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La imprudencia inconsciente

La imprudencia inconsciente

  • ISBN: 9788484445869
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Colección: Estudios de Derecho penal
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 22 cm
  • Nº Pág.: 281
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
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Resumen

La fundamentación de la imprudencia inconsciente constituye uno de los escollos esenciales a los que se enfrenta la elaboración dogmática del concepto de delito; de hecho, un breve análisis de su evolución histórica evidencia las dificultades que han encontrado las principales concepciones doctrinales esbozadas hasta el momento a la hora de explicar satisfactoriamente, y de una forma coherente con los presupuestos que asumen, la naturaleza de esta figura delictiva.
Así, el esquema de la concepción clásica de VON LISZT y BELING, que distinguía en el delito una parte objetiva externa, objeto de la antijuridicidad (hecho como mero proceso causal), y una parte subjetiva interna, objeto de la culpabilidad (relación psicológica del hecho con su autor, en forma de dolo o culpa), encontró serios problemas a la hora de justificar la punición de la culpa inconsciente, en la que, por definición, no es constatable una relación psíquica del sujeto con el resultado. Tampoco la concepción neoclásica de MEZGER pudo solventar adecuadamente esta cuestión; en concreto, el reconocimiento de la naturaleza valorativa de la antijuridicidad (concebida como infracción de la norma de valoración, y materializada en un juicio de desvalor sobre el hecho), no resultaba coherente con la postergación del dolo y la imprudencia a la culpabilidad (entendida como infracción de la norma de determinación dirigida a la voluntad, que provoca el reproche al autor), dado que impedía explicar razonablemente la esencia del juicio de desvalor (antijuridicidad) que debería recaer en un proceso causal no debido ni siquiera a imprudencia, es decir, en un resultado provocado prudentemente. En definitiva, los presupuestos adoptados tanto por la concepción clásica como por la neoclásica no podían eludir el absurdo que supone calificar, por ilustrarlo con un conocido ejemplo, el hecho de citar a una persona en un lugar, donde resulta muerta a consecuencia de la caída de un meteorito, como un homicidio típico y antijurídico, aunque no culpable.
El modelo causalista entró definitivamente en crisis tras las aportaciones de EXNER y ENGISCH, que, al ubicar en el tipo del delito imprudente su elemento más característico, la «inobservancia del cuidado debido», provocaron un cambio radical en la consideración de la antijuridicidad, que ahora permitía establecer diferencias entre el injusto doloso y culposo, y sentaron las bases necesarias que propiciarían, con la teoría de la acción final, el traslado del dolo y la imprudencia desde la culpabilidad a la tipicidad.
En efecto, en la nueva estructura del delito esbozada por WELZEL, el tipo es fundamentalmente descripción de un desvalor de acción, que se identifica con la finalidad de la conducta típica en el delito doloso, es decir, con el dolo. Pero dado que se partía de la idea de que todos los modos de conducta punibles, o al menos los comisivos, se basan en una acción final, entonces resultaba imposible reducir al resultado el tipo de los delitos imprudentes; la tipicidad de éstos también había de mostrar en todo caso un desvalor de acción, que sólo podía hallarse en los elementos constitutivos de la imprudencia, esto es, en la falta de cuidado referida al actuar del sujeto. De este modo, concluye WELZEL, mientras que los tipos de los delitos dolosos comprenden la acción final en la medida en que su voluntad de acción está dirigida a la realización de resultados socialmente intolerables, los tipos de los delitos culposos se ocuparían no tanto de los objetivos perseguidos con la acción final como de su forma de ejecución, en la medida en que provoca consecuencias intolerables socialmente que el actor confía en no producir, o cuya producción ni siquiera se plantea. Como consecuencia de lo anterior, el desvalor de resultado, que con el causalismo se había erigido en la propia esencia de la antijuridicidad, pierde en el esquema finalista buena parte de su protagonismo en favor del desvalor de acción, que ahora es entendido como verdadero fundamento del injusto.

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