El delito de negacionismo en Europa
Análisis comparado de la legislación y la jurisprudencia
- ISBN: 9789507419577
- Editorial: Editorial Hammurabi
- Fecha de la edición: 2018
- Lugar de la edición: Buenos Aires. Argentina
- Encuadernación: Rústica
- Medidas: 19 cm
- Nº Pág.: 161
- Idiomas: Español
Emanuela Fronza (italiana) es en la actualidad una de las intelectuales más destacadas en el mundo en el análisis de todos los problemas que se derivan de la conexión entre verdad, memoria y justicia, respecto de casos de macrocriminalidad estatal, en especial si se recurre al sistema penal como medio de justicia para afianzar la verdad y consolidar la memoria.
Los discursos del odio, y el negacionismo como una forma particular de estos, se sirven de los avances tecnológicos, como internet y las redes sociales, para difundir sus palabras hirientes con una inmediatez y una velocidad hasta hace poco inimaginables. Esto no solo plantea nuevos desafíos al sistema penal (piénsese en el sistema de imputación), sino que también afecta en nuevos campos a los derechos fundamentales involucrados (derecho a la libertad de expresión, derecho de no discriminación y derecho a la información). La tecnología es neutra, los bits no son buenos ni malos, es el uso que se haga de ella lo que define la valoración. Y cómo se controle ese uso definirá ante qué modelo de sociedad estamos.
Pero justamente en esto –nunca mejor que repetirlo– hay que ser más amigo de la verdad. Es lo que hace la Profesora Fronza, quien defiende los valores relativos a la consolidación de unas sociedades democráticas que, fundadas en el respeto de los derechos humanos, utilizan sus herramientas para evitar el retorno a los regímenes de tipo totalitario que los arrasaron. Pero, eruditamente, conociendo las lecciones de la historia –la de los crímenes y la de los castigos de los crímenes– indaga la cuestión en busca, no de fáciles aplausos, sino de racional moderación en el ejercicio de un poder, el de castigar, que supone siempre poner a unos seres humanos a merced de otros. Aunque estos últimos estén dotados de autoridad para ello por la sociedad democrática, no dejan de ser iguales a los demás, pero, no obstante, son colocados en el estrado de los que son mejores que los otros, y por eso pueden juzgarlos y condenarlos.
La obra explica el origen de la figura penal del negacionismo en el derecho israelí como afirmación de la inexistencia del Holocausto. Sigue con la importación de la figura a Europa, en los años noventa, primero a Francia y hoy ya a 21 países. Asimismo es descrita otra expansión, la que llevó de un tipo restringido a la negación del Holocausto (negacionismo original limitado a una cuestión europea, bien concreta, muy identificada históricamente) a uno que comprende el desmentir la existencia de otros crímenes internacionales (negacionismo amplio expandido a la promoción de toda memoria en el ámbito universal de los derechos humanos)