 2118
E) Duración del cargo 2119
F) Extinción del albaceazgo 2119
NAVARRA 2119
ALBACEAS 2120
A) Clases y facultades de los albaceas 2120
1. Albaceas singulares 2120
2. Albaceas universales 2121
a) En cuanto al testamento 2121
b) En cuanto a la herencia 2121
c) En cuanto a la disposición de bienes muebles 2121
B) Plazo del albaceazgo 2122
C) Retribución de los albaceas 2123
D) Notificación de mandas benéficas 2124
CONTADORES-PARTIDORES 2126
A) Contador-partidor nombrado por el causante 2127
1. ¿A quién puede nombrar el causante contador-partidor? 2127
2. Forma de nombrarlo 2127
3. Facultades del contador-partidor 2127
4. Supuesto que entre los herederos alguno fuere menor de edad, incapacitado o declarado ausente 2128
5. Plazo y retribución de los contadores 2128
6. Unanimidad de los herederos 2128
B) Contador dativo 2129
GALICIA 2129

Índice Tomo III
Capítulo XX
SUCESIÓN INTESTADA 2167
A) Historia 2169
1. Derecho Romano 2169
2. Partidas 2172
3. Fuero Real 2173
4. Leyes de Toro 2173
5. Novísima Recopilación 2173
6. Ley de mostrencos 2174
7. Ley de Bases 2174
8. Publicación del Código Civil 2175
9. Real Decreto-ley de 13 de enero de 1928 2175
10. Leyes posteriores modificativas del Código Civil 2175
B) Concepto 2176
C) Caracteres 2177
D) Denominación 2177
Cuándo procede la sucesión intestada 2178
A) Interpretación del número 1 del artículo 912 2181
1. Comienza el artículo 912 hablando de que la sucesión intestada tiene lugar cuando una persona «… muere sin testamento…» 2181
2. Continúa diciendo el párrafo 1 que procede también la apertura de la sucesión intestada en el supuesto de que una persona haya fallecido con Testamento nulo 2182
3. El número 1 del artículo 912 también considera como motivo para la apertura de la sucesión intestada cuando una persona muere con testamento que haya perdido después su validez 2183
4. Casos no regulados en el número 1 del artículo 912 2184
a) Destrucción de testamento 2184
b) Existencia de testamento posterior puramente revocatorio 2185
B) Interpretación del número 2 del artículo 912 2185
C) Interpretación del número 3 del artículo 912 2188
1. Supuesto de institución de heredero sujeta a condición suspensiva o resolutoria (este último caso no viene recogido literalmente en este número 3) 2188
2. Supuesto de premoriencia o repudiación 2189
D) Interpretación del número 4 del artículo 912 2189
Causa no recogida en el artículo 912 2191
«EXCLUSIÓN TESTAMENTARIA DE LOS HEREDEROS LEGALES» 2192
Modos de suceder 2199
Clases 2200
Órdenes 2201
Grados 2201
A) Introducción 2201
B) Artículo 922 del Código Civil 2202
C) Artículo 923 del Código Civil 2204
Modos de distribución de la herencia 2211
A) Distribución por cabezas 2211
B) Sucesión por estirpes 2211
C) Sucesión por líneas 2212
Orden general de los llamamientos en el Código Civil 2213
A) Sucesión en la línea recta descendente 2213
B) Sucesión en la línea recta ascendente 2222
C) Sucesión del cónyuge viudo 2225
ESTUDIO SOBRE PAREJAS DE HECHO 2228
A) Sucesión de los colaterales 2260
1. Sucesión de los hermanos e hijos de hermanos 2263
a) Concurrencia de hermanos de doble vínculo 2263
b) Concurrencia de hermanos de doble vínculo con hijos de hermano de doble vínculo 2265
c) Concurrencia de hermanos de doble vínculo con hermanos de vínculo sencillo, ya sean consanguíneos (hermanos del mismo padre) o uterinos (hermanos de la misma madre) 2265
d) Concurrencia de medio hermanos 2267
e) Concurrencia de hermanos de doble vínculo con hijos de medio hermanos 2268
f) Concurrencia de hijo de hermano de doble vínculo (sobrino) con hermano de vínculo sencillo 2268
g) Concurrencia de hermano de vínculo sencillo, con hijos de hermanos también de vínculo sencillo 2268
h) Concurrencia entre los hijos de medio hermanos con hijos de hermanos de doble vínculo 2268
2. Sucesión de los restantes colaterales 2269
B) Competencia funcional en nuestro derecho 2272
C) Sucesión del Estado 2273
¿ES EL ESTADO UN VERDADERO HEREDERO? 2285
¿PUEDE EL ESTADO REPUDIAR LA HERENCIA? 2288
DERECHO DE SUCESIONES Y DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA 2290
REFERENCIA AL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO (CSE) 2293
ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 2296
EFECTOS PROBATORIOS DEL CERTIFICADO (PRESUNCIÓN DE VERACIDAD) 2300
PROTECCIÓN DE LA BUENA FE DE LOS TERCEROS 2301
EFECTOS JURÍDICOS DEL CERTIFICADO 2307
TIPIFICACIÓN DE LAS SUCESIONES: INTERNAS Y TRANSFRONTERIZAS 2323
REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES Y EFECTOS PATRIMONIALES DE LAS UNIONES REGISTRADAS CON REPERCUSIONES TRANSFRONTERIZAS 2325
«ÓRGANO JURISDICCIONAL» 2327
COMPETENCIA 2327
ELECCIÓN DE LA LEY APLICABLE 2329
Capítulo XXI
DERECHO DE TRANSMISIÓN. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 2333
A) Derecho Romano 2333
1. Transmissio ex capite in integrum restitutiones 2334
2. Transmissio ex capite infantiae 2334
3. Transmissio Theodosiana 2335
4. Transmissio Iustiniana 2336
B) Partidas 2337
C) Proyecto de 1851 2337
D) Anteproyecto de Código Civil 1882-1888 2338
E) Código Civil 2338
INTRODUCCIÓN 2339
PERSONAS INTERVINIENTES 2341
Elemento objetivo 2344
A) Vocación 2344
B) Delación 2345
C) Dónde se mantiene la vocación 2346
A QUIÉN HEREDA EL TRANSMISARIO 2347
A) Teoría de la adquisición directa o de la doble capacidad 2349
B) Teoría clásica o de la doble transmisión 2350
C) Jurisprudencia actual 2353
CAPACIDAD DEL TRANSMITENTE 2360
CAPACIDAD DEL TRANSMISARIO 2361
A) Teoría de la adquisición directa 2361
B) Teoría clásica 2364
QUÉ PUEDE HACER Y QUÉ NO PUEDE HACER EL TRANSMISARIO EN LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LAS HERENCIAS 2367
CÓMO SE PRODUCE LA SUCESIÓN «IURE TRANSMISSIONIS» 2369
PLURALIDAD DE TRANSMISARIOS 2372
OBJETO DE LA SUCESIÓN IURE TRANSMISSIONIS 2374
DISPOSICIÓN DEL «IUS DELATIONIS» 2377
DERECHO DE TRANSMISIÓN Y PARTICIÓN 2379
DERECHO DE TRANSMISIÓN Y LEGÍTIMAS 2382
PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL «IUS DELATIONIS». LA «INTERPELLATIO IN IURE» 2412
DERECHO DE TRANSMISIÓN Y COLACIÓN 2421
POSIBLE ACTUACIÓN DE LOS CONTADORES PARTIDORES NOMBRADOS PARA LA HERENCIA DEL PRIMER CAUSANTE Y PARA LA HERENCIA DEL SEGUNDO CAUSANTE 2421
A) Contador-partidor nombrado por el primer causante 2421
B) Contador-partidor nombrado por el transmitente 2423
DERECHO DE TRANSMISIÓN Y RESERVAS 2423
DERECHO DE TRANSMISIÓN Y LEGADOS 2424
A) Mecánica registral 2428
B) Interpretación del art. 1006 CC, a efectos tributarios 2428
Capítulo XXII
Derecho de acrecer 2431
A) Introducción 2431
B) Antecedentes y concepto 2431
C) Fundamento 2433
D) Condiciones para que se produzca el derecho de acrecer 2435
Reglas de aplicación y efectos 2435
A) Derecho de acrecer en la sucesión testada 2436
1. Requisitos 2436
a) Conjunción en los llamamientos 2436
b) Porción vacante 2443
c) Que no exista voluntad contraria del testador al derecho de acrecer 2445
2. ¿Es voluntario o forzoso el derecho de acrecer en la sucesión testamentaria? ¿Puede un coheredero renunciar la porción vacante y aceptar la propia? 2446
3. ¿La porción vacante se adquiere con los gravámenes que el testador había impuesto al nombrado o libre de ellos? 2448
4. Supuesto especial: acrecimiento dentro de un grupo 2449
B) Derecho de acrecer en la sucesión forzosa 2451
1. Acrecimiento en la legítima 2452
2. Acrecimiento en la mejora 2452
a) Postura negativa 2453
b) Postura afirmativa 2454
c) Posición de nuestra jurisprudencia 2457
3. Acrecimiento en el tercio libre 2460
C) Derecho de acrecer en la sucesión intestada 2460
1. Requisitos 2462
a) Conjunción de llamamientos 2462
b) Porción vacante 2462
2. ¿Es voluntario o forzoso el derecho de acrecer en la sucesión intestada? 2464
D) Derecho de acrecer en los legados 2465
1. Conjunción de llamamientos 2465
2. Porción vacante 2466
3. Que no exista voluntad contraria del testador al derecho de acrecer 2466
E) Derecho de acrecer en la sustitución vulgar, fideicomisaria y derecho de transmisión 2467
F) Derecho de acrecer en el usufructo 2467
1. Fundamento 2468
2. Problemas concretos 2468
a) ¿Son aplicables los requisitos del acrecer testamentario? 2468
b) ¿Cuáles son las causas de extinción del artículo 513 del Código Civil que motivan el acrecimiento? 2471
Capítulo XXIII
Derecho de representación en la sucesión intestada 2473
A) Antecedentes históricos 2473
B) «Llámese derecho de representación…» 2476
C) «… el que tienen los parientes de una persona…» 2477
1. En cuanto a los descendientes 2478
2. En relación a los ascendientes 2479
3. Línea colateral 2480
4. Cónyuge viudo 2481
D) «…para sucederle…» 2481
E) «… en todos los derechos que tendría…» 2482
F) «… si viviera o hubiera podido heredar» 2484
1. Premoriencia 2484
2. Desheredación e incapacidad 2486
3. Repudiación 2486
Derecho de representación en la sucesión testada 2490
A) Derecho de representación establecido por la ley en la sucesión testamentaria a favor de descendientes del causante 2492
1. Interpretación de la expresión «representar» del artículo 814, Pº 3 2492
a) Postura de BOLÁS ALFONSO 2492
b) Postura de ALBALADEJO 2492
2. Finalidad del precepto 2493
3. Naturaleza 2494
4. Alcance 2494
B) Derecho de representación en la sucesión testada fuera del ámbito del párrafo 3 del artículo 814 del Código Civil 2495
Capítulo XXIV
Reservas hereditarias: concepto 2499
Clases 2501
Precedentes 2507
A) Primera fase 2507
B) Segunda fase 2509
C) Evolución en España 2509
Naturaleza 2514
A) Teoría clásica 2515
B) Teoría del fideicomiso condicional 2517
C) Teoría de la condición y de la propiedad revocable 2517
D) Teoría de la mera expectativa 2517
E) Tesis según la cual los reservatarios suceden formalmente al reservista y realmente a la persona de quien recibió los bienes de aquél 2517
F) Teoría de la reserva como mera limitación 2518
Reservistas O personas obligadas a reservar 2520
A) Supuesto de separación personal judicialmente declarada del segundo o ulterior matrimonio 2520
B) Supuesto de nulidad del matrimonio 2521
1. Declaración de nulidad del primer matrimonio, existiendo descendientes del mismo 2521
2. Declaración de nulidad del segundo (o ulterior) matrimonio 2521
C) Supuesto en que un divorciado contraiga ulteriores nupcias o incurra en algún supuesto del artículo 980 CC 2521
D) ¿Habrá reserva viudal si en lugar de contraer segundo matrimonio, el viudo forma una pareja de hecho? 2523
Reservatarios O beneficiarios de la reserva 2524
Bienes reservables 2526
A) Obligación del cónyuge viudo de reservar los bienes recibidos de su consorte premuerto, a título lucrativo 2526
1. En cuanto a las donaciones 2526
2. ¿El bínubo debe reservar los bienes o el montante en dinero que hubiese recibido por la capitalización de su cuota legal usufructuaria? 2527
B) Obligación del cónyuge viudo de reservar los bienes recibidos por los mismos títulos lucrativos de los hijos de su anterior matrimonio 2527
C) Obligación del cónyuge viudo de reservar los bienes recibidos de los parientes del difunto en consideración a éste 2528
1. ¿Cómo debe interpretarse la palabra «parientes»? 2528
2. ¿Para que exista obligación de reservar es necesario que la adquisición del cónyuge supérstite hubiese tenido lugar en vida del premuerto, o también se da en caso de producirse después de su muerte 2529
3. Prueba de haberse dado los bienes en «consideración al cónyuge premuerto» 2529
D) Cantidades percibidas por el cónyuge supérstite cuando es beneficiario de un seguro de vida 2529
Bienes no reservables 2530
Efectos de la reserva 2530
A) Posición jurídica del reservista 2531
1. Derechos del reservista 2532
a) Facultad de disponer por actos inter vivos de los bienes reservables 2532
b) Facultad de mejorar en los bienes reservables 2540
c) Supuesto en que el reservista no hubiera hecho uso de la facultad de mejorar 2542
d) Facultad de desheredar 2543
B) Obligaciones del reservista 2547
1. Inventariar todos los bienes sujetos a reserva 2547
2. Tasar los muebles 2549
3. Hacer constar en el Registro de la Propiedad la calidad de reservable de los inmuebles 2549

4. Asegurar con hipoteca determinados supuestos 2550
c) Posición jurídica del reservatario 2550
1. Mientras viva el reservista 2550
a) ¿Puede el reservatario, pendiente la reserva, disponer por actos inter vivos de su derecho a reserva? 2550
b) ¿Pueden los reservatarios durante la pendencia de la reserva renunciar a la misma? 2552
2. Fallecido el reservista 2552
EXTINCIÓN DE LA RESERVA 2553
RENUNCIA A LA RESERVA 2553
A) Que el único hijo o todos los hijos, siendo mayores de edad, y plenamente capaces, renuncien a la reserva 2554
B) Que renuncie alguno o algunos de los hijos, pero no todos 2554
C) ¿Qué ocurre si al fallecer el reservista sólo le sobreviven el hijo o hijos renunciantes, y hubieran premuerto los demás hijos no renunciantes sin dejar descendencia? 2555
DISPENSA DE LA RESERVA 2558
RESERVA CONSUMADA 2559
Capítulo XXV
La reserva lineal: su origen 2563
Finalidad 2563
Naturaleza 2566
Examen del artículo 811 del Código Civil 2568
A) Su redacción es muy deficiente 2569
B) El art. 811 tiene el carácter ius singulare 2569
C) Reserva lineal y principio de troncalidad 2570
D) Siendo muy parca y deficiente su regulación, ¿qué artículos del Código Civil referentes a la reserva vidual, son o no aplicables, por analogía a la reserva lineal? 2571
CONCURRENCIA DE AMBAS RESERVAS 2572
Reservistas (personas obligadas a reservar) 2573
A) Descendiente que haya adquirido bienes a título lucrativo de un ascendiente o de un hermano (primera transmisión) 2573
1. ¿La mecánica de esta reserva juega sólo entre parientes matrimoniales o también entre no matrimoniales? 2574
2. La reserva lineal y la alteración de los llamamientos intestados en la reforma de 1981 2575
B) Ascendiente que herede los bienes del descendiente por ministerio de la ley 2576
1. ¿Deben de reservar sólo los ascendientes matrimoniales o también los no matrimoniales y los adoptivos? 2576
2. ¿Debe pertenecer el ascendiente sucesor (reservista) a línea distinta de aquella de donde los bienes proceden? 2578
Reservatarios (personas beneficiarias de la reserva) 2579
A) Habla el artículo de «parientes». ¿Qué parientes tienen derecho a esta reserva? 2579
B) Continua diciendo el artículo 811 que los parientes «… estén dentro del tercer grado…» 2580
1. ¿Desde quién se computa el grado? 2580
2. ¿Tienen derecho a reserva todos los parientes dentro del tercer grado o sólo los de grado más próximo? ¿Cuál es la preferencia entre los llamados a la reserva? 2581
C) «… y pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan» 2582
Bienes reservables 2585
A) Primera transmisión 2586
1. Naturaleza de los bienes 2586
2. Origen de los bienes 2587
B) Segunda transmisión 2588
1. ¿Qué sentido tiene la expresión del artículo 811 del Código Civil «los que hubiera adquirido por ministerio de la Ley»? 2588
a) Posición de la doctrina mayoritaria 2589
b) Posición de la doctrina minoritaria 2590
2. Subrogación en los bienes reservables, deterioro y mejoras de estos últimos 2591
Efectos de la reserva LINEAL 2592
A) Posición jurídica del reservista 2593
1. Facultades del reservista 2593
a) Facultad de disponer por actos inter vivos en la fase de pendencia 2593
b) Facultad de mejorar 2593
c) Facultad de desheredar 2594
d) Sentencia del TS de 21 de octubre de 1991 2594
2. Obligaciones del reservista 2597
B) Posición jurídica del reservatario 2598
1. Mientras viva el reservista 2598
2. Fallecido el reservista 2599
a) Las personas con derecho a reserva, ¿deben estar vinculadas con el reservista por parentesco matrimonial? 2599
b) ¿Cabe ejercitar la reserva por derecho de representación? 2599
c) ¿Cabe el «ius transmisiones» en el derecho de los reservatarios? 2601
d) Determinación de los bienes reservables 2603
LEGÍTIMA Y RESERVA LINEAL 2605
ASPECTO FORMAL EN LAS RESERVAS 2607
Capítulo XXVI
La aceptación y repudiación de herencia 2609
A) Introducción 2609
B) Sistemas 2612
1. Sistema latino 2612
2. Sistema anglosajón o sistema de liquidación 2613

3. Sistema español 2613
C) Concepto 2616
1. Aceptación de herencia 2616
2. Repudiación de herencia 2616
D) Caracteres 2616
1. Ser un negocio jurídico unilateral no recepticio, inter vivos, enteramente voluntario y libre 2616
2. Ser un negocio jurídico irrevocable 2618
3. Ser un negocio jurídico puro e indivisible 2619
4. Ser un negocio jurídico que sólo se puede ejercitar en el supuesto de certeza de la delación 2619
5. Ser un negocio jurídico que produce efectos retroactivos 2620
Clases de aceptación 2620
A) Aceptación expresa 2620
B) Aceptación tácita 2621
1. Supuestos del artículo 999 del Código Civil 2621
2. Casos del artículo 1000 del Código Civil 2623
3. Actos concretos que pueden suponer o no aceptación tácita de la herencia 2625
4. ¿Implica aceptación tácita el hecho de solicitar la liquidación y realizar el pago del Impuesto sucesorio? 2628
Capacidad para aceptar y repudiar 2634
A) Regla general 2634
B) Reglas especiales 2634
1. Menores emancipados 2634
a) ¿Pueden los menores emancipados aceptar la herencia por sí solos? 2634
b) ¿Pueden los menores emancipados repudiar la herencia por sí solos? 2635
2. Menores no emancipados sujetos a patria potestad 2636
3. Menores o incapacitados sometidos a tutela 2636
4. Concursados 2636
5. Herencia dejada a los pobres 2637
6. Herencia dejada a asociaciones, corporaciones y fundaciones 2637
7. Establecimientos públicos 2638
8. Herencia dejada a personas casadas 2639
9. Curatela 2639
Forma de la aceptación y repudiación 2640
A) Tiempo 2640
B) Forma 2641
1. Aceptación 2641
2. Repudiación 2642
Efectos de la aceptación y repudiación 2643
A) Efectos de la aceptación 2643
1. La confusión de patrimonios 2644
a) Sistema de preferencias (posición mayoritaria) 2644
b) Persistencia de la separación patrimonial (Separación de patrimonios) 2646
2. La responsabilidad del heredero 2650

a) Doctrina dominante 2650
b) Posición de PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS en «Herencia y deudas…», pág. 138 2651
B) Efectos de la repudiación y forma 2652
C) La ley de jurisdicción voluntaria y la aceptación y repudiación de herencia 2656
1. Los padres o progenitores 2660
2. Tutores (aceptación) 2661
3. Tutores (repudiación) 2662
4. Defensor judicial 2662
5. Acreedores del heredero 2663
6. Personas jurídicas y la repudiación 2663
Capítulo XXVII
Beneficio de inventario 2667
A) Antecedentes históricos. Derecho Romano 2667
B) Concepto 2668
C) Iniciación 2678
D) Inventario 2681
1. Objeto del inventario 2682
2. Citaciones para comparecer en la formación del inventario 2686
3. Notificación notarial 2688
a) Identificación del Notario 2688
b) Tiempo de notificación 2690
c) ¿A quién se notifica? 2691
4. Citación por edictos 2691
5. Contenido del inventario 2694
a) Determinación del activo 2694
b) Determinación del pasivo 2697
6. Protocolización 2698
E) Casos en que procede el beneficio de inventario 2703
1. Supuestos en que nace el beneficio de inventario por disposición de la ley 2703
2. Supuestos en que nace el beneficio de inventario por voluntad o actos del interesado (heredero) 2704
a) Art. 1014 Código Civil 2705
b) Artículo 1015 Código Civil 2709
c) Artículo 1016 Código Civil 2711
d) Artículo 1021 Código Civil 2712
EFECTOS DEL BENEFICIO DE INVENTARIO. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Art. 1023 CC 2714
A) Patrimonio separado 2715
B) Patrimonio en administración 2716
C) Patrimonio en liquidación 2717
1. Apartado primero 2718
2. Apartado segundo 2724
3. Apartado tercero 2724
PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE INVENTARIO (ARTÍCULO 1024 CC) 2725
A) Artículo 1025 Código Civil 2731
PROTECCIÓN Y GARANTÍAS A FAVOR DE LEGATARIO DE COSA INMUEBLE CONCRETA Y DETERMINADA: LA ANOTACIÓN PREVENTIVA A SU FAVOR 2732
FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES 2738
LA HERENCIA BENEFICIARIA Y LAS ADJUDICACIONES «PARA» PAGO Y «EN» PAGO DE DEUDAS 2752
A) Adjudicaciones de bienes «para» pago de deudas 2752
B) Adjudicaciones «en» pago de deudas 2755
ADJUDICACIONES «PARA» PAGO DE DEUDAS HECHAS CON GARANTÍA REAL 2757
CONCURSO Y HERENCIA 2769
A) Fallecimiento del concursado persona física 2770
1. Continuación del Concurso 2772
a) Aceptación pura y simple 2774
2. Administración del concurso 2774
3. Representación de la herencia 2775
4. Indivisión de la herencia 2778
5. Declaración de concurso de una herencia ya aceptada a beneficio de inventario 2779
6. Declaración de concurso de una herencia no aceptada en forma alguna o herencia yacente 2780
a) Efectos de la solicitud de concurso 2781
b) Efectos de la declaración de concurso de la herencia 2781
c) Procedimiento del concurso 2782
7. Declaración de concurso de una herencia que se entiende aceptada a beneficio de inventario por disposición legal 2784
8. Derechos Forales y autonómicos 2801
a) Aragón 2801
b) Cataluña 2801
c) Navarra 2802
derecho DE deliberar 2803
Capítulo XXVIII
LA COMUNIDAD HEREDITARIA: SU NATURALEZA 2809
A) Comunidad romana especial 2813
B) Comunidad germánica 2814
C) Institución híbrida 2815
D) Categoría jurídica intermedia 2815
E) Unidad patrimonial 2816
F) Posición de VALLET DE GOYTISOLO 2816
FUENTES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA 2817
OBJETO DE LA COMUNIDAD 2817
DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES 2824
A) Derechos de los coherederos sobre la herencia indivisa (facultades de uso de las cosas comunes, gestión y administración del patrimonio hereditario) 2824
1. Posesión y prescripción de los bienes hereditarios 2824
2. Uso de los bienes hereditarios 2825
3. Disfrute de los bienes hereditarios 2825
4. Administración de los bienes de la herencia 2825
5. Ejercicio de las acciones hereditarias en defensa de los bienes que la integran 2826
6. Disposición de bienes concretos 2826
B) Derechos de los coherederos sobre la propia cuota 2832
1. Facultades de aseguramiento de la futura efectividad del derecho 2832
2. Facultades de disposición sobre la cuota 2832
3. Retracto de coherederos 2833
a) ¿Cómo ha de entenderse la expresión «vendiere»? 2836
b) ¿Qué significa «extraño»? 2837
c) ¿Qué significa «… antes de la partición…»? 2838
d) Viabilidad de la acción de retracto 2838
e) Falta de legitimación 2838
f) Protocolización anterior al ejercicio del retracto 2838
g) Subrogación en el derecho a la cosa adquirida 2839
h) Cómputo del plazo 2839
i) Desde qué momento se empieza a computar el plazo 2839
PARTICIÓN DE LA HERENCIA 2841
A) Concepto 2841
NATURALEZA JURÍDICA 2846
A) Naturaleza formal o estructural de la partición 2846
B) Esencia o eficacia de la partición 2847
1. Tesis tradicional 2847
2. Tesis que atribuye a la partición carácter declarativo 2848
3. Tesis que atribuye a la partición carácter determinativo 2849
4. Tesis moderna 2849
DERECHO A PEDIR LA PARTICIÓN 2850
A) Regla general 2850
B) Excepciones 2852
1. Que el testador prohíba expresamente la división 2852
2. Que exista pacto de indivisión 2853
C) Supuesto especial de suspensión de la partición 2853
D) Párrafo 2 del artículo 1051 del Código Civil 2854
CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN PARA PEDIR LA PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL 2855
A) Personas legitimadas para pedir la partición 2855
1. Los herederos de un heredero fallecido 2857
2. Los cesionarios de un heredero o de un legatario de parte alícuota 2857
3. Los acreedores particulares de un heredero que repudia la herencia 2859
4. El cónyuge supérstite 2859
5. El legatario de parte alícuota 2860
6. Los legitimarios 2861
7. Herederos instituidos bajo condición resolutoria 2861
8. Herederos instituidos bajo condición suspensiva 2862
CAPACIDAD PARA SOLICITAR LA PARTICIÓN 2864
A) Menores no emancipados 2865
B) Menores emancipados o habilitados de edad 2865
C) Personas con capacidad modificada judicialmente 2866
D) Ausentes 2867
E) Personas casadas 2868
INTERVENCIÓN DE LOS ACREEDORES EN LA PARTICIÓN 2870
A) Intervención de los acreedores de la herencia 2870
B) Acreedores particulares de los herederos 2874
1. Posición de estos acreedores 2874
2. ¿Están legitimados para pedir la partición? 2875
Capítulo XXIX
PARTICIÓN DE HERENCIA 2877
A) Clases de partición 2877
1. Extrajudicial 2877
2. Judicial 2877
a) Introducción 2877
b) Procedimientos de división de herencia 2879
PARTICIÓN PRACTICADA POR EL MISMO TESTADOR 2886
A) Introducción 2886
B) Elementos personales 2888
C) Elementos reales 2889
D) Elementos formales 2892
1. Posición de Martín Lázaro 2892
2. Doctrina mayoritaria 2894
3. Supuesto de discrepancia entre partición y disposición 2896
E) Efectos de la partición practicada por el testador 2900
1. Antes de fallecer el testador 2900
2. Fallecido el testador 2901
¿ES NECESARIA LA APROBACIÓN JUDICIAL DE LA PARTICIÓN CUANDO ALGUNO DE LOS HEREDEROS SEA MENOR O INCAPACITADO? 2907
A) Facultad de mantener indivisa una explotación a cambio de pagar las legítimas en metálico 2908
PARTICIÓN HECHA POR EL CONTADOR-PARTIDOR 2908
A) Introducción y reseña histórica 2908
B) ¿El contador-partidor es una figura distinta a la del albacea? 2913
1. Posición que considera que son figuras distintas 2913
2. Posición que mantiene que son figuras similares 2913
3. Posición jurisprudencial 2914
C) Caracteres 2916
1. Es un cargo personalísimo 2917
2. Es un cargo voluntario 2917
3. Es un cargo temporal 2918
4. Es un cargo gratuito 2918
5. Es un cargo normalmente testamentario 2919
D) Quiénes pueden ser contadores-partidores testamentarios 2920
1. Doctrina general 2920
2. ¿Puede hacer la partición el cónyuge viudo, como contador nombrado en el testamento? 2921
3. ¿Puede ser contador-partidor el legatario de parte alícuota? 2922
4. ¿Puede ser contador-partidor el Notario autorizante del testamento? 2923
E) El contador-partidor ha de practicar personalmente la partición 2923
F) Facultades 2924
1. Interpretación del testamento 2927
2. Liquidación de la sociedad de gananciales o de cualquier otro régimen de comunidad 2929
3. Fijación de deudas, cargas y gastos hereditarios 2934
4. Determinación de donaciones colacionables 2934
5. Fijación de legítimas 2935
6. Adjudicación de bienes realizada por el contador 2937
a) Adjudicaciones de bienes hechas a los coherederos en pago del derecho o cuota de cada uno de ellos 2937
b) Adjudicación de bienes a un heredero con la obligación de abonar a los demás la diferencia en metálico (se advierte que estos son supuestos distintos a los previstos en los artículos 841 y siguientes del Código Civil) 2937
c) Adjudicaciones hechas a los coherederos con objeto de pagar deudas del causante 2938
d) Adjudicaciones «para pago» de deudas hechas a extraños 2939
e) Adjudicaciones «en pago» de deudas a favor de acreedores (adjudicaciones pro soluto) 2940
f) Adjudicación de bienes de la herencia «en pago o para pago de deudas propias de los herederos» 2941
g) El contador-partidor y la propiedad horizontal 2941
h) El contador-partidor y la entrega de legados 2942
i) El contador-partidor y el art. 747 del Código Civil 2942
j) El contador-partidor expresamente autorizado según el artículo 841 para la adjudicación de todos los bienes de la herencia a uno sólo de los hijos o descendientes pagando la legítima o la participación en la herencia de los demás en metálico 2944
G) Sujeción del contador-partidor al principio de igualdad cualitativa 2944
1. Cuando la igualdad es posible 2944
2. Cuando la igualdad no es posible 2947
3. Cuando así lo haya establecido el testador 2948
4. Supuesto del artículo 1062 del Código Civil 2949
H) Estudio del párrafo 3º del artículo 1057 del Código Civil 2952
1. Citación de los representantes legales 2954
2. Consecuencias de la falta de citación 2956
I) ¿Pueden los coherederos acordar, por unanimidad, partir prescindiendo del contador? 2958
1. Posición negativa 2959
2. Posición afirmativa 2960
J) ¿Pueden los coherederos, una vez practicada la partición por el contador, prescindir de la misma? 2965
K) Eficacia de la partición efectuada por contador-partidor testamentario 2965

L) ¿Es necesaria la aprobación judicial de la partición realizada por el contador cuando alguno de los herederos sea menor o incapacitado? 2967
M) Inscripción en el Registro de la Propiedad de la partición practicada por el contador-partidor 2968
1. Exposición del tema 2968
2. Legitimación del contador para poder actuar eficazmente 2969
3. ¿Es necesaria la aprobación de la partición por los herederos para que sea inscribible en el Registro de la Propiedad? 2972
4. Supuesto en el que todos los interesados en la herencia aceptan, expresa o tácitamente, la partición practicada por el contador 2977
EL CONTADOR-PARTIDOR DATIVO 2978
A) Naturaleza 2979
B) Texto del párrafo 2 del artículo 1057 2980
1. «No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo…» 2980
2. «… el Secretario judicial o el Notario…» 2982
3. «… a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario…» 2982
4. «… y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido…» 2984
5. «… podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos…» 2985
a) Quién puede ser nombrado contador-partidor dativo 2986
b) Plazo 2988
c) Facultades 2988
d) Es un cargo remunerado 2990
6. «… La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios» 2991
a) Aprobación o confirmación expresa de todos los herederos y legatarios 2991
EL CONTADOR-PARTIDOR DATIVO SEGÚN PÉREZ-RAMOS 2992
A) Introducción 2992
B) Régimen jurídico aplicable al contador-partidor dativo 2998
C) ¿Se aplicará el nuevo procedimiento a aquellas sucesiones que se abran desde el 23 julio 2015, o bastará con que el procedimiento se pretenda iniciar tras aquella fecha? 3003
D) ¿Estamos ante dos expedientes o ante uno? 3003
E) ¿Podemos extender la figura del contador-partidor dativo a la partición de otras comunidades no hereditarias? 3004
1. Comunidad de bienes 3004
2. Liquidación de la sociedad de gananciales 3007
3. Sociedad civil 3010
F) ¿Se aplica a los derechos forales? Para resolver esta cuestión hay que partir primero que conforme al art. 9.8 CC se estará a la vecindad civil del causante para determinar cuál es la ley aplicable a su sucesión 3011
G) La petición al Notario 3028

H) Citación a los demás interesados 3037
I) Solicitud al Colegio Notarial y nombramiento 3039
J) ¿Puede el Notario entrar a valorar la remuneración del contador-partidor dativo? 3041
K) Elaboración del cuaderno particional 3043
L) Aprobación del cuaderno particional elaborado por el contador partidor dativo 3045
M) ¿Qué ocurre si el Notario o Secretario Judicial no aprueban la partición? 3050
N) ¿Cualquier oposición manifestada ante el Notario trae consigo que deba inhibirse y desviar la resolución del expediente de contador-partidor dativo a la vía judicial? 3053
Ñ) ¿Cuáles son los posibles motivos de impugnación de la partición elaborada por el contador partidor dativo y aprobada por el Notario? 3057
PARTICIÓN EFECTUADA POR LOS HEREDEROS 3058
A) Naturaleza jurídica 3060
B) Principio de unanimidad 3061
C) Capacidad 3065
1. Hipótesis de menores sometidos a patria potestad 3066
2. Caso de menor sometido a tutela 3068
3. Supuesto de menores emancipados 3070
4. Otros supuestos 3071
INTERESES CONTRAPUESTOS 3072
PARTICIÓN PRACTICADA POR LOS HEREDEROS CUANDO TODOS SON MAYORES DE EDAD Y PLENAMENTE CAPACES 3074
CONFLICTO DE INTERESES EN LA PARTICIÓN Y DOCTRINA DE LA DGRN 3085
A) Supuestos en los que se apreció entre los interesados en la herencia, contraposición de intereses 3085
1. Resolución de 11 de mayo de 1998 3085
2. Resolución de 18 de diciembre de 2002 3086
3. Resolución 14 de marzo de 1991 3087
4. Resolución 3 de abril de 1995 (RJ 1995, 3238) 3087
5. Resolución 26 de enero de 1998 3088
6. Resolución 14 de diciembre de 2006 3088
B) Casos en que no se apreció colisión de intereses 3089
1. Resolución 11 de marzo de 2003 3089
2. Resolución de 10 de enero de 1994 (RJ 1994, 234) 3089
3. Resolución de 6 de noviembre de 2002 3090
4. Resolución de 15 de septiembre de 2003 (RJ 2003, 6277) 3091
5. Resolución 6 de noviembre de 1998 3092
6. Resolución de 25 de abril de 2001 3092
7. Resolución 6 de noviembre de 2002 3093
C) Baleares y Cataluña 3093
1. Resolución de 27 de enero de 1987 3093
2. Resolución de 6 de noviembre de 1998 3094
D) Hipótesis en la que se apreció la necesidad de obtener la autorización judicial del art. 166 (Resolución de 26 de enero de 1998) 3094

Capítulo XXX
Operaciones que comprende la partición 3097
A) Sobre fallecimiento del causante o causantes e interesados en la herencia 3097
REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD 3100
A) Sobre inventario y avalúo 3111
1. Relación de bienes 3112
2. Bienes inmuebles inscritos 3112
3. Avalúo 3114
B) Sobre liquidación de la masa partible 3115
C) Sobre división y adjudicación 3116
Artículos 1065 y 1066 del Código CiviL 3116
A) Planteamiento general 3116
B) Importancia del precepto 3117
C) Delimitación del supuesto 3117
D) El interesado en cuyo poder queda el título 3118
1. El designado por el testador 3118
2. El mayor interesado 3119
3. Entre interesados iguales 3119
Examen especial de la colación 3121
A) Antecedentes y concepto 3121
CONCEPTO 3126
A) Caracteres o requisitos de la colación 3128
B) Sistemas de colación y cálculo de las legítimas 3129
1. Operaciones para el cálculo de las legítimas 3132
2. Colación y legítimas 3133
Naturaleza 3138
A) Del patrimonio del donatario a la masa partible 3138
B) De la masa partible al haber de los coherederos-legitimarios 3138
Fundamento de la colación 3140
Reglas 3144
A) Personas obligadas a colacionar 3144
1. Ha de tratarse de un coheredero que a su vez sea legitimarlo y concurra con otros de igual clase 3145
a) Colación y coherederos legitimarios 3145
b) Colación y descendientes de ulterior grado 3147
c) Donaciones en dinero 3149
2. Que el causante no hubiere dispensado la colación 3151
a) Las normas sobre colación son de derecho dispositivo 3157
b) Repudiación de herencia 3160
c) Deben quedar siempre a salvo las legítimas 3161
3. Que con la colación no se perjudique la legítima del colacionante 3162
REVOCACIÓN DE LA DISPENSA DE COLACIÓN 3163
A) Bienes colacionables 3164
1. Bienes siempre colacionables 3164
a) Regla general 3164

b) Supuestos especiales 3167
2. Bienes o atribuciones no colacionables 3169
3. Gastos o bienes colacionables únicamente por voluntad del causante 3172
B) Valoración de los bienes colacionables 3173
1. Párrafo 1 del artículo 1045 3174
2. Párrafo 2 del artículo 1045 3176
a) Jurisprudencia 3178
C) Efectos de la colación 3182
1. Desde el patrimonio del donatario a la masa partible 3182
2. Desde la masa partible al haber de los coherederos 3183
Efectos de la partición entre los herederos 3186
A) Efectos relativos a la propiedad de los bienes adjudicados 3187
B) Efectos en relación a la garantía de lo adjudicado 3187
1. Obligación de evicción y saneamiento 3187
a) Fin que persigue esta obligación y casos en que se da 3187
b) Casos en que no hay obligación de sanear 3190
c) Carácter recíproco y proporcional de esta obligación 3192
2. Garantías del impago de los créditos adjudicados como cobrables 3193
3. Distribución de lo percibido por créditos incobrables 3194
Efectos de la partición respecto de terceros 3194
A) Derechos de terceros anteriores al fallecimiento del causante 3195
B) Derechos de terceros posteriores al fallecimiento del causante y anteriores a la partición 3196
EL SEGURO DE VIDA Y LAS SUCESIONES 3196
Capítulo XXXI
Pago de deudas hereditarias 3203
A) Antes de la partición 3203
Impugnación de las particiones 3214
A) Introducción 3214
B) Personas que pueden impugnar la partición 3215
C) El principio del «favor partitionis» 3216
Nulidad de las particiones 3218
A) Introducción 3218
B) Actuación jurisprudencial 3220
C) ¿Es necesario nueva partición? 3228
D) Posición de nuestro Tribunal Supremo 3229
Anulabilidad de las particiones 3229
Rescisión de las particiones 3234
A) Casos en que tiene lugar 3238
B) Cuantía de la lesión 3239
C) Para que proceda la rescisión es necesario que las cosas hayan sido adjudicadas a los coherederos 3241
D) La lesión ha de ser probada 3242
E) Cálculo de la lesión 3243
ACCIÓN RESCISORIA 3246
A) Quién está legitimado activamente para ejercitarla 3246
B) Tiempo para ejercitar la acción de rescisión 3249
C) Acción rescisoria 3253
1. ¿Quién está legitimado activamente para ejercitarla? 3253
2. ¿Quién no está legitimado para ejercitarla? 3253
a) Enajenación 3253
b) Inmueble 3254
c) Considerable 3254
3. Naturaleza de la acción 3254
a) Establecido el plazo de cuatro años, ¿desde cuándo se computa? 3254
b) El plazo señalado en el artículo 1076 ¿es un plazo de prescripción o de caducidad? 3255
c) ¿Es renunciable la acción de rescisión por lesión? 3255
4. Modo de reparar la lesión 3256
a) Párrafo primero 3257
b) Párrafo segundo 3258
c) Párrafo tercero 3259
d) Problema especial referido a todo el artículo 1077 3261
5. Efectos de esta acción en cuanto a terceros adquirentes de buena fe 3261
6. Supuesto exceptuado 3261
D) Modificación de la partición por omisión de objetos o valores 3262
1. Supuesto que los bienes omitidos sean de gran importancia en relación a la total herencia 3266
2. Supuesto que los bienes omitidos sean de poca importancia en relación a la total herencia 3266
3. Consecuencias 3266
E) Modificación de la partición por haber sido omitido o preterido algún heredero 3269
1. Partición hecha con preterición de algún coheredero (por ejemplo, por creerle muerto, ignorar su existencia, etc.), actuando los presentes de buena fe 3271
2. Partición practicada de mala fe, con preterición intencionada de algún coheredero, con propósito de excluirle de la herencia 3273
F) Partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo: art. 1081 CC 3274
Suspensión de la partición como medida precautoria cuando la viuda del causante hubiera quedado encinta 3277
A) Relativas a la prueba del embarazo y realidad del parto. Las regulan los artículos 959 a 963 3278
B) Derecho de alimentos a favor de la viuda 3279
C) Administración provisional de la herencia 3279
D) Suspensión de la partición 3279
E) Conclusión de la administración 3280
F) Proyecto de LJV 3280
Protección del derecho hereditario 3280
A) Acción de petición de herencia 3281
1. Origen 3281
2. Posición del Código Civil 3284
3. Concepto 3286

4. Naturaleza jurídica 3288
5. Legitimación activa 3288
6. Legitimación pasiva 3290
7. Prescripción de la acción 3291
B) El problema del heredero aparente o possesor pro herede 3294
1. Adquirentes de bienes muebles 3295
2. Adquirentes de bienes inmuebles 3295
3. Liquidación entre heredero aparente y heredero real 3296
Capítulo XXXII
LA SUCESIÓN EN LOS TÍTULOS NOBILIARIOS 3301
A) Introducción 3301
B) Concepto 3306
C) Naturaleza jurídica 3307
D) Requisitos 3309
1. Requisitos personales 3310
2. Requisitos reales 3326
3. Requisitos formales 3326
E) Efectos 3329
BIBLIOGRAFÍA SOBRE TÍTULOS NOBILIARIOS 3336
Capítulo XXXIII
Sucesión contractual 3339
A) Antecedentes 3339
B) Fundamento 3342
Sus manifestaciones en el Código Civil 3343
A) Principio general contrario a la sucesión contractual (art. 1271-2) y la pretendida excepción del artículo 1056-2 del Código 3343
B) Excepciones 3346
1. Artículos 826 y 827 3347
2. Artículo 1341, párrafo 2 3347
C) Excepciones que se derivaban del Estatuto de la explotación familiar agraria y de los jóvenes agricultores de 24 de diciembre de 1981 (hoy derogado) 3348
«LA DEFFINITIO (DEFINICIÓN)» 3349
A) Introducción 3349
B) Origen histórico 3350
C) Regulación legal 3352
D) Concepto 3354
E) Naturaleza jurídica 3354
1. Es un contrato bilateral y consensual 3355
2. Es un contrato aleatorio 3355
3. Es contrato sobre herencia futura 3355
4. Es irrevocable 3355
5. Es un contrato oneroso 3356
6. Es no personalísmo 3356

F) Elementos 3356
1. Elementos personales 3356
2. Elementos reales 3358
3. Elementos formales y temporales 3359
G) Clases de definición 3359
H) Efectos 3360
1. Sucesión testada 3360
2. Sucesión intestada 3360
a) En vida del causante 3361
b) Muerto el causante 3361
I) Ventajas fiscales 3362
J) Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 30 de mayo de 2019 3367
Bibliografía 3372

Resumen

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