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Los derechos fundamentales en el sistema constitucional

Los derechos fundamentales en el sistema constitucional
teoría general e implicaciones prácticas

  • ISBN: 9788498368406
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 236
  • Idiomas:

Papel: Rústica
21,00 €
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Resumen

El estudio de la teoría general de los derechos fundamentales, con particular atención al sistema constitucional español, ha sido, para los dos autores de este libro, el objeto principal de nuestras investigaciones desde hace cerca de quince años. Esta preocupación se plasmó, en primer lugar, en los libros La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales, de Antonio-Luis Martínez-Pujalte, y ¿Conflictos entre derechos fundamentales? Un análisis desde las relaciones entre los derechos a la libre información y expresión y los derechos al honor y la intimidad, de Tomás de Domingo, ambos publicados por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en 1997 y 2001 respectivamente, y en los que se contienen las bases principales de nuestra concepción de los derechos fundamentales. Con posterioridad a esos estudios, hemos desarrollado aquellas posiciones en numerosos trabajos, abordando problemas nuevos o aplicándolas al análisis particular de concretos derechos fundamentales.
Nos ha parecido oportuno reunir en un único volumen una selección de esos trabajos, con el objeto de exponer y presentar al debate académico de un modo completo la teoría general de los derechos fundamentales que hemos venido formulando. Este libro se planteó inicialmente, pues, como una recapitulación de artículos ya publicados. Hay que señalar, no obstante, que todos los artículos han sido detenidamente revisados para esta edición. Revisión que ha servido para mejorar su calidad formal y estilística, actualizar la legislación y jurisprudencia en los casos en que ha sido necesario, enriquecer el aparato bibliográfico con aportaciones más recientes y matizar algunas reflexiones o abordar problemas nuevos que no habían sido tratados o que se encontraban únicamente apuntados en los artículos originales. Esta revisión ha sido particularmente profunda en los capítulos tercero, cuarto, sexto y noveno, hasta el punto de que en estos cuatro casos puede afirmarse con todo rigor que nos encontramos ante artículos nuevos. Asimismo, la revisión que hemos llevado a cabo ha permitido ante todo, en opinión de los autores, dotar de unidad interna al libro, que —sobre todo en los primeros seis capítulos— ofrece una exposición sistemática de los problemas centrales de la teoría general de los derechos fundamentales. Problemas que se hallan sin duda íntimamente interrelacionados, lo que hace inevitable que algunos conceptos o reflexiones se encuentren reiterados en diversos lugares. Por su parte, los capítulos séptimo a noveno aplican esa teoría general al estudio particular de algunos derechos fundamentales.
Venimos insistiendo en que en este libro se contiene una teoría general de los derechos fundamentales. En efecto, en nuestra opinión una teoría general de los derechos fundamentales ha de dar respuesta, al menos, a las siguientes cuestiones:
a) Qué concepto de derecho fundamental se utiliza.
b) Qué posición se otorga a los derechos fundamentales en el sistema jurídico y político.
c) Cómo se define el contenido de los derechos fundamentales (lo que exige, entre otras cuestiones, precisar la naturaleza de los límites de los derechos, y optar en consecuencia entre una teoría amplia o una teoría estrecha del supuesto de hecho).
d) Cuándo existe un ejercicio legítimo de los derechos fundamentales.
e) Qué obligaciones se siguen de los derechos fundamentales para los poderes públicos y los particulares.
f) Cómo se articulan las relaciones entre los derechos fundamentales (lo que incluye el problema de los conflictos entre derechos).
Pues bien, a todas esas cuestiones se da en efecto respuesta en los seis primeros capítulos de este libro. Pero no se hace desde una perspectiva meramente teórica, sino a partir de los problemas de la vida práctica y, concretamente, en constante diálogo con la jurisprudencia constitucional, principalmente española, pero también alemana y norteamericana. Por ello, las referencias a la Constitución española y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y el detenido análisis de ciertos casos jurisprudenciales particularmente relevantes, son constantes a lo largo de la obra. Porque, además, los autores de este libro estamos convencidos de que, aun cuando buena parte de nuestras conclusiones pueden ser trasladadas a otros ordenamientos constitucionales, la teoría general de los derechos fundamentales ha de ser elaborada en atención a cada sistema constitucional, y nosotros hemos tenido en cuenta ante todo el sistema constitucional español, que sin duda tiene rasgos peculiares (por ejemplo, el modo en que se encuentra diseñada la garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales en el artículo 53.1 de la Constitución, como se indica en el capítulo segundo). Estamos convencidos, también, de que, como hemos tratado de mostrar a lo largo del libro, y en especial en los tres últimos capítulos, la teoría general de los derechos fundamentales reviste evidentes implicaciones prácticas, y, desde luego, una más correcta a la elaboración dogmática de la teoría general de los derechos fundamentales —que, a nuestro juicio, en España no ha recibido toda la atención precisa de la doctrina constitucio¬nalista— redundaría en una mejor protección de los derechos.
Nos resta añadir, finalmente, que la teoría de los derechos fundamentales expuesta en este libro se ha formado en un constante diálogo entre sus dos autores. Por tanto, aunque cada uno de los capítulos —salvo el segundo, que fue elaborado en colaboración— es fruto de la investigación individual de su autor, nuestra concepción de los derechos fundamentales es básicamente coincidente, y ello nos permite presentar este libro como una obra conjunta. Lo cual no excluye, por supuesto, algunos enfoques o acentos distintos, e incluso alguna discrepancia sustancial, como la relativa a la utilidad de la noción de «ámbito material» de los derechos fundamentales y a la consecuente definición del desaliento en el ejercicio de los derechos, como se refleja en los capítulos tercero y cuarto.
Para concluir esta presentación, hemos de manifestar nuestra gratitud a los autores con quienes, a lo largo de estos años, hemos tenido la oportunidad de dialogar personalmente sobre las cuestiones que aquí se tratan, en especial los profesores Pedro Serna, Robert Alexy, Luis Prieto Sanchís, Fernando Toller y Juan Cianciardo.

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