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Nuevas lecturas de la responsabilidad aquiliana

Nuevas lecturas de la responsabilidad aquiliana

  • ISBN: 9788478008322
  • Editorial: Ediciones Universidad de Salamanca
  • Lugar de la edición: Salamanca. España
  • Colección: Estudios Jurídicos
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
13,40 € 12,73 €
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Resumen

Es cierto que ningún otro texto de la experiencia jurídica romana, como éste de la Lex Aquilla de Damno, ha conocido mayor desproporción entre el tenor literal de la norma y el innegable interés que ha despertado su interpretación jurisprudencial. La lectura que hacen del texto los juristas romanos transforma la responsabilidad aquiliana, cuyo centro de gravedad se desplaza desde la acción material del daño, que produce pérdida de una cosa ajena, como fundamento de la responsabilidad, a la colocación de un sujeto en situación de pérdida o disminución patrimonial, y en la que antijuridicidad cede a la culpabilidad.
Es verdad que semejante configuración del daño aquiliano no da pie a hablar aquí de una responsabilidad por el resultado, que mira exclusivamente al damnum como supuesto de hecho objetivo cuya mera existencia funda responsabilidad. El damnum por sí solo no basta para reclamar ex lege Aquilia; hace falta “damnum dare” colocación de un sujeto en situación de daño por parte de otro, y además,”damnum culpa dare” colocación culpable. Dicha colocación, define un factum objetivo en el que intervienen elementos subjetivos eficaces para fundar responsabilidad, y esto facilita indudablemente en muchos casos la consideración subjetiva de la colocación. Pero también aparecen algunos supuestos, en los que se abre paso a la idea de que esa colocación escapa de apreciaciones subjetivas inherentes a una intervención humana determinada y se objetiva en la creación de una situación de riesgo que puede afectar a uno o varios individuos. La experiencia jurídica romana, vinculó siempre la creación de una situación de riesgo a una única culpa. Culpa en las intervenciones anteriores o posteriores a la creación del riesgo, pero en todo caso, intervenciones culpables previas a la materialización del peligro en determinados daños.
Por eso hoy cuando se discute sobre la peligrosa indefinición de la responsabilidad por daños como responsabilidad por culpa o responsabilidad por riesgo, conviene recordar que las fuentes del Derecho Romano nos ofrecen las soluciones más desarrolladas de problemas jurídicos recurrentes. De ahí que la interpretación que de la Lex Aquilia de damno hicieron los juristas romanos sirva actualmente de base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo para encontrar principio generales comunes a los Derechos de los estados miembros en materia de responsabilidad extra-contractual e indemnización de daños.

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