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Comentarios a la legislación concursal

Comentarios a la legislación concursal
(Ley 22/2003 y 8/2003 para la Reforma Concursal)

  • ISBN: 9788497723343
  • Editorial: Editorial Dykinson
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Encuadernación: Cartoné
  • Medidas: 25 cm
  • Volumen: 2 vols.
  • Idiomas: Español

Papel: Cartoné
225,00 €
Sin Stock. Disponible en 7/10 días.

Resumen

La aprobación por las Cortes Generales el 9 de julio de 2003 de la Reforma del Derecho Concursal Español a través de la Ley Concursal 22/2003, que se acompaña de la Ley Orgánica 8/2003, ha venido a satisfacer, como expresamente se pone de manifiesto en la Exposición de Motivos de la Ley, una aspiración largamente sentida de modernización y actualización de nuestro Derecho Concursal. Con ello se pone fin a la anacrónica situación en que se encontraba el Derecho Concursal español en el marco de la Unión Europea, en el que constituía uno de los pocos países que hasta el momento no había abordado la reforma de su Derecho concursal, superándose así una larga etapa de intentos de reforma que se remontan a las ya lejanas Comisiones de Reforma presididas por el maestro Garrigues y cuyos últimos hitos han sido el Anteproyecto de Ley Concursal de 1983 y la Propuesta de Ante proyecto de 1995. No es el momento de insistir en las múltiples y variadas deficiencias de nuestro arcaico y asistemático Derecho concursal, caracterizado por la pluralidad y dispersión de nuestras fuentes legales y el fraccionamiento institucional vinculado a la codificación española del siglo XIX, que propiciaron en la práctica un "funcionamiento perverso del sistema" en perjuicio, sobretodo, de los acreedores ordinarios. Esta situación previsiblemente se modificará sustancialmente tras la entrada en vigor de la nueva legislación concursal el 1 de septiembre de 2004, que marcará un antes y un después en el Derecho concursal español, determinando el tránsito del ya histórico Derecho concursal español a un Derecho moderno y ágil, siguiendo las tendencias generalizadamente seguidas en el marco de las reformas europeas y, en particular, en los modelos alemán e italiano. Nos encontramos acertadamente ante una ambiciosa "gran reforma institucional" del sistema concursal, y no frente a una mera "reforma técnica o parcial", pues las deficiencias de las que adolecía nuestro Derecho concursal exigían no tanto un p

Dirs. Juana Pulgar Ezquerra...[et.al]

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